Destituyen a fiscal que irrumpió por la noche, junto a asistente procesada, en una sede del MP: revisó carpeta e intentó sacarle copia

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un fiscal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Áncash que ingresó, fuera del horario laboral, a la sede de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huacaybamba junto a una asistente en función fiscal, acusada por la Fiscalía en un proceso penal, para revisar información reservada.

El incidente se remonta al domingo 8 de noviembre de 2015, al promediar las 09:50 p. m., cuando el fiscal ingresó a las instalaciones en compañía de una asistente de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huacaybamba, quien en ese momento se encontraba imputada en un caso contra la fe pública – falsificación de documentos.

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Según lo registrado en el cuaderno de ocurrencias del personal de seguridad, el ingreso se produjo a pesar de la negativa del vigilante a facilitarle la llave de la oficina. No obstante, según narró el guardia, el funcionario extrajo la llave de una gaveta y accedió a los ambientes de la Fiscalía.

Una vez dentro, el ahora destituido solicitó a otro fiscal adjunto, encargado del caso de la referida asistente, que le proporcionara la carpeta fiscal de dicho proceso. En un primer momento, su petición fue rechazada debido a que el estante donde se hallaban los documentos estaba cerrado con llave.

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Sin embargo, el fiscal adjunto accedió al pedido, eventualmente, y permitió la revisión de la carpeta. Luego, su entonces colega le solicitó realizar copias de las actas del juicio oral que formaban parte del expediente —justo un día antes de los alegatos finales del proceso— a lo que este se negó.

Además, se determinó que el estante donde se encontraba la carpeta fiscal presentaba signos de haber sido forzado, lo que generó una discusión entre ambos funcionarios. Finalmente, el fiscal a cargo del caso resguardó la carpeta y abandonó la sede institucional, quedando el cuestionado y la asistente en las oficinas, por aproximadamente media hora más, de acuerdo con lo informado por el vigilante.

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Fiscal había sido excluido del caso

El ahora destituido fiscal no presentó descargos ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Áncash, por lo que fue declarado rebelde. Sin embargo, en noviembre de 2020, remitió un escrito a la JNJ negando haber ingresado con la asistente y asegurando que su presencia se debía únicamente a razones laborales.

Además, argumentó que fue la propia asistente quien solicitó la carpeta fiscal al mencionado fiscal adjunto, y que este último la entregó de manera voluntaria. También afirmó que el personal de seguridad y el funcionario se encontraban jugando casinos en el lugar, lo que motivó un llamado de atención verbal de su parte.

También negó haber tomado la llave sin autorización, asegurando que, como encargado del despacho, tenía acceso a la oficina. Asimismo, sostuvo que no forzó el estante ni solicitó copias de documentos del expediente en cuestión.

Como prueba de su versión, citó la declaración jurada de la asistente, quien indicó que el otro fiscal adjunto fue quien le entregó la carpeta. También destacó que fue sometido a una investigación penal por los mismos hechos, la cual terminó archivada al determinarse que el daño material ocasionado ―el daño al esquinero del armario de madera, cuyo costo fue de S/400― no tenía relevancia penal.

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No obstante, la JNJ consideró que las pruebas en su contra eran contundentes. Entre ellas, las declaraciones del otro funcionario y el agente de seguridad, quienes coincidieron en señalar que el fiscal adjunto superior tomó la llave sin autorización y accedió a los documentos de un caso judicial en curso. También se incorporaron fotografías del estado del estante, lo que evidenció signos de forzamiento.

Los hechos son de gran gravedad, ya que el fiscal investigado fue apartado del caso tras desistir de pruebas y retirar la acusación, lo que la Fiscalía Superior consideró como  «irregularidades en su actuación».

Este hecho agravaría las atribuciones en su contra, ya que, a pesar de su exclusión del caso, el fiscal ―encargado de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huacaybamba del 1 al 13 de noviembre de 2015― acudió al MP junto a una persona acusada para revisar el expediente y solicitar copias. «Revelando un interés en apoyar y favorecer a la referida asistente», consignó la JNJ.

Por todos estos hechos, el 25 de agosto de 2021, el órgano sancionador aceptó el pedido de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y destituyó al funcionario en cuestión.

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Fiscal presentó recurso de reconsideración

Tras esta resolución, el fiscal presentó un recurso de reconsideración alegando la existencia de errores fácticos y jurídicos en la decisión adoptada. Entre sus argumentos, señaló que no se valoraron de manera adecuada las pruebas actuadas, incluyendo las resoluciones que acreditaban su trayectoria como fiscal adjunto en diferentes despachos. Sin embargo, la JNJ desestimó este punto, al considerar que dichas designaciones no desvirtuaban las irregularidades cometidas.

Asimismo, el recurrente cuestionó la validez de los informes del fiscal adjunto y el personal de vigilancia, afirmando que existían elementos subjetivos en sus testimonios. No obstante, el órgano sancionar sostuvo que estos documentos, al igual que el resto de las pruebas, fueron analizados de manera individual y conjunta, confirmando la solidez de la imputación.

También alegó vulneración a su derecho de defensa, argumentando que no se tomaron en cuenta sus descargos de forma adecuada. Sin embargo, la entidad concluyó que tuvo múltiples oportunidades para defenderse tanto ante el Ministerio Público como ante la propia Junta, en las etapas oral y escrita, por lo que dicha afectación fue descartada.

Otro punto impugnado fue la falta de pruebas periciales sobre el supuesto daño al estante que contenía la carpeta fiscal. No obstante, se precisó que, si bien el caso penal fue archivado por la irrelevancia económica del daño, ello no implicaba la inexistencia de la falta administrativa que se le atribuía.

El fiscal también argumentó que no había sido condenado por delito alguno, razón por la cual no correspondía su destitución. Sin embargo, se enfatizó que el proceso disciplinario evaluaba responsabilidades administrativas y no penales, por lo que su decisión se fundamentó en la transgresión de principios éticos y funcionales de la magistratura.

Finalmente, el 15 de julio de 2022, la JNJ declaró infundado el recurso de reconsideración en todos sus extremos y ratificó la destitución del fiscal adjunto provincial.


Junta Nacional de Justicia

Resolución N° 068-2021-PLENO-JNJ
P.D. N° 087-2020-JNJ

Lima, 25 de agosto de 2021

VISTO; El procedimiento disciplinario seguido al abogado Ynouye, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huacaybamba, Distrito Fiscal de Ancash; y la ponencia del señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos.

CONSIDERAND0:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 1° de diciembre de 2015, la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Penales y Provinciales Mixtas del Distrito Fiscal de Huánuco cursó a la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Huánuco el Oficio N° 1460-2015-MP-FSCFPCPM-HCO1, acompañando el Informe N° 002-2015-FAPP1FPPC-HUAYCABAMBA2 de 10 de noviembre de 2015, emitido por el señor Luis Danty Trinidad Trujillo en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huacaybamba, así como el Informe N° 01-2015-SSFPPPC-HUAYCABAMBA3 de 10 de noviembre de 2015; los cuales de manera coincidente comunican sobre hechos ocurridos el 08 de noviembre de 2015, que constituirían irregularidades presuntamente cometidas por el abogado quien ostentaba el cargo de Fiscal Adjunto Provincial (p) de la 1ra. FPPC – Huacaybamba.

2. Los hechos materia de las comunicaciones antes indicadas, se sintetizan de la siguiente forma:

2.1 El domingo 08 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 09:40 horas, ingresó a la sede del Ministerio Público de Huacaybamba el fiscal adjunto investigado, en compañía de la señorita quien tenía la condición de acusada en la Carpeta Fiscal N° 79-2013, además de ser Asistente de Función Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Huacaybamba.

2.2 Al llegar a la sede institucional el fiscal investigado solicitó al vigilante de la sede las llaves de la Primera Fiscalía, quien se negó a entregárselas, y en tal circunstancia el fiscal investigado abrió la gaveta del vigilante y sacó las llaves para ingresar a las oficinas de la Primera Fiscalía junto con la acusada.

2.3 Al no encontrar la Carpeta Fiscal N° 79-2013, el fiscal investigado solicitó al Fiscal Adjunto Trinidad Trujillo que le prestara la mencionada carpeta, recibiendo por respuesta que se encontraba en su estante y con llave, pese a lo cual se acercó al estante y lo abrió, indicando el fiscal investigado que estaba abierto; entonces, el fiscal adjunto Trinidad Trujillo le autorizó a tomar la carpeta, procediendo el fiscal investigado a revisarla conjuntamente con la acusada en el escritorio contiguo; a continuación, el fiscal investigado solicitó al fiscal adjunto Trinidad Trujillo que permitiera que la acusada sacara copias de la Carpeta, negándose éste a dicho acto, y percatándose que su estante había sido forcejeado.

2.4 Finalmente, el Fiscal Adjunto Trinidad Trujillo guardó la carpeta y se retiró de la sede institucional, quedándose en ella el fiscal investigado y la acusada, conversando por un espacio de media hora, de lo cual el vigilante dio cuenta en el cuaderno de ocurrencias4.

3. Por Resolución N° 01-2015-MP-FN-ODCI-HUANUCO5, de 07 de diciembre de 2015, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Huánuco abrió Investigación Preliminar de oficio contra el fiscal investigado, cuyos actuados debido a la incorporación de Huacaybamba al Distrito Fiscal de Ancash, fueron remitidos a dicho Distrito Fiscal, dando lugar a la apertura del procedimiento disciplinario N° 445-2015-ODCl-Ancash, dispuesta por Resolución N° 13-2017- MP/ODCI-DF.ANCASH de 22 de mayo de 2017, de cuyo tenor se advierte que la imputación fáctica en concreto y el encuadramiento jurídico del procedimiento consisten en:

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«IMPUTACIÓN FÁCTICA EN CONCRETO:

Se le atribuye al abogadd en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial (p) de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huacaybamba, las siguientes imputaciones:

A. El día domingo 08 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 21:50 horas, haber ingresado conjuntamente con (quien tiene la condición de acusada en el Caso N 2013-79) a los ambientes de la Primera Fiscalía provincial Penal Corporativa de Huacaybamba; el mismo que, ante la negativa del vigilante en proporcionarle la llave, porque su acompañante no trabajaba en dicha corporativa, abrió la gaveta del personal de seguridad, sacó la llave e ingresó a los ambientes de la fiscalía mencionada.

B. El mismo día, aproximadamente a la hora señalada supra, luego de ingresar a la corporativa referida, haber solicitado al Fiscal Luis Danty Trinidad Trujillo, quien estaba a cargo del Caso N° 2013-79, le preste la carpeta fiscal precitada, que en primera instancia fue negada por no tener la llave del estante, pero, como presuntamente dicho estante estaba abierto, sacó la carpeta y ante la anuencia del fiscal a cargo, conjuntamente con su acompañante se sentaron en el escritorio y procedieron a revisar el contenido de la investigación; y, posterior a ello, haberle solicitado para sacar copias de las actas de audiencia de Juicio Oral que obraban entre los actuados; se debe considerar además que, los alegatos finales en el mencionado caso iban a realizarse al día siguiente, es decir, el día lunes 09 de noviembre de 2015.

C. Haber forcejeado y dañado el seguro del estante donde se encontraba la Carpeta Fiscal N° 2013-79, con la finalidad de sacar la carpeta precitada y junto con su acompañante, revisar el contenido de la investigación.

ENCUADRAMIENTO JURÍDICO:

La imputación se encuadraría como infracción administrativa disciplinaria prevista en el artículo 23° literales a) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, que prevén: «a) Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público»; y, «f) interferir en las labores de otras fiscalías con actos ajenos a los de su función».

Asimismo, se encuadraría como infracción administrativa disciplinaria prevista en el articulo 23° literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público que prevé: «d) incumplir las disposiciones legales, normas complementarias

[Continúa…]

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