La Dra. Martha Meza Capuñay, especialista en derecho inmobiliario y gestión legal del patrimonio y socia de estudio Castillo & Meza Abogados nos presenta un interesante artículo sobre la designación de «apoyo a futuro», que a continuación compartimos.
La designación de «apoyo a futuro» es una figura jurídica a través de la cual una persona mayor de edad, previendo un deterioro importante en su salud (discapacidad, enfermedad terminal, accidente cerebro vascular u otro), puede designar libremente y de manera anticipada a una o más personas para que le brinde asistencia ante una difícil etapa de su vida.
Se suele designar -en la vía notarial o judicial- a una persona a la que se le considera la más idónea y de confianza para ser su acompañante de requerir asistencia futura.
Así, la persona designada puede expresar, formular e interpretar su voluntad y, además, le brindará apoyo en la comprensión de actos jurídicos y las consecuencias de éstos.
La asistencia puede comprender los actos jurídicos como también representación para alquilar, vender o comprar bienes, cobrar la pensión o, ante la incapacidad de tomar decisiones por sí mismo, la persona designada como apoyo puede tomar decisiones médicas (ejemplo, que no le amputen la pierna o no lo entuben y otros).
Esta interesante figura jurídica, a pesar de que fue incorporada en nuestra legislación desde setiembre del año 2018 (Decreto Legislativo 1384), en la práctica no es muy usada y la persona afectada no designa a la persona de apoyo y, en ese caso, la responsabilidad recae por ley en su pareja (esposo/conviviente) o en un familiar cercano.
Sin embargo, ¿qué pasa cuando se trata de parejas del mismo sexo? Nuestra legislación no le reconoce derechos. En efecto, los derechos y obligaciones de las parejas para la legislación peruana nacen con el matrimonio, o el reconocimiento de una unión de hecho, pero siempre referido a la unión o convivencia voluntaria entre un varón y una mujer legalmente aptos.
Las parejas del mismo sexo no encuentran en la normativa peruana regulaciones que les permitan proteger su unión, que en muchos casos la han formado varios años atrás y que es voluntad de las partes se mantenga así hasta el final de sus días.
¿Qué pasaría si uno de los integrantes de la pareja del mismo sexo se ve afectado en su salud al nivel de que necesite ayuda para manifestar su voluntad, o necesite de una persona que lo cuide, que se asegure de que, pese a sus limitaciones físicas, su vida se desarrollará dentro del proyecto de vida que tenía planeado para sí?
Atendiendo a la legislación vigente, su pareja no tendría derecho a ser quien cuide de su persona, por lo que, sin ser su voluntad, podría darse el caso que termine siendo atendido por un familiar o una persona que él o ella hubiera podido señalar que no recaiga tal designación y que no conoce bien su proyecto de vida.
Esta situación podría evitarse si se evalúa la designación de «apoyo a futuro» como una opción, pues a través de ésta se podría designar anticipadamente a su pareja (sin importar el sexo) para que sea, quien lo atienda en caso de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, tanto para expresarse como para ejercer sus derechos, respetando su voluntad.
En efecto, la designación de apoyo debe ser un acto por el cual -en uso de sus facultades físicas y mentales plenas- se prevean situaciones a futuro y se establezcan salvaguardias, en ejercicio del derecho de autodeterminación del proyecto de vida que uno ha diseñado para sí. De esta manera, la persona designada como apoyo le ayudará a tomar sus decisiones, dará a conocer su voluntad, teniendo en cuenta aspectos de la vida de quien lo nombró, esto es su educación, intereses, círculo social y, en general, cualquier situación que permita determinar la real voluntad del asistido.
El apoyo designado al interpretar la voluntad de la persona a quien asiste deberá considerar la trayectoria de vida de ésta, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, sus preferencias y cualquier otra que sea pertinente para el caso en concreto.
Entonces, podemos concluir que la designación de «apoyo a futuro» es una figura jurídica que las parejas del mismo sexo podrían evaluar como una herramienta útil a fin de proteger su vínculo, buscando que la unión perdure en el tiempo, y que sea su propia pareja quien tenga reconocido ese lugar que ambos decidieron le corresponde.

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