Mediante Resolución 380-2017, del 21 de noviembre del 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra el magistrado Hugo Concha Rivera, por su actuación como fiscal provincial titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, al determinarse que protegió a una persona que no supo justificar por qué tenía en su poder más de 300 mil soles.
Fueron, en total, cuatro cargos de gravedad los que se le imputaron al denunciado magistrado. Se desprende de Acta de Intervención Policial del día 6 de agosto del 2012, que fueron intervenidos José Antonio Sucapuca Caso, Hugo Ronald Salas Mamani y Marcos Martín Sandoval Zegarra a bordo de un automóvil; portando un arma de fuego con licencia y la suma de S/. 368.000.00, sin contar con documentación que sustentara el origen de dicho dinero, por lo que los sujetos fueron llevados a las oficinas de la División de Lavado de Activos.
El intervenido José Antonio Sucapuca Caso manifestó dedicarse a la actividad minera y que el dinero que transportaba en el vehículo era producto de la venta de oro. En la elaboración del acta participó el señalado fiscal Hugo Concha Rivera. Luego, de acuerdo al Acta de Lacrado de fecha 09 de agosto de 2012, el mencionado fiscal con la finalidad recibió la declaración de José Antonio Sucapuca Caso. Sucedáneamente, dispuso mediante proveído la entrega de dinero y el vehículo que fueran incautados, nombrando como depositario al mismo intervenido Sucapuca Caso.
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Durante la manifestación de José Antonio Sucapuca Caso, este manifestó que el dinero era para efectuar el pago de impuestos, alquiler de volquete, pero en un monto que no excedía los S/ 100,000.00. Esto contrastaba con los S/ 368,000.00 que le fueran incautados, situación que generaba indicios para profundizar la investigación correspondiente, conforme se establece normativamente.
El magistrado destituido no tuvo en cuenta el Decreto Legislativo 1104, que dispone que el dinero incautado debió ser depositado a la cuenta que el Consejo Nacional de Bienes Incautados, más aún si el delito investigado era el de lavado de activos. La Disposición Cuarta literal d) de las Disposiciones Complementarias Finales del citado decreto, establece como atribución del CONABI designar cuando corresponda, depositarios para la custodia y conservación de las ganancias obtenidas de delitos en agravio del Estado.
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En esa dirección, el artículo 64 inciso 1 del Código Procesal Penal además señala:
El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores»., por tanto correspondía que se emitiera una disposición fiscal para la devolución del dinero, siendo totalmente arbitrario que dicha devolución se haya realizado con una simple anotación en el Libro de Ocurrencias.
Por estas consideraciones, se decidió dar por concluido el presente procedimiento disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, imponiendo la sanción de destitución al fiscal Hugo Concha Rivera.