Destituyen a asistente judicial que recibió S/900 a cambio de un fallo favorable en sentencia [Investigación Definitiva 61-2018-Piura]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 3 de junio de 2023.

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Fundamento destacado: Sétimo. […] Conforme a la denuncia realizada por las ciudadanas Esther Fiorella Valladolid Ramírez y Carmen Elisa Ramírez Calle, en la que indican que el trabajador Ronald Sancarranco Távara, la primera semana de julio del dos mil diecisiete se apersonó al domicilio ubicado en jirón Huancavelica ciento quince, llevándole un proyecto de sentencia que declaraba infundada la demanda de exoneración de alimentos incoada por su cónyuge contra su hija Esther Fiorella Valladolid Ramírez, cuya copia entregó en el acto de la denuncia que formulara y que obra de folio tres a seis, y que el referido trabajador le manifestó que el fallo salía a su favor; por lo tanto, su hija Esther Fiorella continuaría percibiendo la pensión alimenticia, pero que le costaría la suma de S/. 500.00 nuevos soles para descargarlo posteriormente en el sistema judicial. Además, precisó que en ese momento no tenían dinero, por lo que recurrió a uno de sus hermanos para que le preste, consiguiendo S/. 150.00 soles, dinero que al día siguiente le mandó en un sobre a Morropón – Las Huaquillas donde vive el trabajador, con un conocido de él, como le había indicado; que el saldo se lo entregó personalmente en tres partes, en diferentes fechas, de acuerdo a sus posibilidades, esto es, S/. 200.00; S/. 100.00 y S/. 50.00 soles; sin embargo el 1 de agosto de dos mil diecisiete, la señora jueza descarga la sentencia, la que era contraria a lo que le había dicho el referido servidor, por lo que fue a reclamarle, manifestándole éste que seguramente la jueza cambió de opinión, por cuanto mientras no esté descargado el fallo, los jueces revisan el expediente y pueden cambiar lo que resuelven no siendo culpa de él; versión que ha sido ratificada por las quejosas y obran en actas de declaración de folios ochenta y seis y ochenta y siete, corroborado con las declaraciones de Saúl Valladolid Zeta y de la jueza de paz letrado de Chulucanas de folios ochenta y ocho y ochenta y nueve.

De igual forma, las imputaciones hechas contra el servidor judicial se ven corroboradas con el acta de denuncia verbal interpuesta por el ciudadano quejoso Saúl Valladolid Zeta, de folios veintiséis a veintisiete, quien refirió: “Que en este Juzgado se tramita su Expediente N° 137-2016, sobre exoneración de alimentos, seguido por su persona contra su hija Esther Fiorella Valladolid Ramírez; en el cual el trabajador Ronald Sancarranco Távara, un día del mes de julio del dos mil diecisiete, no recuerda el día exacto, que el denunciante concurrió al juzgado, a conversar con la señora juez a fin que se expida su sentencia y se deje sin efecto el descuento que se realiza, y como la juez se encontraba ocupada lo atendió en la parte externa del juzgado dicho trabajador quien le manifestó que para darle solución a su proceso podía conversar con él más tranquilo en otro lugar donde la juez ni otra persona que trabaja en los juzgados lo vea, por lo que le sugirió lo espere a la hora de almuerzo 1.00 pm. en el restaurant “Lo Nuestro” en dicho lugar me manifestó que podía ayudarme si le entregaba S/. 400.00, me enseñó y me dio una resolución que se adjunta en este acto y que él sacaba ya el oficio de frente para que se deje sin efecto el descuento que se me realiza toda vez que podía sacarle firma en dos días a la señora jueza que es su amiga, siendo que en aproximadamente tres días le entregó los S/. 200.00, dicha suma de dinero le entregué un día de semana en hora de almuerzo igual en restaurant “Lo Nuestro”, esto después de la una de la tarde; posteriormente un día sábado me llamó que estaba en Piura para que le entregue los otros S/. 200 nuevos soles, supuestamente prestados como él decía me devolvería fin de mes, no habiéndome firmado ningún documento, y como no salía nada después fui al juzgado a buscarlo, no salía, no me daba cara, un día lo espere afuera le dije que lo denunciaría, tuvo el cinismo de decirme tú a mí no me has entregado nada, esto por cuanto no lo hice firmar nada. En el mes de agosto, como ya no iba al juzgado debido a que trabajo en Piura en la Comisaría de Los Algarrobos, me llamó mi hermana Ana María Valladolid Zeta, le dijo que un amigo había ido a casa de ella que quería hablar conmigo, en ese momento me llamó del número 939389998 el señor Ronald Sancarranco Távara manifestando que estaba en casa de mi hermana que le prestara S/. 2,000 soles urgente, que sabía que prestaba plata, en ese momento lo mandé a volar me dio cólera y como no quise prestarle me dice préstame por favor, quiero para prestarle a la juez que tenía una urgencia y que él me lo devolvería, lo que no le creí, toda vez que ese señor es un mentiroso, nunca nos ayudó ni me devolvía nada de dinero, le dije te voy a denunciar y hasta ahora se quedó con mi plata (…)”.


Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 61-2018-PIURA

Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.

VISTA:

La Investigación número sesenta y uno guión dos mil dieciocho guión Piura en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Ronald Sancarranco Távara, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justica de Piura, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número Nueve, de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, de fojas ciento cincuenta y seis a ciento sesenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, con fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, la magistrada Esther Ocaña Huamán puso a conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura el Acta de Denuncia Verbal contra el señor Ronald Sancarranco Távara, interpuesta por la señora Carmen Eliza Ramírez Calle y su hija Esther Fiorella Valladolid Ramírez, y el Acta de Queja presentada por Carmen Eliza Ramírez Calle ante la ODECMA de Piura, lo que ameritó la Resolución número uno de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, obrante a folios treinta tres al cuarenta, por la cual el magistrado de primera instancia del órgano desconcentrado de control de la magistratura resuelve haber mérito para iniciar procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Ronald Sancarranco Távara.

Culminada la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, la magistrada sustanciadora emitió el Informe de Destitución Queja número sesenta y uno guión dos mil dieciocho de fecha doce de abril de dos mil dieciocho, de folios noventa y ocho a ciento tres, en la cual opinó que el servidor investigado es responsable de los cargos atribuidos, proponiendo que se le imponga la sanción de destitución; y, siendo del mismo criterio el Jefe de la ODECMA de Piura, mediante informe de fecha diez de agosto de dos mil dieciocho, de folios ciento treinta y dos a ciento cuarenta, propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al referido investigado.

Segundo. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número nueve de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, de fojas ciento cincuenta y seis al ciento sesenta y cuatro, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Ronald Sancarranco Távara, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, Corte Superior de Justica de Piura, por los cargos que se le atribuyen, concluyendo que “conforme ha quedado acreditado, existen fundados y graves elementos de convicción, sobre la responsabilidad disciplinaria del servidor Ronald Sancarranco Távara, en su condición de Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, utilizó su posición de servidor de nuestra institución, para aproximarse a los quejosos Esther Fiorella Valladolid Ramírez, Carmen Eliza Ramírez Calle y Saúl Valladolid Zeta, en un primer momento en los propios ambientes del órgano jurisdiccional antes referido y posteriormente pactar reuniones, en otros lugares para pedirles y recibir dinero, siendo en ambos casos que les ofreció un fallo favorable a cada uno de ellos, generándoles confianza en sus promesas, pues entregó proyectos de sentencias a fin de persuadirlos que su promesa era cierta. No cabe duda, que presentó resoluciones que estaban inconclusas del Expediente N° 137-2016, ya que solo las descargó del Sistema Judicial Integrado – SIJ, conforme lo hemos demostrado, confirmándose a su vez, con dicho accionar la relación extraprocesal que mantenía con las dos partes del proceso, ello terminantemente contraviene claramente sus deberes de cumplir con honestidad, dedicación y eficiencia las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, asimismo, atenta contra la función jurisdiccional, afectando de esta manera el normal desarrollo de dicho proceso judicial. Asimismo, no debe olvidarse que el trabajador Sancarranco Távara recibió dádivas, compensaciones o presentes en dinero, la suma total de novecientos soles (S/ 900.00 soles), por los denunciantes Esther Fiorella Valladolid Ramírez, Carmen Eliza Ramírez Calle y Saúl Valladolid Zeta, constituyendo actos que vulneran seriamente los deberes del cargo previstos en nuestra normativa, causando a su vez, un grave daño en la imagen que proyecta el Poder Judicial, haciendo que la sociedad pierda la confianza en nuestros funcionarios de manera general; más aún, esta clase de actuaciones son pasibles de ser observadas por otros servidores judiciales, en consecuencia, debe tomarse las acciones correctivas a fin de que estos actos no se vuelvan a repetir, lo que, amerita un reproche disciplinario drástico ante un hecho de tal gravedad, hacen inminente que al haberse acreditado las irregularidades que se reprochan, corresponde elevar la propuesta de medida disciplinaria de destitución”.

Tercero. Que, los hechos materia de la presente investigación se encuentran descritos en la Resolución número uno, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, obrante a fojas treinta tres al cuarenta y uno, que declaró haber mérito para iniciar procedimiento disciplinario contra Ronald Sancarranco Távara, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justica de Piura, en la cual se le atribuyen los siguientes cargos:

i) Haber solicitado y recibido dinero, en más de una oportunidad, de la señora Carmen Eliza Ramírez Calle, demandada en el proceso de Exoneración de Alimentos número ciento treinta y siete guión dos mil dieciséis, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, para declarar infundada la demanda presentada en su contra; y,

ii) Haber solicitado y recibido dinero, en más de una oportunidad, del señor Saúl Valladolid Zeta, demandante en el proceso de Exoneración de Alimentos número ciento treinta y siete guión dos mil dieciséis, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, para declarar fundada la demanda presentada.

Conforme a los actos expuestos habría inobservado sus deberes previstos en el artículo 41°, literal b), y el artículo 43°, literales q) y t), ambos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; constituyendo faltas muy graves, preceptuadas en los incisos 1), 8) y 10) del artículo 10°, de acuerdo al Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Cuarto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por el investigado al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes:

a) Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que contempla:

Artículo 41° Son deberes de los trabajadores

b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en algún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano.

Artículo 43° Son prohibiciones del trabajador:

q) Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo.

t) Valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades.

b) Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señala:

Artículo 10.- Faltas muy graves

1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier instituto nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado.

8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.

10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.

Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones

Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos:

(…)

3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución.

No obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento disciplinario ameritan un inferior reproche disciplinario.

Quinto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los siguientes:

a) Acta de Queja presentada por Carmen Eliza Ramírez Calle y su hija Esther Fiorella Valladolid Ramírez, recibida y suscrita por la Jefa de la ODECMA de Piura y por el Secretario de la ODECMA, de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

b) Acta de Denuncia Verbal de folios diecisiete al dieciocho, presentada por Carmen Eliza Ramírez Calle y su hija Esther Fiorella Valladolid Ramírez, contra el servidor Ronald Sancarranco Távara, recibida y suscrita por la magistrada Esther Ocaña Huamán, Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justica de Piura, de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

c) Resolución N° 12 (Sentencia) de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, obrante a folios tres a seis, presentada por la señora Carmen Eliza Ramírez Calle donde se declara infundada la demanda.

d) Acta de Denuncia Verbal de fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, obrante a folios veintiséis y veintisiete, presentada por el señor Saúl Valladolid Zeta contra el trabajador Ronald Sancarranco Távara, recibida y suscrita por la Jefa de la ODECMA de Piura.

e) Resolución N° 12 (Sentencia), de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, obrante a folios siete a once, presentada por señor Saúl Valladolid Zeta donde se declara fundada la demanda presentada.

Sexto. Que, el investigado mediante escrito de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y ocho, ha señalado que no se encuentra acreditada su responsabilidad, lo cual constituye un argumento que carece de sustento y credibilidad puesto que las declaraciones de los quejosos Esther Fiorella Valladolid Ramírez, Carmen Eliza Ramírez y Saúl Valladolid Zeta son precisas, detallistas, y contundentes al expresar la forma y circunstancias como fueron abordados, con el fin de proveerse un provecho económico personal; aunado a ello, también se verifica que el servidor investigado a pesar de que trata de negar su responsabilidad, mantenía comunicación con Saúl Valladolid Zeta vía telefónica. Ahora, si bien el referido servidor investigado solicitó que se actué los medios de prueba que ofreció en su descargo, consistente en las declaraciones de los señores Joel Luis Ramírez Calle y Ana María Valladolid Zeta como testigos, pedido que se proveyó en la Resolución número tres del seis de marzo del dos mil dieciocho, obrante a folio sesenta y tres, en el que al no haber precisado las direcciones de los testigos se le solicitó que lo precise, para luego por Resolución número seis del dos de julio de dos mil dieciocho, de folios ciento veintiuno, la Jefatura de la ODECMA de Piura requirió al investigado para que en el plazo de tres días hábiles, cumpla con señalar el domicilio de los testigos ofrecidos por él, bajo apercibimiento de tenerse por desistido el ofrecimiento de los mismos; y a pesar de haber sido debidamente notificado no cumplió con dicho requerimiento, haciéndose efectivo el apercibimiento. Ante lo desarrollado y en mérito a la valoración de las pruebas recabadas se puede concluir que existe responsabilidad de los hechos atribuidos al servidor judicial Ronald Sancarranco Távara.

Sétimo. Que, evaluada la propuesta de destitución y de la revisión de los actuados, se tiene que estos se originan con el Expediente N° 00137-2016-0-2004-JP-FC-01 tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, en el proceso seguido por exoneración de alimentos, demandante Saúl Valladolid Zeta, demandado Esther Fiorella Valladolid, en el cual se emitió la Resolución número doce – sentencia, obrante de folios siete al once, en la que el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas resolvió declarar fundada la demanda de exoneración de alimentos interpuesta por Saúl Valladolid Zeta, contra Esther Fiorella Valladolid Ramírez y ordenó que se exonere al demandante Saúl Valladolid Zeta de acudir con la pensión alimenticia mensual acordada a favor de la demandada Esther Fiorella Valladolid Ramírez, en el Expediente N° 29-2006-0-2004-JP-FC-01, sentencia que fue confirmada por Resolución número dieciséis – sentencia de vista obrante de folios doce al dieciséis.

Conforme a la denuncia realizada por las ciudadanas Esther Fiorella Valladolid Ramírez y Carmen Elisa Ramírez Calle, en la que indican que el trabajador Ronald Sancarranco Távara, la primera semana de julio del dos mil diecisiete se apersonó al domicilio ubicado en jirón Huancavelica ciento quince, llevándole un proyecto de sentencia que declaraba infundada la demanda de exoneración de alimentos incoada por su cónyuge contra su hija Esther Fiorella Valladolid Ramírez, cuya copia entregó en el acto de la denuncia que formulara y que obra de folio tres a seis, y que el referido trabajador le manifestó que el fallo salía a su favor; por lo tanto, su hija Esther Fiorella continuaría percibiendo la pensión alimenticia, pero que le costaría la suma de S/. 500.00 nuevos soles para descargarlo posteriormente en el sistema judicial. Además, precisó que en ese momento no tenían dinero, por lo que recurrió a uno de sus hermanos para que le preste, consiguiendo S/. 150.00 soles, dinero que al día siguiente le mandó en un sobre a Morropón – Las Huaquillas donde vive el trabajador, con un conocido de él, como le había indicado; que el saldo se lo entregó personalmente en tres partes, en diferentes fechas, de acuerdo a sus posibilidades, esto es, S/. 200.00; S/. 100.00 y S/. 50.00 soles; sin embargo el 1 de agosto de dos mil diecisiete, la señora jueza descarga la sentencia, la que era contraria a lo que le había dicho el referido servidor, por lo que fue a reclamarle, manifestándole éste que seguramente la jueza cambió de opinión, por cuanto mientras no esté descargado el fallo, los jueces revisan el expediente y pueden cambiar lo que resuelven no siendo culpa de él; versión que ha sido ratificada por las quejosas y obran en actas de declaración de folios ochenta y seis y ochenta y siete, corroborado con las declaraciones de Saúl Valladolid Zeta y de la jueza de paz letrado de Chulucanas de folios ochenta y ocho y ochenta y nueve.

De igual forma, las imputaciones hechas contra el servidor judicial se ven corroboradas con el acta de denuncia verbal interpuesta por el ciudadano quejoso Saúl Valladolid Zeta, de folios veintiséis a veintisiete, quien refirió: “Que en este Juzgado se tramita su Expediente N° 137-2016, sobre exoneración de alimentos, seguido por su persona contra su hija Esther Fiorella Valladolid Ramírez; en el cual el trabajador Ronald Sancarranco Távara, un día del mes de julio del dos mil diecisiete, no recuerda el día exacto, que el denunciante concurrió al juzgado, a conversar con la señora juez a fin que se expida su sentencia y se deje sin efecto el descuento que se realiza, y como la juez se encontraba ocupada lo atendió en la parte externa del juzgado dicho trabajador quien le manifestó que para darle solución a su proceso podía conversar con él más tranquilo en otro lugar donde la juez ni otra persona que trabaja en los juzgados lo vea, por lo que le sugirió lo espere a la hora de almuerzo 1.00 pm. en el restaurant “Lo Nuestro” en dicho lugar me manifestó que podía ayudarme si le entregaba S/. 400.00, me enseñó y me dio una resolución que se adjunta en este acto y que él sacaba ya el oficio de frente para que se deje sin efecto el descuento que se me realiza toda vez que podía sacarle firma en dos días a la señora jueza que es su amiga, siendo que en aproximadamente tres días le entregó los S/. 200.00, dicha suma de dinero le entregué un día de semana en hora de almuerzo igual en restaurant “Lo Nuestro”, esto después de la una de la tarde; posteriormente un día sábado me llamó que estaba en Piura para que le entregue los otros S/. 200 nuevos soles, supuestamente prestados como él decía me devolvería fin de mes, no habiéndome firmado ningún documento, y como no salía nada después fui al juzgado a buscarlo, no salía, no me daba cara, un día lo espere afuera le dije que lo denunciaría, tuvo el cinismo de decirme tú a mí no me has entregado nada, esto por cuanto no lo hice firmar nada. En el mes de agosto, como ya no iba al juzgado debido a que trabajo en Piura en la Comisaría de Los Algarrobos, me llamó mi hermana Ana María Valladolid Zeta, le dijo que un amigo había ido a casa de ella que quería hablar conmigo, en ese momento me llamó del número 939389998 el señor Ronald Sancarranco Távara manifestando que estaba en casa de mi hermana que le prestara S/. 2,000 soles urgente, que sabía que prestaba plata, en ese momento lo mandé a volar me dio cólera y como no quise prestarle me dice préstame por favor, quiero para prestarle a la juez que tenía una urgencia y que él me lo devolvería, lo que no le creí, toda vez que ese señor es un mentiroso, nunca nos ayudó ni me devolvía nada de dinero, le dije te voy a denunciar y hasta ahora se quedó con mi plata (…)”.

De acuerdo a los relatos realizados por los quejosos Esther Fiorella Valladolid Ramírez, Carmen Eliza Ramírez Calle y Saúl Valladolid Zeta, permiten concluir que efectivamente el investigado Sancarranco Távara ha venido actuando en forma incorrecta solicitando dinero a cada una de las partes y entregándoles, en ambos casos, un proyecto de resolución con distintos fallo y fechas.

Que el investigado, al tener acceso a esta documentación correspondiente al Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas en su condición de Asistente Judicial del referido órgano jurisdiccional, se aprovechó de ello y al comparar los proyectos de resoluciones entregados con la sentencia del uno de agosto de dos mil diecisiete de folio siete a once, la cual se encuentra firmada por la Jueza Esther Ocaña Huamán y la Secretaria Judicial Gisella Madelina Guerrero Vitteri, se puede observar que son similares hasta ciertos considerandos de las mismas.

Octavo. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la conducta disfuncional del servidor investigado se encuentra debidamente acreditada, proceder que contraviene el principio de probidad, falta de rectitud y deshonestidad en el ejercicio de sus funciones; conducta que se encontraba orientada a obtener ventaja económica. Encontrándose debidamente corroborado los hechos y la responsabilidad del servidor investigado, no queda duda alguna de que ha actuado en forma consciente y voluntaria, constituyendo su actuar en faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos 1) y 8) y 10) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; hechos que no solo evidencian perjuicio a las partes procesales, sino también el alto grado de lesividad de la conducta disfuncional en que incurrió el servidor investigado; puesto que su actuar irregular compromete bienes jurídicos especialmente sensibles para la sociedad, generándose con ello un grave perjuicio no solo en los justiciables sino también en el propio sistema judicial, menoscabándose la imagen del Poder Judicial.

En tal sentido, el investigado siendo responsable funcional y disciplinariamente por la falta cometida, que se tipifica como muy grave, de conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1070-2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ronald Sancarranco Távara por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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