Rolando Castillo Herrera, en su condición de Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, fue destituido de su cargo al haberse demostrado que patrocinó a un litigante (Exp. 92-2008), para el que preparó un escrito que fue redactado en el equipo de cómputo que le asignó el Poder Judicial.
Lea también: TC: «Honorarios profesionales son inembargables siempre que no excedan de 5 URPs»
Cabe apuntar que este documento fue presentado y surtió sus efectos, pues el proceso que se venía tramitando ante la Secretaría a su cargo, fue sobreseído y archivado definitivamente.
Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 203-2011-LIMA
Lima, siete de junio de dos mil diecisiete.-
VISTA:
La Investigación número doscientos tres guión dos mil once guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Rolando Castillo Herrera, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta, de fecha veinticuatro de abril de dos mil quince; de fojas ochocientos cincuenta y seis a ochocientos sesenta y tres. Oído el informe oral con fecha uno de marzo de dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en mérito de la Visita Judicial Extraordinaria de fecha siete de abril de dos mil diez, realizada al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, se advirtió en el equipo de cómputo asignado al Secretario Judicial señor Rolando Castillo Herrera, la existencia del archivo denominado “Roro” conteniendo un escrito que fue tramitado ante el mencionado órgano jurisdiccional, y ante la propia secretaría a su cargo; por lo que, se le abrió investigación preliminar y posteriormente, procedimiento disciplinario atribuyéndole los siguientes cargos:
a) Infracción al deber contenido en el literal a) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, consecuente inobservancia de su obligación contenida en el literal h) del artículo cuarenta y dos del citado reglamento; estando incurso en la prohibición contenida en el literal f) del artículo cuarenta y tres del acotado reglamento; y,
b) Incompatibilidad para patrocinar, incurriendo en la prohibición establecida en el artículo doscientos ochenta y siete, numeral siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infringiendo el artículo doscientos uno, inciso uno, de la citada ley.
Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y pruebas aportadas al presente procedimiento disciplinario propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Rolando Castillo Herrera, argumentando que se ha acreditado que el archivo cuestionado fue encontrado en el equipo de cómputo asignado al investigado, mas aun cuando aparece como autor “rcastillo”, lo que se ha corroborado con las instrumentales actuadas y con la declaratoria indagatoria del investigado señor Rolando Castillo Herrera, lo que permite concluir que éste utilizó los bienes del Poder Judicial que se le habían asignado para fines ajenos a la función judicial, lo que implica el quebrantamiento de las normas de seguridad informáticas que prohíben dichos actos.
Asimismo, se ha corroborado que el escrito cuestionado fue presentado en el Expediente número noventa y dos guión dos mil ocho guión cero guión mil ochocientos quince guión JP guión PE guión cero dos, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, cuya Secretaría se encontraba a cargo del investigado; siendo proveído con la declaratoria de sobreseimiento de la instrucción, como consta de fojas cuarenta del Anexo D; lo que acredita el ejercicio del patrocinio o asesoramiento indebido; y, advirtiéndose que respecto a dicho escrito el investigado no se pronunció en su declaración indagatoria, ni en su escrito de descargo, pese a que dicho archivo fue encontrado en el equipo de cómputo asignado para uso del investigado.
En tal sentido, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que no se ha enervado ni desvirtuado la responsabilidad funcional del investigado; más aun, cuando cada servidor judicial es responsable de su usuario y contraseña asignada; y, asi como del Oficio número cero treinta y ocho guión dos mil diez guión USIS diagonal OCMA, del doce de abril de dos mil diez, emitido por la Unidad de Sistemas de dicho órgano contralor, se informa que el archivo “roro” fue elaborado en el equipo de cómputo del secretario judicial investigado, y del Informe número uno guión dos mil doce guión MAPT guión ADP guión CSJL diagonal PJ, emitido por Soporte Técnico de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo – Sistemas, se señala que la computadora asignada a las labores del investigado no estaba configurada como matriz de impresión o como servidor de comunicación en las fechas diciembre dos mil ocho a enero de dos mil nueve.
Finalmente, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial respecto a la sanción a imponerse, establece que existe responsabilidad funcional del investigado, al haber infringido los artículos cuarenta y uno, inciso a); cuarenta y dos, inciso h), y cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como, la vulneración de la prohibición prevista en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, habiéndose producido los hechos atribuidos al investigado durante la vigencia del artículo doscientos uno, inciso uno y seis, de la ley citada, debe ser pasible de la medida disciplinaria de destitución, pues su comportamiento desmerece la respetabilidad y credibilidad de este Poder del Estado ante la ciudadanía, deteriorando la imagen del Poder Judicial.
Tercero. Que de los actuados se tienen los siguientes medios probatorios:
i) Acta de Visita Judicial de fojas veintiocho, realizada los días siete y ocho de abril de dos mil diez, en la cual se indica en los puntos II, V y VI que de la revisión del equipo de cómputo asignado al señor Rolando Castillo Herrera se encontró dos escritos, uno relacionado al Expediente número noventa y dos guión dos mil ocho sobre transacción de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; y, el otro del Expediente número mil trescientos sesenta y dos guión dos mil seis, de fecha diecisiete de enero de dos mil siete. Razón por la cual se dispone que el encargado de informática efectúe el informe de las características de los archivos encontrados.
ii) Oficio número cero treinta y ocho guión dos mil diez guión USIS, de fecha trece de abril de dos mil diez, emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cuarenta y cinco, en el cual se describe que se encontró un escrito en el archivo “roro”, creado el siete de enero de dos mil nueve, a las cuatro y doce de la tarde, modificado el ocho de enero de dos mil nueve a las siete y nueve de la tarde, e impreso el ocho de enero de dos mil nueve, a las diez horas y treinta y siete minutos de la mañana; concluyendo que de la revisión del archivo “roro” se tiene que fue elaborado en el equipo de cómputo del Secretario Judicial Castillo Herrera, asignado a su uso por el Poder Judicial.
iii) Declaración indagatoria del señor Rolando Castillo Herrera, de fojas ciento cincuenta, sosteniendo que desconoce las circunstancias y por qué el escrito presentado en el Expediente número noventa y dos guión dos mil ocho, fue archivado en su computadora; y, respecto al escrito presentado en el Expediente número mil trescientos sesenta y dos guión dos mil seis, del diecisiete de enero de dos mil siete, señaló que en dicha fecha no tenía computadora y sólo contaba con máquina de escribir; asi como, que el escrito no guarda relación ni con el número ni con las partes procesales. Posteriormente, el investigado en su declaración indagatoria de fojas quinientos tres, ante el Órgano de Control sostiene que los escritos encontrados en la computadora, el primero no lo ha elaborado y muchas veces sus compañeros de Juzgado le solicitaban prestada la computadora, la que sirva como matriz de las demás computadoras, y que muchas veces él se retiraba del Juzgado dejando su equipo encendido para que sus compañeros de trabajo puedan seguir laborando, dado que si ésta se apagaba las demás dejaban de funcionar.
iv) Record de medidas disciplinarias del investigado, de fojas quinientos sesenta y seis, indicando que no registra tales.
v) Informe número cero cero cero uno guión dos mil doce guión MAPT guión ADP guión CSJL diagonal PJ, del veinticuatro de febrero de dos mil doce, emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo – Sistemas de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesiscientos cincuenta, en el cual se indica que no se tiene registro alguno que la computadora asignada al secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, señor Rolando Castillo Herrera, haya estado configurado como matriz de impresión o como servidor de comunicación en las fechas de diciembre de dos mil ocho a enero de dos mil nueve; y, que funcionaba como cualquier computadora de usuario. Asimismo, que el servidor principal es una computadora marca HP Compaq, que funciona como controlador de dominio; y,
vi) Anexo D correspondiente al Expediente número noventa y dos guión dos mil ocho, de fojas uno a cuarenta y tres, en la cual obra el proceso seguido contra el señor Fausto César Díaz Inga por faltas contra la persona (lesiones dolosas) en agravio de la señora Carla Denisse Cruz Montesinos; y, que a fojas treinta y ocho contiene el escrito de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, cuya sumilla es “presenta transacción”, documento que fue hallado en el equipo de cómputo del investigado, que fue presentado el ocho de enero de dos mil nueve a las diez horas con cincuenta y cinco minutos de la mañana, como consta del sello de recepción; proceso que se venía tramitando en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, cuya Secretaría se encontraba a cargo del investigado. También, en el mencionado anexo obra a fojas cuarenta, la resolución número cuatro del catorce de enero de dos mil nueve, en la cual se declaró el sobreseimiento de dicho proceso penal, disponiéndose su archivo definitivo.
Cuarto. Que, por lo tanto, de las pruebas detalladas han quedado acreditados los cargos atribuidos al investigado Rolando Castillo Herrera, pues si bien en sus declaraciones e informe de descargo negó haber elaborado el escrito encontrado en el equipo de cómputo que el Poder Judicial le había asignado; asi como, no cuestionó que el archivo denominado “roro” fuera creado en dicho equipo, sosteniendo que dicha computadora era matriz para que se activaran las demás computadoras que habían en la oficina, por lo que tenía que dejarla encendida; dicha versión ha sido desvirtuada con el Informe número cero cero uno guión dos mil doce guión MAPT guión ADP guión CSJL diagonal PJ, del veinticuatro de febrero de dos mil doce.
Quinto. Que, en consecuencia, se concluye que el señor Rolando Castillo Herrera, en su condición de Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, efectivamente hizo uso de los bienes del Poder Judicial asignados a su persona para el ejercicio de sus funciones, con fines ajenos a su labor como servidor jurisdiccional, infringiendo las normas de seguridad informática y el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como, que patrocinó a las partes procesales en el Expediente número noventa y dos guión dos mil ocho, presentando un escrito que surtió sus efectos, pues el proceso que se venía tramitando ante la Secretaría a su cargo, fue sobreseído y archivado definitivamente.
Sexto. Que con las conductas disfuncionales descritas, el investigado Castillo Herrera ha infringido gravemente los deberes inherentes a su cargo, previstas en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y si bien dicha norma actualmente se encuentra derogada, los hechos irregulares cometidos por el investigado constituyen falta grave y muy grave, conforme a lo previsto en el artículo nueve, incisos seis y diez, y artículo diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, sancionada con suspensión o destitución; y, dada la paridad de ambas normas, y al no existir una que le sea más favorable, debe ser sancionado con la medida disciplinaria vigente al momento de ocurrido los hechos, como es la destitución.
Sétimo. Que, además, teniendo que los actos disfuncionales incurridos por el investigado son de tal gravedad se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del cargo que ostentaba, ya que este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función; teniendo en cuenta que el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que deben demostrar en la práctica cotidiana de su trabajo un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; y, si esto no es internalizado voluntariamente por el servidor público, incumpliendo sus deberes y funciones, no resulta posible que continúe en el servicio público; debiendo imponérsele la medida disciplinaria más drástica como es la destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 482-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lecaros Cornejo. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Rolando Castillo Herrera, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
16 Sep de 2017 @ 10:04