Fundamento destacado: CARGO A) 1. Conforme con la Resolución N.°053-2023-JNJ, se le atribuyó a la investigada ZRC el siguiente cargo: Haber solicitado y recibido obsequios, como un juego de sala, modelo sofá cama, más una mesa de centro y una mesa para televisor, valorizados en S/ 3,150.00 (Tres mil ciento cincuenta soles), además de cinco chocolates “Garoto” y cinco kilos de Castaña de personas involucradas en la investigación penal tramitada como Carpeta Fiscal N.º 3606015201-2018-278-0, a cambio de favorecerlos, procediendo con inoperancia y negligencia, como: i) no haber investigado o corroborado la licitud de la procedencia de una cantidad de madera inmovilizada, ii) no haber analizado y evaluado la legalidad de la opinión del Informe N.º 129-2018, emitido por el encargado de la Dirección de Control y Supervisión Forestal y Fauna Silvestre, en el sentido que se entregara la madera inmovilizada; y, iii) haber dispuesto la entrega del vehículo con placa de rodaje D2F-735, con plataforma V2U-979, y la devolución de 14000 pies tablares de madera tornillo inmovilizada, sin haber efectuado actos de investigación previos de verificación de su procedencia lícita, a través del Oficio N.º 1419-2018-MP-FN-FCEMA-MDD-4D.
Con la conducta atribuida la fiscal Rodulfo Castillo habría incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 11 de Ley de la Carrera Fiscal — Ley N.º 30483; al haber infringido los deberes funcionales regulados en el artículo 33 numerales 1, 2 y 20 de la ley invocada, y transgredido la prohibición establecida en el artículo 39 numeral 2 del mismo cuerpo legal.
15. Conforme al desarrollo efectuado, la investigada incurrió en la afectación a sus deberes de defender la legalidad, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, la ley y las demás normas, perseguir el delito con independencia y objetividad, y, el de guardar en todo momento conducta intachable, esto en atención a que mediante oficio ordenó la devolución del vehículo de placa D2F735 y de la madera inmovilizada, sin corroborar la licitud de su procedencia, ni haber analizado y evaluado la legalidad de la opinión vertida en el Informe N.º 129- 2018-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-DCSFFS/GSD; además de transgredir la prohibición de aceptar de los litigantes o sus abogados, donaciones, obsequios, etc. en su favor, al haber aceptado la entrega de muebles y otros, como contraprestación a la devolución del vehículo y la madera inmovilizada.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.o 035- 2024-PLENO-JNJ
P.D. N.o 053-2022-JNJ
Lima, 22 de febrero de 2024
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario N.o 053-2022-JNJ, seguido a las señoras ZRC y NRCV Mamani, por sus actuaciones como fiscal provincial titular y fiscal adjunta provincial provisional, respectivamente, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en materia ambiental del Distrito Fiscal de Madre de Dios; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Imelda Julia Tumialán Pinto; y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Mediante Oficio N.o 000816-2022-MP-FN-SJFS, del día 5 de octubre de 2022, la secretaria de la Junta de Fiscales Supremos remitió el caso N.o 37-2020-Madre de Dios, conforme a lo dispuesto por Resolución N.o 093-2022-MP-FN-JFS del 2 de septiembre de 2022, mediante la cual se propuso la destitución de las abogadas ZRC, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Corporativa Especializada en materia ambiental de Madre de Dios; y, NRCV, por su actuación de como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Corporativa Especializada en materia ambiental de Madre de Dios, del distrito fiscal de Madre de Dios.
Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, con resolución N.o 054-2023-JNJ1 del 13 de febrero de 2023, el PLENO de la Junta Nacional de Justicia, resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado con número 053-2022-JNJ, contra las mencionadas fiscales imputándoles el siguiente cargo:
a) A la abogada ZRC
Haber solicitado y recibido obsequios, como un juego de sala, modelo sofá cama, más una mesa de centro y una mesa para televisor, valorizados en S/ 3,150.00 (Tres mil ciento cincuenta soles), además de cinco chocolates “Garoto” y cinco kilos de Castaña de personas involucradas en la investigación penal tramitada como Carpeta Fiscal N.o 3606015201-2018-278-0, a cambio de favorecerlos, procediendo con inoperancia y negligencia, como: i) no haber investigado o corroborado la licitud de la procedencia de una cantidad de madera inmovilizada, ii) no haber analizado y evaluado la legalidad de la opinión del Informe N.o 129-2018, emitido por el encargado de la Dirección de Control y Supervisión Forestal y Fauna Silvestre, en el sentido que se entregara la madera inmovilizada; y, iii) haber dispuesto la entrega del vehículo con placa de rodaje D2F-735, con plataforma V2U-979, y la devolución de 14 000 pies tablares de madera tornillo inmovilizada, sin haber efectuado actos de investigación previos de verificación de su procedencia lícita, a través del Oficio N.o 1419-2018- MP-FN-FCEMA-MDD-4D.
Con la conducta atribuida la fiscal Rodulfo Castillo habría incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 11 de Ley de la Carrera Fiscal — Ley N.o 30483; al haber infringido los deberes funcionales regulados en el artículo 33 numerales 1, 2 y 20 de la ley invocada, y transgredido la prohibición establecida en el artículo 39 numeral 2 del mismo cuerpo legal.
b) A la abogada NRCV
Haber coordinado y recibido montos dinerarios y otros bienes —bebidas: whisky— y teniendo acuerdos para favorecer a personas involucradas en investigaciones penales, como en la Carpeta Fiscal N.o 3606015201-2018-278-0, seguida contra Orlando Lipa Gil, por presunta comisión del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables y otros, en agravio del Estado. Ello a cambio de: no realizar las investigaciones indispensables en la carpeta fiscal mencionada, asignada a su cargo; no efectuar actos de investigación tendientes a corroborar la licitud de la procedencia de una cantidad de madera inmovilizada y devuelta; y, no analizar y evaluar la legalidad de la opinión del Informe N.o 129-2018, emitido por el encargado de la Dirección de Control y Supervisión Forestal y Fauna Silvestre, en el sentido que se entregara madera inmovilizada.
Con la conducta imputada, la fiscal Valdivia Mamani habría incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 11 de Ley de la Carrera Fiscal — Ley N.o 30483; al haber infringido los deberes funcionales regulados en el artículo 33 numerales 1, 2 y 20 de la ley invocada, y transgredido la prohibición establecida en el artículo 39 numeral 2 del mismo cuerpo legal.
II. DESCARGOS DE LAS INVESTIGADAS ZRC Y NRCV PRESENTADOS EN FASE INSTRUCTIVA
En el caso de la fiscal ZRC, se aprecia de los actuados, pese a encontrarse debidamente notificada con la resolución N.o 054-2023-JNJ que dio origen al presente procedimiento administrativo, la investigada no presentó descargos. Se debe precisar que en sede ODCI la investigada de la misma manera no presentó descargos.
Respecto a la investigada NRCV, mediante escrito del 16 de marzo de 2023, presentó sus descargos señalando lo siguiente:
A) Con relación al establecimiento de relaciones de carácter extraprocesal:
– No existe ningún argumento que pueda identificar la existencia de relaciones extraprocesales con terceros, que se le imputan.
– Que a través del Oficio N.o 020-021-MP-FN-CFCEMA-MDDCOORDINACIÓN suscrita por la señora Yovana Churata Quispe, Fiscal coordinadora de la FEMAMDD, informa: “Que, al haber efectuado la búsqueda en el sistema de Gestión Fiscal de la FEMA, se encuentra un reporte de 29 registros de los investigados, siendo el registro N.o 12 Edith Huaricancha Arenas, con registro de C.F. N.o 286 y 346- 2018, perteneciente a la Fiscal Esther Daza Vera”.
Sobre ello, precisa que de acuerdo al marco de imputación del presente proceso disciplinario abreviado, las carpetas fiscales mencionadas por la investigada NRCV no son parte de la presente investigación.
– De acuerdo con la declaración de Christian Denis Rivero Espinoza, Asistente en Función Fiscal, llevada a cabo en fecha 4 de septiembre de 2020, respecto a la Carpeta Fiscal N.o 278-2018, a la pregunta 7 responde:
“Que, dicha carpeta fiscal estaba en etapa de investigación preliminar, solamente con disposición de apertura de investigación preliminar, no había providencias, ni oficios; finalmente era una carpeta que no estaba impulsada; el caso estaba paralizado, por lo que procedía a impulsar la misma, citando a todas las partes y remitiendo oficios a la Dirección Forestal a fin de recabar información respecto a si la investigada Rosa Mildred contaba con autorización para transportar el producto forestal intervenido”.
Sobre esta respuesta se debe de precisar que es correcto que la Carpeta Fiscal se encontraba en etapa de investigación preliminar; sin embargo, no es cierto que estuviese paralizada, ya que en su respuesta indica haber efectuado los oficios y providencias, disponiendo actos de investigación como: declaración del denunciante, del investigado, se cursó oficios a los entes competentes, así como la constatación de campo, a fin de corroborar la existencia de los tocones de los árboles, entre otras diligencias.
Manifiesta que lo declarado se acredita con la disposición N.o 01 de fecha 4 de julio de 2018, la cual se encontraba contenida en la entrega de la carpeta a la coordinación FEMA-MDD; y, consignado en el Informe N.o 15-2019-MP-FN-FCEMA-MDD; manifestando además que en la constancia del Caso 278-2018, de FEMA-MDD, en la parte superior indica: “folios 07 (contenía denuncia verbal, copia del DNI del denunciante Enrique Castañeda Ángulo y documentos que acredita la titularidad y persona responsable de ACCA”).
– Por otro lado, la investigada NRCV detalla el iter criminis que presuntamente habría dado origen a la Carpeta Fiscal N.o 278-2018, precisando que originalmente, el 20 de junio de 2018, se llevó a cabo una intervención policial en la que se habrían producido una serie de hechos irregulares por parte del fiscal adjunto provincial John Nilton Ventura Castillo.
De lo referido, debe de precisarse que el detalle de los hechos se ha de tomar de manera referencial, a razón de que no corresponde a la materia de investigación del presente procedimiento disciplinario abreviado.
– La investigada plantea como tesis la existencia de una animadversión en contra suya por parte del fiscal superior Octavio Ramos, debido a que su persona interpuso una denuncia por acoso y hostigamiento sexual en febrero de 2019, contra el fiscal Américo Bautista Yama, quien es amigo íntimo y coterráneo de Puno del mencionado fiscal superior.
Asimismo, refiere haber denunciado en el mes de marzo de 2019, de manera forma conjunta con su co-investigada ZRC, al fiscal superior Octavio Ramos, por conducta inmoral, al mantener relaciones sentimentales de índole amoroso con asistentes del Distrito Fiscal de Madre de Dios.
B) Con relación al impulso de la Carpeta Fiscal N.o 278-2018:
– La investigada refiere que se le asignó la Carpeta Fiscal N.o 278-2018 el 26 de junio de 2018; sin embargo, desde el 27 de junio hasta el 2 de julio de 2018 se ausento de la ciudad de Puerto Maldonado, pues se encontraba en la ciudad de Tacna por motivo de descanso compensatorio otorgado por la Coordinadora Nacional de FEMA; siendo así que recién proyectó la Disposición N.o 01 el 4 de julio de 2018.
En este extremo, precisa que la devolución del producto maderable y del vehículo se realizó durante su ausencia.
– Por otro lado, la investigada es de opinión que la Ley de la Carrera Fiscal no viene a ser aplicable a fiscales provisionales, ello de conformidad con lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Julio Casa Nina en contra del Perú – Ministerio Público, sentencia del 24 de noviembre de 2020.
C) Con relación a la transgresión de la prohibición de aceptar donaciones:
– De la investigación preparatoria seguida en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico y organización criminal recaído en el Caso N.o 100-2020, se han recabado testimoniales, como la del fiscal adjunto provincial Russo Núñez Miraval y otros miembros del Distrito Fiscal de Madre de Dios, quienes acreditan que su persona no ha recibido whiskies.
– Menciona que la reunión social llevada a cabo el día 3 de enero de 2020, fue un agasajo organizado por un grupo de magistrados y servidores de la Fiscalía, que se les hizo tanto a su persona como a la co-investigada, con motivo de que su cumpleaños era el 1 de enero y el de la doctora Rodulfo Castillo el 25 de diciembre. Aclara que, a dicha fecha su persona ya no se encontraba laborando en la fiscalía en materia ambiental, a razón de haber sido trasladada a la Fiscalía Provincial Penal de Tambopata, pues se le concedido medidas de protección contra Américo Bautista Yama, quien la habría acosado laboral y sexualmente, resultando que este ser amigo íntimo y coterráneo de Octavio Ramos Pacompía.
– La fiscal investigada señala que no existe motivo para que a su persona se le haga entrega de dádivas de whisky, pues desde el 19 de septiembre de 2019 ya no laboraba en la Fiscalía Especializada en Medio Ambiente de Madre de Dios: y, ninguno de los imputados por organización criminal era sujeto de investigación por parte de la Fiscalía Corporativa Penal.
– Además, precisa que la conversación del 14 de febrero de 2020, sobre una presunta entrega de suma dineraria, se ha realizado en la Fiscalía en materia ambiental, en fechas en las que ya no se encontraba laborando ahí; por lo que estima que se ha utilizado su nombre con un propósito irregular.
[Continúa…]
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[1] Fs. 2345-2349 Tomo JNJ