Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Trigésimo Primer Juzgado Penal – Reos en Cárcel, Distrito Judicial de Lima
INVESTIGACIÓN Nº 258-2018-LIMA
Lima, nueve de setiembre de dos mil veinte.-
VISTA:
La Investigación número doscientos cincuenta y ocho guión dos mil dieciocho guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Carlos Osorio Huapaya, por su desempeño como Especialista Legal del Trigésimo Primer Juzgado Penal – Reos en Cárcel, Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiuno, de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve; de fojas setecientos cuarenta y seis a setecientos cincuenta y cuatro.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Juan Carlos Osorio Huapaya, en su actuación como Especialista Legal del Trigésimo Primer Juzgado Penal – Reos en Cárcel, Distrito Judicial de Lima, ha incurrido en irregularidad funcional al haber solicitado al señor Vladimir Yauricasa, parte denunciante y vencedora en el proceso judicial recaído en el Expediente número cinco mil doscientos cincuenta y siete guión dos mil diecisiete, la suma de cuatrocientos soles, a efectos de tramitar, endosar y entregar el Certificado de Depósito Judicial número dos cero uno ocho cero cinco dos uno cero cero dos cuatro cinco, por el monto de cuatro mil soles.
Segundo. Que de la investigación practicada se han obtenido, entre otros, los siguientes elementos probatorios de cargo:
i) Fotocopia del Acta de Denuncia Verbal del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y cinco, suscrita por el Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima – Tercer Despacho, y por el denunciante Vladimir Yauricasa, en la cual se aprecia que el investigado solicitó al denunciante la entrega de dinero para continuar con el trámite del Expediente número cinco mil doscientos cincuenta y siete guión dos mil diecisiete, que se encontraba en ejecución de sentencia; vale decir, con el endose y pago del Certificado de Depósito Judicial número dos cero uno ocho cero cinco dos uno cero cero dos cuatro cinco, por la suma de cuatro mil soles.
ii) Fotocopia del Acta de Escucha de Archivos de Audio del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y siete, suscrito por la Fiscal Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y por el Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima – Tercer Despacho, en el cual consta que el investigado pidió al denunciante la suma de cuatrocientos soles, a fin que éste pueda cobrar el Certificado de Depósito Judicial número dos cero uno ocho cero cinco dos uno cero cero dos cuatro cinco, por la suma de cuatro mil soles, dinero que debía entregarse en un sobre de manila.
iii) Acta de Control de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta, emitido por la Jueza de primera instancia integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, en la cual se determina que el investigado fue intervenido con la presencia de la Fiscal Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y de la Policía Nacional del Perú, al mediodía del veinticinco de enero de dos mil dieciocho en el Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, constatándose en el operativo que el investigado Juan Carlos Osorio Huapaya, Secretario Judicial de dicho juzgado, tenía sobre su escritorio expedientes judiciales, en los cuales se encontró un sobre de manila que contenía la suma de cuatrocientos soles, en ocho billetes de cincuenta soles; y,
iv) Fotocopia del Acta de Examen Corporal para Búsqueda de Rastros Fluorescentes de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, de fojas trescientos treinta y cinco, en la cual consta que el investigado el día del operativo, con empleo de una lámpara de luz ultravioleta (UV) dio positivo al reactivo Tritech Forensics en ambas manos, con lo que se verifica que recibió el dinero ya mencionado.
Tercero. Que de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que la conducta del investigado, evidencia que utilizó la condición de trabajador del Poder Judicial para obtener una ventaja económica en el trámite del Expediente número cinco mil doscientos cincuenta y siete guión dos mil diecisiete, seguido por Vladimir Yauricasa contra Christian Bardales, por la comisión del delito de estafa, tramitado ante el Trigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Cuarto. Que el accionar del investigado se configura como un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito, pedir dinero para continuar con el trámite del Expediente número cinco mil doscientos cincuenta y siete guión dos mil diecisiete, que se encontraba en ejecución de sentencia.
Quinto. Que el investigado fue notificado del cargo que se le imputa con las formalidades de ley. Sin embargo, no presentó ningún descargo.
Sexto. Que, al encontrarse probado que el investigado Osorio Huapaya, en su condición de Especialista Legal del Trigésimo Primer Juzgado Penal – Reos en Cárcel del Distrito Judicial de Lima, pidió y recibió del denunciante la suma de cuatrocientos soles, a efectos de tramitar y entregar el Certificado de Depósito Judicial número dos cero uno ocho cero cinco dos uno cero cero dos cuatro cinco, por el monto de cuatro mil soles; ha incurrido en falta muy grave prevista en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.
En tal sentido, se justifica la necesidad de apartar definitivamente al investigado del Poder Judicial, en tanto ha olvidado su condición de servidor de un Poder del Estado; situación que definitivamente afecta la visión del Poder Judicial en cuanto contempla inspirar confianza en la ciudadanía, así como repercute negativamente en la imagen de este Poder del Estado ante la sociedad, afectando también uno de sus objetivos que es alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano.
Por lo tanto, resulta razonable y proporcional aplicar la sanción disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento, como ha sido propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1056-2020 de la quincuagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Carlos Osorio Huapaya, por su desempeño como Especialista Legal del Trigésimo Primer Juzgado Penal – Reos en Cárcel, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)


![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
