Un trabajador sindicalizado buscó al gerente general de una empresa en su despacho, con el fin de reclamar que no se aceptaban los pedidos del sindicato; lo amenazó y le faltó el respeto de forma muy grave, exaltándose y levantándole la voz; y advirtió que adoptaría medidas más drásticas. Seguidamente, el mismo trabajador y otros compañeros de trabajo se movilizaron a las afueras del portón principal de la empresa, e impidieron y obstruyeron la salida y el ingreso del personal de la empresa.
La empresa inició un procedimiento disciplinario contra dicho trabajador por la comisión de faltas graves, que concluyó con su despido por la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo y el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; faltas graves que se encuentran tipificadas en el artículo 25, literal a, del Decreto Supremo 003-97-TR.
El trabajador demandó su reposición en el cargo que venía desempeñando y otras pretensiones. En primera instancia, el juzgado laboral declaró infundada la demanda; y, en segunda instancia, la sala laboral revocó la sentencia del juzgado, declaró fundada la demanda y ordenó la reposición y el pago de una suma por concepto de indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante.
La empresa interpuso un recurso de casación, que fue declarado fundado por la Corte Suprema, de modo que decidió confirmar la sentencia del juzgado laboral, que declaró infundada la demanda. En la Casación Laboral 25314-2022-La Libertad, la Corte Suprema sustenta su decisión en que se encuentra demostrado que el demandante incurrió en las faltas graves que le fueron imputadas y que correspondía su despido; ya que actuó de forma contraria a varias disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo y, además, su conducta fue grave, de tal forma que quebró la buena fe laboral e hizo insubsistente el vínculo laboral.
La Corte Suprema precisa que el demandante participó en los hechos imputados y, por su antigüedad en el trabajo, tuvo un amplio conocimiento y experiencia sobre las obligaciones y las reglas que debía cumplir. Por eso, incurrió en un concurso de infracciones al Reglamento Interno de Trabajo; infracciones que, además, estaban tipificadas como faltas graves en este reglamento. Asimismo, considera que la participación del demandante en los hechos imputados incidió directamente en el quebrantamiento de la buena fe laboral e hizo insubsistente el vínculo laboral. De esta manera, la Corte concluyó que la conducta del demandante resultó suficiente para determinar que la decisión de despido respetó los principios de razonabilidad y proporcionalidad; y, que la sanción cumplió con los márgenes relacionados a un juicio de proporción de la dimensión y trascendencia de las faltas graves que fueron imputadas al demandante.
Por último, la Corte recuerda que el principio de buena fe laboral impone la observancia del adecuado esfuerzo volitivo y técnico para realizar el interés del empleador, así como para no lesionar derechos ajenos. Por eso, las obligaciones asumidas por las partes, con motivo del contrato de trabajo, no se limitan únicamente a las pactadas en el contrato escrito, sino que las mismas derivan también de las disposiciones normativas que la regulen. Esta interpretación se deriva del artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR, según el cual es falta grave aquella infracción del trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo; lo cual abarca las obligaciones taxativamente previstas en el contrato de trabajo y, además, los deberes centrales del trabajador, tales como el deber de poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo en el marco de obediencia, buena fe y diligencia.
***
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)



![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
