La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un fiscal, perteneciente a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, por asesorar a un demandado y a su abogada en un litigio contra la Municipalidad de Callao; y a otro ciudadano en un proceso judicial distinto.
Según el organismo autónomo, el 14 de febrero de 2018, el entonces fiscal proporcionó asesoría legal a un individuo demandado por la comuna citada. El caso estaba relacionado a un pedido para demoler una construcción no conforme a la normativa. El funcionario también aprovechó la ocasión para asesora a la abogada del demandado, a quien conocía debido a que la letrada había sido secigrista en otra fiscalía en la que él estaba a cargo.
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Posteriormente, se atribuyó al fiscal establecer comunicación, el 5 de febrero del mismo año, con el abogado de un sujeto detenido por presuntos actos contra el pudor de un menor. El objetivo era proporcionarle asesoría en beneficio de su cliente.
Según la JNJ, ese mismo día también mantuvo contacto telefónico con la abuela de la menor agraviada, «brindándole igualmente asesoría, afectando la objetividad e independencia de la causa en aparente beneficio del investigado».
Debido a las conductas descritas, la institución autónoma sostuvo que el fiscal cometió una infracción disciplinaria de gravedad, conforme al artículo 47, numeral 4, de la Ley de Carrera Fiscal, en concordancia con el artículo 1 del Código de Ética del Ministerio Público.
Por su parte, el recurrente aseguró que las conversaciones no interfirieron en el servicio judicial ni afectaron el normal desarrollo de los procedimientos. Además, señaló que la comunicación mantenida con los sujetos procesales y sus familiares no tuvo impacto en ningún trámite del caso.
No obstante, la JNJ argumentó que cualquier inconducta funcional menoscaba la confianza de la sociedad en sus instituciones. En este sentido, el impacto de una conducta que contraviene los deberes en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal no puede ser minimizado por el simple criterio personal del transgresor, quien considera no haber cometido una falta.
Finalmente, concluyeron que la destitución del fiscal es razonablemente adecuada y justificada, dado los actos de inconducta de gravedad debidamente acreditados, habiéndose aplicado criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la decisión.
Resolución Nº 036-2023-PLENO-JNJ
P.D. N.º 163-2020-JNJ
San Isidro, 24 de marzo de 2023
VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N.» 040-2022-PLENO-JNJ en el Procedimiento Disciplinario N.º 163-2020-JNJ, que impuso sanción de destitución al señor EJEC, por su actuación como fiscal provincial titular de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal del Callao; y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Cargos imputados
1. Por Resolución N.º° 044-2021-JNJ, de 22 de enero de 2021, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) dispuso abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor EJEC, por su actuación como fiscal provincial titular de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal del Callao, imputándole los cargos siguientes:
«A. Caso «Alberto Soto» (Asesoría a demandado y abogada): Haber brindado asesoría legal privada el dia 14 de febrero de 2018 a la persona identificada como XXXX demandado en el expediente N° 1485-2016, sobre pedido de autorización judicial (demolición de construcción antirreglamentaria), a cargo del Primer Juzgado Civil del Callao, proceso promovido por la Municipalidad Provincial del Callao; contando con la colaboración de la abogada XXXX a quien también asesoró, pues la conocía porque habla sido Secigrista en otra fiscalía en donde el citado fiscal estuvo a cargo;
B. Caso XXXX (Asesoría a abogado):
Haber mantenido una comunicación telefónica el día 5 de febrero de 2018 con el abogado XXXX respecto a la detención de Gregorio Ayala Jacinto por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor de menor, asesorándolo con la finalidad de beneficiar a su patrocinado; y, haberse comunicado el mismo día, vía telefónica, con la persona identificada como «Rosa» (identificada posteriormente como XXXX quien resultó ser abuela de la menor agraviada) brindándole igualmente asesoría, afectando la objetividad e independencia de la causa en aparente beneficio del investigado;
C. Caso Haber brindado asesoría legal privada el día 11 de marzo de 2018, mediante una tercera persona, al ciudadano quien habría sido detenido el 10 de marzo de 2018 por la presunta comisión de delito de lesiones leves por violencia familiar y que fuera puesto en libertad el 11 de marzo, conforme a la estrategia diseñada por el fiscal cuestionado;
Con dichas conductas el fiscal EJEC habría incurrido en la infracción disciplinaria muy grave prevista en el artículo 47 numeral 4 de la Ley N. 304831 Ley de la Carrera Fiscal, concordante con la prohibición prevista en el artículo 39 numeral 12 del mismo cuerpo legal y la regla del artículo 1 del Código de Ética del Ministerio Público.
Resolución impugnada
2. Por Resolución N. 040-2022-PLENO-JNJ, de 30 de marzo de 2022, el Pieno de la JNJ declaró improcedente el pedido formulado por el señor EJEC sobre nulidad de la Resolución N.º 030-2022-MP-FN-JFS, por la cual la Junta de Fiscales Supremos propuso que se le impusiera la sanción disciplinaria de destitución.
Asimismo, resolvió tener por concluido el procedimiento disciplinario abreviado, aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos y, en consecuencia, destituir al señor EJEC, por su actuación como fiscal provincial titular de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal del Callao, por los cargos imputados en su contra.
Trámite del recurso de reconsideración
3. Por escrito presentado el 7 de abril de 2022, el señor EJEC interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N.º 040-2022-PLENO-JNJ, referida previamente. Asimismo, por escrito del 20 de abril de 2022, presentó la declaración jurada del señor
4. De conformidad con el Informe N.» 037-2022-DPD-JNJ de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, el Pleno de la JNJ adoptó el acuerdo del 18 de mayo de 2022, declarando admisible el recurso de reconsideración antes indicado,
Informe oral previo a la audiencia de vista de la causa
5. Habiéndose programado el informe oral previo a la audiencia de vista de la causa para el 24 de agosto de 2022 a las 9:00 horas, el recurrente se hizo presente en la plataforma virtual a fin de sustentar el recurso de reconsideración bajo análisis, en los términos que aparecen en el archivo de video que forma parte del presente procedimiento disciplinario abreviado de fs. 1243-, los que básicamente reproducen los fundamentos del recurso de reconsideración presentado
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION
6. De acuerdo con los términos del recurso de reconsideración interpuesto por el señor EJEC, los fundamentos que expone se refieren al cuestionamiento directo de las consideraciones que sustentan la Resolución N.» 040-2022-PLENO-JNJ, los que constituyen agravios que se precisan en los considerandos siguientes.
7. Respecto al desarrollo de los elementos de la Asesoría Jurídica, descritos en los considerandos 39, 40 y 41 de la resolución impugnada
7.1 El recurrente señala que se ha otorgado a sus conversaciones privadas el carácter de «Asesoría Legal, pese a que la descripción de dicho concepto no existe ni se desprende de ninguna norma legal de manera clara e inequívoca, que es lo que establece el principio de tipicidad recogido por la Constitución y la Ley.
7.2 Sostiene que existen conductas de los magistrados que, por su formación jurídica y contexto social, se manifiestan en conversaciones sobre temas jurídicos y su experiencia profesional que comparten con otros abogados o personas de su entorno social que desconocen los procedimientos legales, sin que ello constituya un acto de asesoría jurídica.
[Continúa…]
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