El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), mediante la Resolución 208-2017-PCNM, concluyó el proceso disciplinario seguido contra el exfiscal Alan Armando Abensur Anaya y resolvió su destitución del cargo. Aparentemente, en su actuación como fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad (Ucayali); actuó con nula diligencia en la investigación preliminar de un caso de tráfico de drogas. El exmagistrado no presentó escrito de descargo ante el CNM.
Los hechos que motivaron el desacato a los principios de labor fiscal ocurrieron durante la diligencia de intervención del vehículo de Placa de Rodaje A91-817, suscitada el 21 de enero del 2014 a las 11:30 horas, en la carretera de acceso al Caserío Santa Rosa, en la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; donde quedó detenido el señor Héctor Valverde Santa María. En ese sentido, se imputa a Alan Armando Abensur Anaya no haber realizado las diligencias inmediatas y urgentes en la Comisaría PNP de Aguaytía, que el caso requería.
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El investigado emitió la providencia de fecha 21 de enero del 2014 a las 18:30 horas, consignando que había cumplido con informar a la fiscal antidrogas la situación de los intervenidos y el mencionado detenido, señalando que por órdenes superiores expresas, se debía liberar inmediatamente al señor Héctor Valverde Santa María. Lo curioso del caso, es que la diligencia tuvo como hora de inicio las 18:00 horas, siendo finalizada a las 20:00 horas; siendo previa al Acta de Lacrado que recién se practicó a las 20:10 horas. Es decir, se dispuso su liberación antes de que rinda su declaración y se culminen las diligencias correspondientes al caso.
Al destituido fiscal se le imputa también haber efectuado una comunicación sesgada de los hechos, dado que como declaró la Fiscal Provincial de Tráfico Ilícito de Drogas, fue informada a las 13:00 horas, vía llamada telefónica, que ninguno de los pasajeros se había adjudicado la propiedad del equipaje incautado, pero que «el conductor señalaba a uno de ellos como el responsable». Posteriormente el investigado la llamaría una vez más, para informarle textualmente que: «no hay nada, no pasa nada con nadie, no se puede determinar de quién es la droga (…), la versión del conductor solo fue una versión inicial que había dado a la policía y que no ha sido ratificada en su declaración, que lógicamente la persona que había sido sindicada negaba todo (…), eso solo ha sido un dicho del momento, pero no hay nada escrito (…)».
Contrario a lo informado por el denunciado fiscal a su superior, la fiscal provincial Nancy Castillo Porturas, se observa en el acta levantada in situ, el día de la intervención, que el conductor señala al pasajero que se encontraba al lado derecho de su posición como el propietario del paquete donde se encontraron los estupefacientes. Esta persona fue identificada con el nombre de Héctor Valverde Santa María, quien finalmente aceptó que dicho paquete era de su propiedad y que lo había estado transportando desde el Caserío San Martín. Este documento fue suscrito por el conductor del vehículo, Jorge Raúl Valdez Apolaya y todos los demás intervenidos, así como por los efectivos policiales que realizaron la operación.
De esto se extrae que el fiscal denunciado le mintió a su superior, la fiscal provincial Nancy Castillo Porturas, cuando expresó que no existía constancia escrita que atribuyera la propiedad de la droga incautada al señor Héctor Valverde Santa María, y que ocultó deliberadamente la existencia del acta mencionada, con el propósito de influenciar en la decisión que la fiscal provincial tomara con respecto al detenido Héctor Valverde Santa María. Según los datos recogidos por las autoridades de la empresa Telefónica, la última llamada se realizó a las 17:00:46 horas, y tuvo una duración de 13 segundos. De lo que se infiere que el fiscal denunciado no tuvo el suficiente tiempo para realizar las explicaciones pertinentes del caso, lo que, desde ese momento, ya resultaba sospechoso. Siendo esto mucho antes de iniciar el Acta de Lacrado, y conociendo de antemano la acusación al señor Héctor Valverde Santa María.
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Posteriormente se comprobaría que la fiscal provincial ordenó al fiscal denunciado que dejara sin efecto la disposición de libertad inmediata en favor del investigado Héctor Valverde Santa María. De los argumentos vertidos en el descargo del exfiscal se extrae que recibió la llamada de su superior a las 00:30 horas, señalando que había conversado con el Oficial Mayor Luis Alberto Ríos Trujillo y que no había sido correctamente informada del Acta de Intervención suscrita por los implicados. Consecuentemente, decidió citar al denunciado a las 7:00 horas del día siguiente a la Comisaría de Aguaytía, indicándole que revocarían la providencia de liberación y la cambiarían al mandato de detención.
Quedó, entonces, demostrada la displicencia con la que el fiscal denunciado tomó las riendas del caso, siendo que pese a la orden superior expresa, no realizó la corrección que correspondía; puesto que, luego de la comunicación telefónica que sostuvo con la fiscal provincial, se fue a pernoctar utilizando tapones para los oídos, tal como señaló en su declaración indagatoria. Y pese a que un efectivo policial tocó la puerta de su casa ubicada en la localidad de Aguaytía, no atendió a su llamado, así como tampoco contestó las diversas llamadas telefónicas que le realizaron, tal como se encuentra acreditado en informe policial. El investigado afirmó que la fiscal provincial Nancy Castillo Porturas le conminó a apersonarse, al día siguiente, a la Comisaría de Aguaytía; no existiendo prueba alguna que demuestre esta afirmación.
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De todo ello se desprende que el destituido fiscal incumplió su deber de efectuar las diligencias inmediatas y necesarias que la intervención policial requería, en tanto emitió una providencia fiscal antes de que concluyeran las declaraciones del detenido y las demás diligencias correspondientes, y comunicó a la fiscal provincial una versión tergiversada de los hechos materia de investigación; de esta forma, induciéndola a un grave error que hizo peligrar la justicia penal en el caso referido. En consecuencia, sin configurar delito, esta actitud compromete su cargo fiscal y lo desmerece en el concepto público, tipificado como infracción disciplinaria sujeta a sanción por el literal a) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
Por todas las razones expuestas, el CNM consideró que la sanción de destitución resulta proporcional a la falta cometida y que «es necesaria a fin de preservar los derechos de los ciudadanos a contar con fiscales probos, cuyo accionar y decisiones se sustente no solo declarativamente en las normas vigentes y el respeto al debido proceso, sino en la real concurrencia de los supuestos normativos a los hechos de relevancia jurídica que son sometidos a su conocimiento». En ese contexto, la sanción impuesta por el CNM, se realiza en virtud de la facultad disciplinaria que le otorga el artículo 154 de la Constitución Política y su Ley Orgánica, Ley 26397. Finalmente, la Constitución Política, artículo 158, declara que los miembros del Ministerio Público están sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva.
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