«Gatita, está pendiente un vino»: destituyen a docente por conversaciones por Whatsapp con alumna [Resolución 000400-2022-Servir/TSC]

Mediante la Resolución 000400-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la destitución de un docente por mantener conversación su alumna a través de whatsapp.

El impugnante fue sancionado por haber usado términos de naturaleza o connotación sexual (verbales) que resultaban ofensivos en agravio de la menor de iniciales GMJP, estudiante de la institución educativa.

El docente al no estar de acuerdo con la sanción interpuso recurso de apelación e indicó que no se valoraron de modo objetivo las pruebas recopiladas. Además, la denuncia fue interpuesta ante la entidad y no fue enviada al comité de intervención. Existen contradicciones en la declaración de la menor.

El Tribunal al analizar el caso señaló que se encuentran objetiva y debidamente acreditados los hechos imputados al impugnante y por tanto, se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad del impugnante.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.


 

Fundamentos destacados: 28. En ese sentido, conforme las capturas de pantalla de las conversaciones sostenidas entre el impugnante y la menor agraviada, a través de whatsapp y la transcripción de las mismas, se pudo constatar lo siguiente:

“JOSE: Boquita de caramelo. Hora 22:45 p.m.
JOSE: Gatita. Hora 22:45 p.m.
JOSE: Crazies. Hora 22:45 p.m.
JOSE: Así que no habrá problema. Hora 17:33 p.m.
JOSE: De ubicarnos. Hora 17:33 p.m.
G.M.J.P-.Ya ok.
JOSE: Está pendiente un vino contigo, cuando podemos. Hora 17:34 p.m.
JOSE: También está pendiente. Hora 17:36 p.m.
JOSE: Viaje, paseos contigo y el ceviche cuando se puede. Hora 17:37 p.m.
JOSE: Para poner nos de acuerdo en eso. Hora 17:38 p.m.
JOSE: Invitar cuando te dan los hábitos. Hora 07:43 a.m.

[…]

34. En ese sentido, esta Sala considera que se encuentran objetiva y debidamente acreditados los hechos imputados al impugnante, y por los mismos que fue sancionado en el procedimiento administrativo disciplinario iniciado en su contra.

35. A la luz de los documentos que obran en el expediente, y analizados en los párrafos precedentes, este cuerpo Colegiado puede colegir que los hechos imputados al impugnante se encuentran debidamente acreditados, al haber incurrido en hostigamiento sexual, en agravio de la menor de iniciales G.M.J.P

36. Por tales motivos, a criterio de este cuerpo Colegiado, a la luz de los documentos
que obran en el expediente, es posible colegir que se encuentra debidamente
acreditada la responsabilidad del impugnante, al haber incurrido en la falta
tipificada en el literal f) del artículo 49º de la Ley Nº 29944.


RESOLUCIÓN Nº 000400-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 077-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: JOSE LUIS CUEVA COBEÑAS
ENTIDAD: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MAYNAS
RÉGIMEN: LEY Nº 29944
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSE LUIS CUEVA COBEÑAS y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directoral Nº 005437-2021-GRL-DREL-UGEL-MAYNAS-D, del 7 de mayo de 2021, emitida por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Maynas; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 18 de febrero de 2022

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Directoral Nº 006016-2020-GRL-DREL-UGEL-MAYNAS-D, del 28 de diciembre de 2020, emitida por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Maynas, en adelante la Entidad, se resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor JOSE LUIS CUEVA COBEÑAS, en adelante el impugnante, quien se desempeñaba como Docente de la Institución Educativa Nº 60102 “El Valliral”, en adelante la Institución Educativa, al haber usado términos de naturaleza o connotación sexual (verbales) que resultaban ofensivos en agravio de la menor de iniciales G.M.J.P., estudiante de la Institución Educativa.

En tal sentido, se le atribuyó el incumplimiento de lo previsto en el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y los deberes establecidos en los literales b), c), y n) del artículo 40º de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial[1]; incurriendo en la falta prevista en el literal f) del artículo 49º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial[2].

2. A pesar de haber sido válidamente notificado, el impugnante no formuló sus respectivos descargos.

3. Con Resolución Directoral Nº 005437-2021-GRL-DREL-UGEL-MAYNAS-D, del 7 de mayo de 2021[3], la Dirección de la Entidad resolvió imponer al impugnante la sanción de destitución, por el hecho imputado al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, ante el incumplimiento de lo previsto en el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y los deberes establecidos en los literales b), c), y n) del artículo 40º de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; incurriendo en la falta prevista en el literal f) del artículo 49º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. Al no encontrarse conforme con la Resolución Directoral Nº 005437-2021-GRLDREL UGEL-MAYNAS-D, el 31 de mayo de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación, solicitando que se declare fundado, ratificándose en alegar los argumentos presentados en su escrito de descargos, siendo los siguientes:

(i) No se valoraron de modo objetivo las pruebas recopiladas.

(ii) La denuncia fue interpuesta ante la Entidad, y no fue enviada al Comité de Intervención.

(iii) Existen contradicciones en la declaración de la menor.

(iv) La afectación psicológica evidenciada es global.

5. Con Oficio Nº 221-2021-GRL-DREL-UGEL MA/AAJ, la Jefatura del Área de Asesoría Jurídica de la Entidad remitió al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].

9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[11], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

<iframe style=”width: 800px; height: 1000px;” src=”https://docs.google.com/gview?url=https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Resolucion-000400-2022-Servir-TSC-Segunda-Sala-LPDerecho.pdf&amp;embedded=true” frameborder=”0″><span data-mce-type=”bookmark” style=”display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;” class=”mce_SELRES_start”></span><span style=”display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;” data-mce-type=”bookmark” class=”mce_SELRES_start”></span><span style=”display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;” data-mce-type=”bookmark” class=”mce_SELRES_start”></span><span style=”display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;” data-mce-type=”bookmark” class=”mce_SELRES_start”></span><span style=”display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;” data-mce-type=”bookmark” class=”mce_SELRES_start”></span><span style=”display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;” data-mce-type=”bookmark” class=”mce_SELRES_start”></span></iframe>


[1] Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial
“Artículo 40º.- Deberes
Los profesores deben:
(…)
b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
(…)
c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.
(…)
n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática”.

[2] Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial
“Artículo 49º. Destitución
Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave.
También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes:
(…)
f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal”.

[3] Notificada el 10 de mayo de 2021.

[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[8] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.

[9] El 1 de julio de 2016.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

Comentarios: