Designación de administrador judicial no impide que copropietarios transfieran sus cuotas ideales e inscriban dicho acto [Resolución 1468-2013-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 9. Cabe resaltar que la administración judicial de bienes en la copropiedad se configura principalmente porque los copropietarios no se ponen de acuerdo respecto a la administración de los bienes o en la designación del administrador, es decir, frente a la imposibilidad de acuerdo para la administración del bien común el juez decide quien se encargará de ello. Dicho administrador judicial deberá desempeñarse dentro de los parámetros establecidos en la resolución judicial respectiva, que en el presente caso se encuentra contenida en la Resolución N° 17 del 18/11/2010 expedida por el 21° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima antes mencionada.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -1468-2013-SUNARP-TR-L


Lima, 12 de setiembre del 2013

APELANTE: ALFONSO ARIAS MONZÓN
TÍTULO: N° 531363 del 6/6/2013.
RECURSO: HTD. N° 074969 del 27/8/2013.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO: Compraventa.

SUMILLA:
ADMINISTRADOR JUDICIAL
“La inscripción de la designación de administrador judicial no constituye obstáculo para la inscripción de la compraventa que realiza uno de los copropietarios a favor de otro copropietario”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la inscripción de la compraventa del total de las cuotas ideales que le corresponden a Guadalupe Consuelo Pérez Gonzales a favor de Alfonso Arias Monzón, respecto del inmueble inscrito a fojas 227 del tomo 228, que continúa en la’ partida electrónica N° 07022860 del Registro de Predios de Lima, ubicado en la esquina de las calles Tayacaja y Arequipa, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; en mérito al parte notarial de la escritura pública del 23/1/2013 otorgada ante el notario de Lima Donato Hernán Carpió Vélez.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Sisi Geraldine Yupanqui Álvarez, denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

“COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS:
Se remite la escritura pública de fecha 23/01/2013 otorgada ante notario de Lima Dr. Donato Hernán Carpió Vélez referida a la compraventa de acciones y derechos celebrada por GUADALUPE CONSUELO PÉREZ GONZALES a favor de ALFONSO ARIAS MONZÓN, respecto de la totalidad de acciones y derechos que son de propiedad de la vendedora sobre la partida N° 07022860 del Registro de Predios; sin embargo, en el asiento D00004 de dicha partida se aprecia inscrita la resolución judicial N° 17 de fecha 18/11/2010 por la que se designa como Administradora Judicial del referido inmueble, a la señora ELVIA ALIDA RODRÍGUEZ FIESTAS VIUDA DE FANGACIO; por tal razón, deberá adjuntarse la escritura pública de aclaración, en la cual conste la intervención o consentimiento de la Administradora Judicial del predio objeto de compraventa».

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación bajo los siguientes argumentos:

– Conforme el artículo 769 del Código Procesal Civil, en caso de copropiedad, procede designar administrador judicial de bienes.
En el asiento D00004 de la partida N° 07022860 corre inscrita la resolución judicial N° 17 de fecha 18/11/2010, por la que se designa como Administradora Judicial del inmueble a la Sra. Alida Rodríguez Fiestas viuda de Fangacio.
– Se debe mencionar que dentro del Código Civil y del Código Procesal Civil no existe norma alguna que disponga que el administrador judicial debe intervenir, ni mucho menos dar su consentimiento, en caso de una compraventa que realizan los copropietarios, quienes tienen el legítimo derecho de disponer de las acciones y derechos de las cuales son propietarios (articulo 923 del Código Civil), tal y conforme se realizó en una primera venta efectuada a favor del recurrente y que corre inscrita en el asiento C00003 de la partida del inmueble, donde no intervino la administradora judicial pese a tener la resolución judicial desde el 18/11/2010.
– En el presente caso, se ha realizado una compraventa entre copropietarios, y si bien es cierto existe una administradora judicial del inmueble (Sra. Elvia Alida Rodríguez Fiestas viuda de Fangacio, también copropietaria del inmueble), no tendría por qué intervenir en la compraventa de dos copropietarios, puesto que la compraventa no afectaría su calidad de administradora judicial, sino por el contrario debe seguir ejerciendo sus atribuciones de administradora.

[Continúa…]

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