Descripción incorrecta del bien no imposibilita aclarar resolución si la partida registral aparece coincidentemente en la demanda y actos procesales [Exp. 01936-2018-0]

Fundamento destacado: SEGUNDO. Al respecto se tiene la Escritura Pública de Constitución de Fianza Solidaria y de Hipoteca que obra a folios 03 a 09, según la cual el inmueble dado en garantía está inscrito en la Partida Electrónica No. 11391774 lo cual coincide con la demanda y demás actos procesales, por lo tanto las direcciones consignadas tanto en la demanda, auto final y auto de REMAJU resulta ser un mismo bien, siendo que según el certificado registral inmobiliario que obra a folios 14 a 33 la dirección es, Inmueble ubicado en Lote 8 de la Mz D2. Ubicación: Con frente a la calle 21, parte de la parcela No. 02 con frente al eje de la autopista Chillón Trapiche, Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Departamento de Lima; por lo tanto corresponde aclarar la parte resolutiva del auto de REMAJU.


1° JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 01936-2018-0-2501-JR-CI-01

MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS

JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ

ESPECIALISTA : MILENEY CONSUELO TORRES MEDINA

DEMANDADO : TORRES AGUILAR, JULIO CESAR; CHAMBI MAMANI, SILVIA ADA; TECNELECING SAC ,

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU ,

RESOLUCIÓN NRO. DIECINUEVE.
Chimbote, quince de mayo del año dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con el escrito que antecede de la parte accionante; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: La parte accionante solicita aclaración de la resolución 15, señalando que el inmueble dado en garantía está inscrito en la partida 11391774 y ha consignado erróneamente en la demanda la dirección del citado inmueble como Lote 8 Mz D Parcela N° 2, con frente al eje de autopista Chillón Trapiche, Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, departamento de Lima; en el titulo ejecutivo (segundo párrafo de la cuarta clausula de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca) se describió como Predio Urbano signado como Lote 8 de la Mz D2 de la Parcela N° 2, con frente al eje autopista Chillón – Trapiche, Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, en el auto final se describió la dirección con similitud a la demanda; señala que la partida registral es 11391774 la misma que aparece en la demanda, Escritura Pública certificado Registral inmobiliario, auto final y auto de remate electrónico, siendo lo correcto Lote 8 de la Mz D2, parte de la parcela No 02, con frente al eje de la autopista Chillón Trapiche, Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, departamento de Lima; es cierto que en la demanda se describió el inmueble como Mz D, cuando lo correcto debía ser Mz D2;

SEGUNDO: Al respecto se tiene la Escritura Pública de Constitución de Fianza Solidaria y de Hipoteca que obra a folios 03 a 09, según la cual el inmueble dado en garantía está inscrito en la Partida Electrónica No. 11391774 lo cual coincide con la demanda y demás actos procesales, por lo tanto las direcciones consignadas tanto en la demanda, auto final y auto de REMAJU resulta ser un mismo bien, siendo que según el certificado registral inmobiliario que obra a folios 14 a 33 la dirección es, Inmueble ubicado en Lote 8 de la Mz D2. Ubicación: Con frente a la calle 21, parte de la parcela No. 02 con frente al eje de la autopista Chillón Trapiche, Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Departamento de Lima; por lo tanto corresponde aclarar la parte resolutiva del auto de REMAJU. Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: ACLARAR la parte resolutiva de la resolución QUINCE, en el punto a) DESCRIPCION, siendo la descripción del inmueble como sigue: Inmueble ubicado en Lote 8 de la Mz D2. Ubicación: Con frente a la calle 21, parte de la parcela No. 02 con frente al eje de la autopista Chillón Trapiche, Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Partida Electrónica No. 11391774, subsistiendo lo demás.

Notifíquese a los ocupantes del inmueble con la resolución 15 y la presente resolución, en la dirección señalada precedentemente. Notifíquese.-

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