En el presente caso la Municipalidad de Santiago de Surco, bajo el liderazgo de su exalcalde Roberto Gómez Baca, notificó una medida cautelar de desmontaje a CLARO y el mismo día de su notificación ejecutó la medida cautelar desmontando la antena, lo cual dejó sin servicio público a cientos de usuarios que residen y transitan por la Calle Monte Umbroso en el Distrito Surco.
La Corte Suprema acaba de resolver lo siguiente (CS, Sent. Rev. Jud. 9389-2016-Lima, 3/19/2018 ):
«en sede administrativa del presente proceso judicial existió una indiscutible transgresión del derecho a la defensa como componente del derecho al debido proceso de (…), ya que tanto la resolución sub gerencial [que ordenaba el desmontaje de la estación de telecomunicaciones] (…) como la resolución número uno del expediente coactivo [que materializó la ejecución] (…) fueron notificadas el once de marzo de dos mil catorce, esto es, el acto administrativo que contenía un mandato de cumplimiento y la resolución con la que se materializó fueron notificadas a la accionante el mismo día, lo que obviamente limitaba su derecho al debido proceso al no brindarle el plazo de siete días para ejercer su derecho de defensa tal y como lo franquea la ley en consecuencia, se deben estimar los agravios de la recurrente, correspondiendo revocar la sentencia de primera instancia (…)».
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