Mediante Resolución 381-2017, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra Luis Vega Machinares, fiscal provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pomabamba del distrito fiscal de Áncash; acusado por hasta cinco faltas de gravedad en el ejercicio de sus funciones, con lo que habría transgredido diversos preceptos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
En primer lugar, en la Carpeta Fiscal 02-2014, denuncia penal por delito de lesiones graves, el magistrado dicto disposición del 14 de marzo del 2014 por la que resolvió la formalización y continuación de la investigación preparatoria y dispuso 120 días para la conclusión de las mismas; plazo que se amplió por 60 días más el 14 de julio del 2014. Pese a esto, no concluyó las investigaciones. El juez de Investigación Preparatoria de Pomabamba dictó resolución de fecha 7 de abril del 2015, en el que le daba plazo de 5 días para que emita pronunciamiento, cosa que nunca ocurrió.
Asimismo, en el Expediente 019-2012, que contiene una investigación seguida por el delito de falsedad ideológica en agravio del Estado (Reniec), se advierte que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pomabamba, mediante oficio de 13 de febrero del 2015, remitió a la Fiscalía Provincial Penal de Pomabamba el expediente con dicha carpeta fiscal. El 17 de febrero es recibido conforme. Esto con el fin de que subsane los defectos en el requerimiento de acusación dentro del plazo de ley. Sin embargo, el magistrado sancionado no cumplió con devolver dichos actuados pese al requerimiento reiterativo que hizo el juzgado mediante oficio de fecha 21 de abril del 2015.
La tercera imputación implica a la Carpeta Fiscal N° 103-2014, que contiene la denuncia penal seguida por delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de un menor, se detectó que el fiscal acusado omitió revocar en forma oportuna el Acuerdo de Principio de Oportunidad celebrado en marzo del 2015, pese al incumplimiento de lo acordado por parte del denunciado y las diversas solicitudes presentadas por la denunciante. Recién el 25 de junio del 2015, el investigado resolvió concluir el trámite y el 4 de noviembre del 2015 formuló el requerimiento acusatorio. Es decir, después de más de cuatro meses de haber dejado sin efecto el acuerdo.
En cuarto lugar, fue acusado de ausentarse durante los días 27, 28, 29 y 30 de julio del 2015, pese a que su despacho fiscal se encontraba de turno permanente, sin causa justificada. De este modo, incumplió sus deberes funcionales al perturbar las diligencias que correspondían en el caso de un flagrante delito de desobediencia y resistencia a la autoridad de un detenido.
Por último, en visita realizada por la ODCI del distrito fiscal de Áncash a la Fiscalía a su cargo, del día 23 de junio del 2015, se constataron «serias deficiencias hasta en 26 carpetas fiscales, advirtiéndose que las investigaciones de estas carpetas se encontraban incipientes». En otra visita del 13 de julio del 2015, se detectó que las observaciones realizadas no fueron cumplidas cabalmente. Por estas consideraciones, el Pleno del CNM decidió votar unánimemente por su destitución.
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