Fundamento destacado: 5. Entiende este Tribunal que la causal de rendimiento deficiente del trabajador, no puede constituir una causal que de manera arbitraria pueda establecer el empleador; sino que esta sujeta a ciertas reglas y a la observación del principio de razonabilidad.
6. En este sentido, por ejemplo, el establecimiento de metas que el trabajador debe cumplir cada mes, en principio resulta razonable cuando ello ha sido establecido de manera concreta en el contrato. No obstante, puede dejar de serlo, cuando de manera sistemática estas metas son incrementadas progresivamente, hasta el punto que el trabajador tiene dificultades para alcanzarlas. Un mecanismo como este, tiene que ser analizado cuidadosamente, en cuanto podría servir de instrumento para encubrir despidos arbitrarios de los trabajadores.
7. De esta manera, para establecer o interpretar cuando estamos ante un rendimiento deficiente (termino indeterminado) debemos acudir a ciertas concreciones y a la Jurisprudencia comparada. En este sentido, entre otros, debemos establecer que se han precisado seis requisitos de rendimiento deficiente (ineptitud) como causal de despido (Sentencia 6/2013). De acuerdo con ello, la ineptitud sobrevenida debe:
– Ser verdadera y no simulada.
– Ser general, referirse al conjunto del trabajo que se le encomienda al trabajador y no únicamente relativa a alguna de sus aspectos.
– Determinar aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión.
– Referirse al trabajador y no a los medios materiales o de trabajo.
– Resultar permanente y no meramente circunstancial.
– Afectar a las tareas de la prestación laboral y no a la realización de trabajos distintos.
A lo anterior, añade que se debe constatar un resultado defectuoso del trabajo desarrollado, una disminución cualitativa y cuantitativa del rendimiento del trabajador, y que ese resultado […] obedezca a causas exógenas al mismo.
Sumilla: Entiende este Tribunal que la causal de rendimiento deficiente del trabajador, no puede constituir una causal que de manera arbitraria pueda establecer el empleador; sino que está sujeta a ciertas reglas y a la observación del principio de razonabilidad.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL 3752-2021, DEL SANTA
Reposición por despido fraudulento y otros
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS El recurso extraordinario presentado por la parte demandada, Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., mediante escrito presentado el trece de julio del dos mil veinte contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución del diecisiete de junio del dos mil veinte, que confirmó la sentencia de primera instancia del seis de enero del dos mil diecisiete, que declaró fundada en parte la demanda; sobre Reposición por despido fraudulento y otros.
I. ANTECEDENTES
Demanda
El nueve de agosto del dos mil dieciséis la demandante, Gloria Isabel Sánchez Cruz, presenta demanda contra Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con las siguientes pretensiones:
a) Reposición a su puesto de trabajo como Asesora corporativa de seguros u otro de igual nivel o categoría, por haber sido objeto de un despido fraudulento.
b) Pago de remuneraciones dejadas de percibir, compensación por tiempo de servicios e intereses respecto del periodo en que dejó de laborar hasta su reincorporación.
Los argumentos de la demandante son los siguientes:
a) Ingresó a laborar a la demandada el 20 de octubre del año 2014 a plazo indeterminado, desempeñando el cargo de asesora corporativa de seguros.
b) Refiere que en fecha 06 de julio del año 2016 fue despedida por la demandada por un supuesto rendimiento deficiente.
c) Señala que, si bien se le imputó un hecho ligado a la capacidad del trabajador, no se le hizo llegar la documentación que ha determinado de manera objetiva la comisión de falta grave por rendimiento deficiente y el despido.
d) Sostiene que se configuró un despido fraudulento al imputarse hechos notoriamente falsos a través de dos cartas enviadas a su persona relacionada a una evaluación del rendimiento deficiente en la primera y única oportunidad en que no alcanzó los porcentajes solicitados (nivel de persistencia).
e) Indica que no es criterio razonable válido para concluir que cometió falta grave al no ser una conducta permanente, habitual o constante en el tiempo y los porcentajes obtenidos se acercan considerablemente a los solicitados por la demandada.
Sentencia Primera
Instancia Resolución número 07 del seis de enero del dos mil diecisiete, que falla: FUNDADA EN PARTE la demanda presentada por GLORIA ISABEL SÁNCHEZ CRUZ, contra EL PACÍFICO VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS sobre reposición al trabajo por despido fraudulento y otros; en consecuencia, ORDENO al demandado EL PACÍFICO VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. cumpla con REPONER a la demandante en su puesto habitual de trabajo como asesor de seguros, fijando como costos del proceso la suma de S/1,500.00 soles más S/75.00 soles para el Colegio de Abogados del Santa, sin costas al no haberse presentado aranceles judiciales. IMPROCEDENTE la demanda de pago de remuneraciones dejadas de percibir y compensación por tiempo de servicios y sus intereses legales de ser el caso, durante el periodo que dejó de prestar servicios hasta su reincorporación, dejando a salvo su derecho de ejercerlo con arreglo a ley (…)
Sentencia de Vista
Resolución N°16 del diecisiete de junio del dos mil veinte, que resuelve:
1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha 06.01.2017 en el extremo que declara fundada en parte la demanda interpuesta por doña Gloria Isabel Sánchez Cruz contra El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., sobre reposición por despido fraudulento; en consecuencia, ordena a la demandada cumpla con reponer a la demandante en su puesto habitual de trabajo como asesora de seguros.
2. Precisándose que los extremos no apelados han quedado consentidos.
3. (…) Los fundamentos de la Sala Superior, relevantes para los fines de la presente resolución son los siguientes: a) Se le imputa a la actora haber incurrido en causa justa de despido, prevista en el inciso b) del artículo 23 del Decreto Supremo N°003-97-TR, referida al rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares. Específicamente no haber alcanzado los niveles mínimos de producción requeridos respecto a las variables persistencia y prima en el mes de abril del 2016.
[Continúa…]
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