La Junta Nacional de Justicia destituyó a juez superior por extraer seis expedientes sin autorización y extraviarlos. Al momento de consignar sus descargos, reconoció que los documentos se le extraviaron y que, por ende, asumiría su responsabilidad.
Los expedientes fueron buscados por todas las oficinas administrativas y en los despachos de otros magistrados, sin embargo, el personal administrativo nunca pudo ubicarlos. Ante ello, se contactaron con el magistrado a cargo de los casos y ante la insistencia del personal, atinó a reconocer que los había perdido.
En la resolución se explica que la falta de diligencia del magistrado provocó severos problemas para las partes procesales y el personal que tenía que tramitar los expedientes.
Fundamento destacado. 16. Adicionalmente, en la razón del 13 de marzo de 2014 emitida por el servidor judicial *****, relator encargado de la Sala Mixta de Pasco, se indicó que a la fecha de emisión de su razón se encontraban vencidos los plazos para resolver, por lo que, luego de requerirle telefónicamente la entrega de los expedientes, el magistrado investigado indicó que remitiría los expedientes en cualquier momento; y, finalmente, ante su insistencia, aquel le mencionó que los había extraviado y que asumiría su responsabilidad.
Dicha versión ha sido reiterada por el citado servidor en su declaración ante el magistrado contralor de la ODECMA, en la que señaló que durante los primeros días del mes de febrero de 2014 (hasta el 23 de junio de 2014) asumió funciones de relator en reemplazo de ****, quien se fue de vacaciones y no dejó ni un cargo ni un inventario de los expedientes. De otro lado, precisó que a los diez días de asumir tales labores y ante las quejas formuladas por los litigantes de los seis expedientes inubicables, efectuó su búsqueda en los diversos ambientes de la sala superior y despachos de los magistrados sin resultado favorable. Agregó que informó verbalmente al juez superior ******** de ello, siendo este el único magistrado a cargo durante el periodo de vacaciones judiciales. Asimismo, informó que en el mes de febrero de 2014 trabajó solo en el área de relatoría, con un único auxiliar.
30. En tal sentido se encuentra plenamente acreditado que, estando impedido por ley y sin contar con autorización alguna, el investigado extrajo del despacho judicial seis expedientes judiciales que estaban a su cargo en su condición de juez superior ponente en cada uno de ellos. Asimismo, ha quedado evidenciado que a pesar de haber sido requerido para reponer los mismos, el investigado no los devolvió, razón por la cual se tuvieron que declarar desaparecidos para que no se dilatara su trámite, disponiéndose su respectiva recomposición. El retiro de los expedientes se produjo contraviniendo lo establecido en los artículos 171 y 174 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordados con el artículo 137 del Código Procesal Civil. En consecuencia, ha quedado demostrada la responsabilidad disciplinaria de ****, respecto a los cargos A) Y B) imputados a su desempeño funcional.


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Candidato presidencial imita oratoria de Alan García](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-91-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)






