Un trabajador sindicalizado buscó al gerente general de una empresa en su despacho, con el fin de reclamar que no se aceptaban los pedidos del sindicato; lo amenazó y le faltó el respeto de forma muy grave, exaltándose y levantándole la voz; y advirtió que adoptaría medidas más drásticas. Seguidamente, el mismo trabajador y otros compañeros de trabajo se movilizaron a las afueras del portón principal de la empresa, e impidieron y obstruyeron la salida y el ingreso del personal de la empresa.
La empresa inició un procedimiento disciplinario contra dicho trabajador por la comisión de faltas graves, que concluyó con su despido por la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo y el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; faltas graves que se encuentran tipificadas en el artículo 25, literal a, del Decreto Supremo 003-97-TR.
El trabajador demandó su reposición en el cargo que venía desempeñando y otras pretensiones. En primera instancia, el juzgado laboral declaró infundada la demanda; y, en segunda instancia, la sala laboral revocó la sentencia del juzgado, declaró fundada la demanda y ordenó la reposición y el pago de una suma por concepto de indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante.
La empresa interpuso un recurso de casación, que fue declarado fundado por la Corte Suprema, de modo que decidió confirmar la sentencia del juzgado laboral, que declaró infundada la demanda. En la Casación Laboral 25314-2022-La Libertad, la Corte Suprema sustenta su decisión en que se encuentra demostrado que el demandante incurrió en las faltas graves que le fueron imputadas y que correspondía su despido; ya que actuó de forma contraria a varias disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo y, además, su conducta fue grave, de tal forma que quebró la buena fe laboral e hizo insubsistente el vínculo laboral.
La Corte Suprema precisa que el demandante participó en los hechos imputados y, por su antigüedad en el trabajo, tuvo un amplio conocimiento y experiencia sobre las obligaciones y las reglas que debía cumplir. Por eso, incurrió en un concurso de infracciones al Reglamento Interno de Trabajo; infracciones que, además, estaban tipificadas como faltas graves en este reglamento. Asimismo, considera que la participación del demandante en los hechos imputados incidió directamente en el quebrantamiento de la buena fe laboral e hizo insubsistente el vínculo laboral. De esta manera, la Corte concluyó que la conducta del demandante resultó suficiente para determinar que la decisión de despido respetó los principios de razonabilidad y proporcionalidad; y, que la sanción cumplió con los márgenes relacionados a un juicio de proporción de la dimensión y trascendencia de las faltas graves que fueron imputadas al demandante.
Por último, la Corte recuerda que el principio de buena fe laboral impone la observancia del adecuado esfuerzo volitivo y técnico para realizar el interés del empleador, así como para no lesionar derechos ajenos. Por eso, las obligaciones asumidas por las partes, con motivo del contrato de trabajo, no se limitan únicamente a las pactadas en el contrato escrito, sino que las mismas derivan también de las disposiciones normativas que la regulen. Esta interpretación se deriva del artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR, según el cual es falta grave aquella infracción del trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo; lo cual abarca las obligaciones taxativamente previstas en el contrato de trabajo y, además, los deberes centrales del trabajador, tales como el deber de poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo en el marco de obediencia, buena fe y diligencia.
***

![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JOSE-DOMINGO-PEREZ-BANNER-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-100x70.jpg)
