Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Décimo Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
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INVESTIGACIÓN N° 2271-2015-LIMA
Lima, ocho de setiembre de dos mil diecisiete.-
VISTA:
La Investigación número dos mil doscientos setenta y uno guión dos mil quince guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Carlos Díaz Van Meerbeck, por su desempeño como Especialista Legal del Décimo Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós, de fecha veintiséis de agosto de dos mil dieciséis; de fojas cuatrocientos treinta y tres a cuatrocientos treinta y ocho.
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CONSIDERANDO:
Primero. Que del acta de queja verbal, de fojas sesenta y ocho a sesenta y nueve, se constató que la señora Rosa Consuelo Guerra de Fernández denunció actos de corrupción, que involucran al señor Juan Carlos Díaz Van Meerbeck, Especialista Legal del Décimo Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que, se le abrió procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndole haber solicitado a la quejosa el monto de quinientos soles, a efectos de agilizar y dar cuenta de los escritos pendientes en el Expediente número veintiocho mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce (proceso civil), inobservando así su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ; así como, haber inobservado el principio de responsabilidad previsto en el artículo siete, numeral seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley número veintisiete mil ochocientos quince, lo que constituye falta muy grave prevista en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.
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Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial determinó la responsabilidad funcional del investigado Díaz Van Meerbeck, evaluando en su conjunto las siguientes instrumentales que obran en el procedimiento administrativo disciplinario:
a) Transcripción del audio de fojas noventa a noventa y uno.
b) Acta de intervención de fojas setenta y siete a setenta y ocho; y,
c) Acta de contraste de reactivo de fojas setenta y nueve.
Pruebas obtenidas luego de la intervención policial realizada el cinco de mayo de dos mil quince, como consta de la mencionada acta de intervención, encontrando al investigado en poder de cinco billetes de cien soles cada uno, dentro de su bolsillo izquierdo, los cuales habían sido proporcionados por la quejosa e impregnados con reactivo, que fue encontrado en las manos del investigado; así como, del audio en el que se aprecia que el investigado mantiene una fluida conversación con la quejosa, lo que confirma las relaciones extraprocesales sostenidas entre ellos, y el requerimiento de dinero con el propósito de beneficiar a la quejosa en la tramitación del Expediente número veintiocho mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, sobre indemnización, seguido contra la señora Rosa Guerra Rosales.
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Por lo tanto, el Órgano de Control concluye que se encuentra acreditada la grave irregularidad funcional incurrida por el señor Juan Carlos Díaz Van Meerbeck, al contravenir la dignidad del cargo que ostentaba, solicitando y recibiendo de la quejosa la suma de quinientos soles, a cambio de agilizar y dar cuenta de los escritos pendientes en la tramitación de su expediente.
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Dicha conducta quebranta el deber que tiene todo servidor judicial de cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, sin olvidar que es un servidor de un Poder del Estado, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Así, también, inobservó el principio de responsabilidad regulado en el artículo siete, numeral seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública…”; incurriendo en falta muy grave establecida en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, que debe ser sancionado, al no admitirse atenuante a su conducta, bajo los parámetros fijados por el principio de razonabilidad, a fin que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor, la medida disciplinaria de destitución.
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Tercero. Que resulta necesario precisar que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, a fin de imponerle una sanción disciplinaria, en el caso se verifique la comisión de infracción leve, grave o muy grave.
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Para determinar la sanción aplicable, en el presente caso, se debe evaluar la conducta atribuida al investigado con el marco normativo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala las condiciones en las que los trabajadores de este Poder del Estado deben cumplir su prestación laboral. Asimismo, se debe tener en consideración lo normado en la Ley del Código de Ética de la Función Pública que establece cuáles son los deberes y prohibiciones de la función pública que rigen a los servidores públicos de las entidades del Estado. Dichas normas, además, se deben contrastar con lo dispuesto en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.
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Cuarto. Que, en tal sentido, se concluye que el señor Juan Carlos Díaz Van Meerbeck en su condición de Especialista Legal del Décimo Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, infringió su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como, vulneró lo previsto en el artículo siete, numeral seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; conductas que constituyen faltas muy graves señaladas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
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Quinto. Que, finalmente, a fin de determinar la sanción aplicable al caso concreto, de la evaluación de los hechos contrastados con las pruebas aportadas, no se ha encontrando causa justificante o atenuante, que permita la imposición de una sanción de menor gravedad; sino que, por el contrario, se ha acreditado que la comisión de la falta muy grave atribuida, desmerece al investigado en el cargo que ostentaba; así como, perjudica la imagen y credibilidad del Poder Judicial; y, en tal virtud, resulta pertinente apartarlo de la institución con la imposición de la medida disciplinaria de destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 642-2017 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Alvarez Díaz. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Carlos Díaz Van Meerbeck, por su desempeño como Especialista Legal del Décimo Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente