Sumilla: DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO. La investigación y sanción del hostigamiento sexual imputado, que tiene entre sus fundamentos la declaración de la víctima y la ausencia de la incredibilidad subjetiva, no constituye una actuación del empleador con ánimo perverso auspiciado por el engaño, sino una actuación en cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 41977-2022, TACNA
PROCESO ORDINARIO LABORAL – LEY N.°29497
Lima, once de abril de dos mil veinticinco.
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cuarenta y un mil novecientos setenta y siete guión dos mil veintidós guión TACNA; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO.
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante José Luis Coaquera Mollinedo, mediante escrito presentado con fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, contra la sentencia de vista de fecha doce de julio de dos mil veintidós, confirmaron en parte la sentencia apelada de fecha de fecha veintinueve de abril del dos mil veintidós, que declarada fundada la demanda sobre desnaturalización de los contratos modales a plazo fijo por obra determinada; y, revoca la misma sentencia declarando infundada la demanda, en el extremo de la pretensión de despido fraudulento y la reposición del demandante en el cargo de Oficial de Respuesta de Emergencias de la empresa Engineering Services Sociedad Anónima Cerrada o en otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N.° 728 a plazo indeterminado.
CAUSALES DEL RECURSO.
El presente recurso de casación fue declarado procedente mediante resolución de fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, por las siguientes causales:
i) Infracción normativa del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú.
ii) Infracción normativa del artículo 20 numeral 20.4 del Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP, Reglamento de la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento sobre dichas causales.
CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes del caso.
a) Pretensión: Conforme al escrito de demanda presentado con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, la parte accionante solicita la desnaturalización de su contrato laboral de trabajo sujeto a modalidad para servicios específico, al amparo del inciso a) del artículo 77 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR y se reconozca al actor como trabajador permanente contratado a plazo indeterminado del veintitrés de abril de dos mil veintiuno al nueve de octubre de dos mil veintiuno; y, se ordene su reposición en el cargo de Oficial de Respuesta a Emergencias por despido fraudulento acontecido el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
b) Sentencia de Primera Instancia: El Juez del Tercer Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, declaró fundada la demanda sobre reposición laboral, por desnaturalización de contratos modales a plazo fijo y por haberse configurado el despido fraudulento, ordenando la reposición del demandante en el cargo de Oficial de Respuesta de Emergencias u otro de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N.° 728 a plazo indeterminado.
c) Sentencia de Segunda Instancia: Mediante sentencia de vista del doce de julio de dos mil veintidós, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, revocó la sentencia apelada en el extremo que ampara de la pretensión de despido fraudulento y la reposición del demandante y reformándolo declara infundados dichos extremos, la confirmaron en lo demás que contiene.
Segundo: Infracción normativa.
La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma, pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto a los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en la misma, las causales relativas a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de normas de derecho material, incluyendo otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

Tercero: Sobre la infracción normativa del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú.
Con motivo del recurso de casación, la parte demandante refiere que se ha afectado el debido proceso y la debida motivación de las resoluciones porque en la sentencia impugnada se concluye que la sola declaración de la quejosa es suficiente para despedir al trabajador por supuesto hostigamiento sexual. En tal virtud, corresponde a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento respecto a la causal procesal declarada procedente y establecer si con la expedición de la sentencia de vista, la Sala Superior ha afectado el derecho fundamental a la debida motivación de resoluciones judiciales, pues de ser amparada carecerá de objeto pronunciarse sobre las otras causales invocadas.
Cuarto. El debido proceso puede definirse como el conjunto de garantías formales y materiales que deben ser respetadas en todo tipo de proceso judicial o administrativo con la finalidad de expedir una resolución acorde al ordenamiento jurídico, pero sobre todo justa.
[Continúa…]


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