Imponen medida disciplinaria de destitución de Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 392-2017-CAJAMARCA
Lima, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
VISTA:
La Investigación Preliminar número trescientos noventa y dos guión dos mil diecisiete guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Alberto Rabanal Saucedo, por su desempeño como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho; de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos setenta y nueve.
CONSIDERANDO:
Primero. Que con fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, el periodista Marco Antonio Bonifacio Sánchez puso en conocimiento de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca la tenencia de dos audios, conteniendo las conversaciones entre un trabajador de dicha sede judicial y los hijos de la demandada en el Expediente número ochocientos catorce guión dos mil doce, sobre obligación de dar suma de dinero; dando origen a la resolución número tres del veinte de julio de dos mil diecisiete, de fojas setenta y cuatro a ochenta y tres, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Carlos Alberto Rabanal Saucedo, por su actuación como Auxiliar Judicial del referido Distrito Judicial, atribuyéndole los siguientes cargos:
i) Haber solicitado la suma de siete mil soles a los hijos de la demandada, Barbarita Gonzales Villar, en el Expediente número ochocientos catorce guión dos mil doce, sobre obligación de dar suma de dinero, para frustrar la diligencia de desalojo; y,
ii) Haber solicitado la suma de dos mil soles y haber recibido setecientos soles por parte de los hijos de la acotada demandada en el proceso judicial citado, con la finalidad de presentar un escrito elaborado por el juez.
Con ello el investigado habría vulnerado su deber contemplado en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, conductas disfuncionales que constituyen faltas muy graves previstas en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Carlos Alberto Rabanal Saucedo, por los cargos formulados en su contra, sustentando que se evidencia objetivamente que el investigado no ha cumplido con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, olvidando que es un servidor del Estado peruano, al sostener relaciones extraprocesales con los hijos de una de las partes procesales en un proceso judicial de obligación de dar suma de dinero, con el propósito de obtener un beneficio económico, toda vez que requirió el pago de la suma de siete mil soles para frustrar la diligencia de lanzamiento programado para el día catorce de julio de dos mil diecisiete, y suspender la ejecución por el periodo de tres meses; diligencia que si bien no se habría verificado en aquella fecha, no fue debido a la intervención del investigado, sino por indisponibilidad de efectivos policiales, comunicada antes del pedido de dinero. Sin embargo, existen elementos de juicio suficientes que el investigado habría pretendido la frustración de la diligencia de lanzamiento en el citado expediente, a cambio del pago de una determinada suma de dinero; lo que afecta el normal desarrollo del proceso; conducta disfuncional calificada como falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Mas aun, la conducta disfuncional se encuentra sustentada en los audios de las llamadas telefónicas sostenidas entre el investigado Rabanal Saucedo y los hermanos Sánchez Gonzales, cuyas transcripciones obran de fojas ciento diecinueve a ciento veintitrés, los mismos que constituyen prueba útil y pertinente para los fines del presente procedimiento administrativo disciplinario.
Así el Órgano de Control de la Magistratura concluye que la conducta irregular desplegada por el investigado ha sido consciente e intencional, quedando demostrada su falta de idoneidad para el cargo que ostentaba; lo que dada la gravedad de la conducta incurrida que no sólo repercute negativamente en la imagen y respetabilidad del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado que es la administración de justicia; valorando las circunstancias establecidas en el artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se propone imponerle al investigado Rabanal Saucedo la medida disciplinaria de destitución.
Tercero. Que si bien, de fojas ciento ocho a ciento doce, se advierte que el señor Carlos Alberto Rabanal Saucedo absuelve y presenta sus descargos, manifestando básicamente que conoce a los señores Fredy Ramon Sánchez Gonzales y Dolores Lisseth Sánchez Gonzales porque son sus vecinos, agregando que desconocía la existencia del Expediente número ochocientos catorce guión dos mil doce, seguido por la madre de las referidas personas; así como, negando haber solicitado y recibido de ellos, la suma de setecientos soles y dos mil soles, para supuestamente redactar y presentar un escrito en el referido proceso civil de obligación de dar suma de dinero, de lo actuado se tiene que los hechos atribuidos al investigado Rabanal Saucedo están corroborados con el acta de declaración testimonial de fojas seis a ocho, en el cual la señora Dolores Lisseth Sánchez Gonzales señala claramente que el mencionado servidor judicial le solicitó, por vía telefónica, la suma de siete mil soles para frustrar el lanzamiento dispuesto en el proceso civil de obligación de dar suma de dinero seguido por la Caja de Piura contra su señora madre Barbarita Gonzales Villar.
Asimismo, del acta de declaración testimonial del señor Fredy Ramon Sánchez Gonzales, de fojas diez a once, se tiene que ha señalado que fue el investigado quien llamó a su hermana desde el teléfono de su señora madre, y que en ese momento le solicitó la suma de siete mil soles, para frustrar el lanzamiento.
Mas aun, de la versión dada por los testigos se ha corroborado lo manifestado por el propio investigado en su escrito de descargo, de fojas ciento ocho a ciento doce, en el cual indica “Es así que trato de apoyarlos buscando amistades a nivel de la Policía de Cajamarca, no lográndolo, no encontrando a nadie que podría interceder por ellos, pero como faltaban aun dos días para que se lleve a cabo la diligencia, les dije que con siete mil nuevos soles podría frustrarse el lanzamiento… “.
Aunado a las declaraciones señaladas, obra en autos también la transcripción del audio número uno, de fojas ciento diecinueve a ciento veintiuno, en la cual se evidencia que el investigado solicitó los siete mil soles a los hermanos Sánchez Gonzales, para evitar el lanzamiento programado para el día viernes catorce de julio de dos mil diecisiete. Así también, del audio número dos, de fojas nueve, se tiene que el investigado insistió en su requerimiento económico; y, de fojas ciento sesenta y siete a ciento sesenta y ocho obra el Informe número cero cinco guión dos mil diecisiete guión CDG guión USJ guión GAD guión CSJCA guión PJ, en el cual la Responsable del Centro de Distribución General de Cajamarca señala que el Oficio número novecientos setenta y seis guión dos mil diecisiete guión REGPOL guión CA diagonal DIVPOS guión ICPNP guión SEC, que ingresó el diez de julio de dos mil diecisiete, fue recibido por la servidora Raquel tejada Castañeda, el que fue entregado para su respectivo escaneo al servidor Carlos Alberto Rabanal Saucedo, conforme al sello asignado al referido servidor judicial; situación que confirma el hecho que el investigado conocía que la diligencia de lanzamiento no se llevaría a cabo, aprovechando dicho conocimiento y pese a ello, solicitó a los denunciantes la suma de siete mil soles para suspender la mencionada diligencia.
Cabe precisar que los audios referidos no han sido cuestionados por el investigado; y, que por el contrario, éste ha reconocido haberse comunicado con los hermanos Sánchez Gonzales, dando así valor a las pruebas aportadas en su contra.
Cuarto. Que las conversaciones telefónicas efectuadas por el investigado Carlos Alberto Rabanal Saucedo, también, se encuentran corroborados con el disco compacto de fojas ciento setenta y nueve, proporcionado por Telefónica del Perú Sociedad Anónima, en el cual se advierte que en las celdas números cinco mil ciento cuatro, cinco mil ciento cuarenta y uno, cinco mil doscientos seis, cinco mil doscientos doce y cinco mil doscientos catorce, existe el reporte de llamada del número nueve cuatro ocho nueve cinco cuatro cinco siete dos que pertenece al investigado, conforme así se encuentra establecido en la carta de la mencionada empresa de telefonía, de fojas ciento setenta y siete a ciento setenta y ocho, los días nueve, diez y doce de octubre de dos mil dieciséis, al número telefónico nueve cinco dos cinco cuatro dos cinco uno ocho cuyo titular es la señora Barbarita Gonzales Villa, madre de los hermanos Sánchez Gonzales, conforme se ha referido en sus respectivas declaraciones.
Quinto. Que estando a las pruebas actuadas y recabadas en autos, se encuentra acreditado que el investigado Rabanal Saucedo aprovechando que desempeñaba labores en el Centro de Distribución General de la sede Qhapaq Ñan, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, tuvo acceso a los documentos presentados en el Expediente número ochocientos catorce guión dos mil doce, conociendo que la diligencia de lanzamiento programada para el día catorce de julio de dos mil diecisiete no se llevaría a cabo, proponiendo a los hermanos Sánchez Gonzales suspender la misma y prorrogarla por tres meses, a cambio de la suma de siete mil soles; hecho irregular que ha sido reconocido por el propio investigado.
Sexto. Que, en tal virtud, se concluye que el investigado Carlos Alberto Rabanal Saucedo ha infringido lo establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señala “Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad (…) las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor del Estado peruano”; y, de igual forma, lo dispuesto en el artículo seis punto dos del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince, que señala: “El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: (…) 2. Probidad: Actúa con rectitud, honradez, honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”; norma legal concordante con el literal o) del artículo cuarenta del acotado reglamento interno que establece: “Son prohibiciones del trabajador: (…) realizar transacciones comerciales, de cualquier tipo, en el centro de trabajo”; lo que configura falta muy grave prevista en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Séptimo. Que, a efectos de determinar la sanción disciplinaria a imponerse, y conforme a la propuesta formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como de los elementos probatorios señalados en la presente resolución, se tiene la convicción que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del señor Carlos Alberto Rabanal Saucedo, quien entabló una relación extraprocesal con la parte demandada en el Expediente número ochocientos catorce guión dos mil doce, solicitando una suma de dinero ascendente a siete mil soles, a fin de retardar la diligencia de lanzamiento, contraviniendo así con su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba; situación que se encuentra prevista como causal de falta muy grave en las normas antes mencionadas.
Motivo por el cual, conforme al artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial se debe imponer la medida disciplinaria de destitución al investigado, al haber atentado con su proceder irregular contra la respetabilidad del cargo y de la institución, desmereciendo sus funciones en el cargo que ostentaba; por lo que, se colige que el Poder Judicial no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función, en concordancia con lo señalado en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 913-2019 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Deur Morán. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Alberto Rabanal Saucedo, por su desempeño como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente