Descarga el «Manual de sentencias penales. Aspectos generales de estructura, argumentación y valoración probatoria»

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Gracias al esfuerzo conjunto del Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura, se publicó el «Manual de sentencias penales. Aspectos generales de estructura, argumentación y valoración probatoria», escrito por el exmagistrado alemán Horst Schönbohm, bajo el sello editorial de Ara Editores. 

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Para que avizoren la importancia de este texto, les dejamos con el prolijo prólogo que escribió el expresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Pablo Talavera Elguera.

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PRÓLOGO

Es un honor y una satisfacción presentar el libro de mi dilecto amigo Horst SCHÖNBOHM que lleva por título Manual de sentencias penales. Aspectos generales de estructura, argumentación y valoración probatoria: Reflexiones y sugerencias. Por sus características esta obra constituye un referente indispensable para los jueces peruanos, así como una guía sólida y amigable que permitirá mejorar la calidad de las sentencias en materia penal.

Toda obra está ligada a su autor, es la expresión de sus pensamientos, experiencias y emociones, este caso no es la excepción a la regla. Horst es un exmagistrado alemán con vasta experiencia en juicios orales y la fundamentación de sentencias, de modo tal que este trabajo es la extensión de sus vivencias judiciales y habilidades para fundamentar decisiones. También es un experto consultor en reformas procesales penales en la región, habiendo apoyado la implementación de códigos procesales penales en diversos países, como lo ha hecho en el Perú desde antes de la promulgación del Código Procesal Penal de 2004. Pero no se ha limitado a ser un experto facilitador, sino que, a través de conferencias, artículos y libros publicados –individual y colectivamente–, ha participado directamente en los procesos de implementación y seguimiento de las reformas penales en los países de esta región.

Pocos sabrán que Horst tuvo la oportunidad de revisar el borrador del Proyecto de Código Procesal Penal de 2004, para luego formular sendos comentarios y observaciones al mismo. Muchas de sus sugerencias fueron recogidas y las disposiciones del Código están redactadas teniendo en cuenta su valiosa opinión. A ello se debe sumar las diversas oportunidades en que intercambiamos puntos de vista sobre determinadas instituciones del Código Procesal Penal que a su criterio debían incorporarse, así como otras que debían eliminarse por considerarlas asistemáticas y poco eficientes.

Mucho se habla en los fueros académicos y judiciales acerca de la motivación y de sus patologías, sin embargo, ni en la universidad ni fuera de ella se capacita a los futuros magistrados acerca de técnicas de elaboración de sentencias. Con frecuencia se confunde la suficiencia argumentativa con una extensa fundamentación, la que muchas veces resulta ser incomprensible e irrelevante para el caso en concreto. Al respecto, Horst señala con acierto que la brevedad lleva a más claridad, en el texto y las frases.

El resultado de esta carencia de habilidades y destrezas en la fundamentación de sentencias ha sido puesto en evidencia en un reciente precedente administrativo del Consejo Nacional de la Magistratura, a través del cual se han establecido las reglas generales conforme a las cuales se evaluarán la calidad de decisiones de todos los jueces y fiscales del país.

En efecto, mediante Resolución N° 120-2014-PCNM del 28 de mayo de 2014 se han identificado los siguientes problemas: falta de orden, ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortografía, redundancia, incongruencia, insuficiencia argumentativa, así como el uso de citas doctrinarias y jurisprudenciales innecesarias o poco pertinentes para la solución del caso concreto. A éstas añadiría que en algunas resoluciones o sentencias se advierte una profunda deficiencia en lo concerniente al razonamiento probatorio, específicamente en lo relativo a la valoración individual y conjunta de las pruebas disponibles.

La resolución en mención brinda diferentes aportes de cara a mejorar la calidad de las decisiones emanadas de nuestro sistema de administración de justicia, sin embargo, ésta es una tarea conjunta y, por consiguiente, requiere de la contribución de diferentes actores, por ejemplo, de aquellos que desde el mundo académico puedan transmitirnos sus conocimientos y, en especial, su experiencia, con el propósito de fortalecer las habilidades argumentativas de nuestros magistrados.

En este contexto, a partir de ahora la obra de Horst constituye un material esencial de consulta para todos los jueces del Perú pues, partiendo de principios constitucionales así como de una exhaustiva investigación sobre nuestra realidad judicial, identifica sus debilidades argumentativas, plantea diversas críticas y, desde una perspectiva eminentemente práctica, propone diferentes modelos de fundamentación de sentencias penales, incluyendo ejemplos y consejos para el lector.

La principal virtud de este trabajo radica en que su contenido transmite la experiencia que el autor ostenta como magistrado y consultor en reformas procesales. Además, como excepción a la regla en este tipo de obras, Horst se coloca en el lugar de los usuarios del sistema –quienes no tienen porque ser expertos en Derecho–, y exige que todos los ciudadanos debemos recibir una respuesta en forma de sentencia no solo conforme a ley, sino también clara, precisa, ausente de frases en otros idiomas (latinazgos) y convincente. Una sentencia en materia penal que no se hace entender, con argumentos oscuros o ambiguos, genera desconfianza en la sociedad y abre las puertas de par en par a las sospechas de corrupción.

En mi condición de exmagistrado, comparto la premisa del trabajo de Horst: fundamentar una sentencia es una tarea titánica, la cual requiere de esfuerzo y concentración. Sin embargo, este camino lleno de obstáculos y complicaciones –muchas veces impuestos por las partes procesales–, se simplificará notoriamente una vez que hayan leído esta obra, en la cual encontrarán un análisis didáctico de cuestiones generales, tales como el lenguaje y el estilo, hasta temas tan importantes y, en ocasiones espinosos, como la valoración de la prueba.

En la medida que estudios recientes revelan que nuestra sociedad padece de un bajo nivel de comprensión lectora, y el ciudadano común –esto es, no abogado– es el principal usuario del sistema de administración de justicia, los consejos planteados por Horst en cuanto a la redacción de las sentencias penales se encuentran validados en la realidad, no debemos olvidar que la sentencia «no es un trabajo científico». Deficiencias recurrentes tales como el uso innecesario de palabras de refuerzo, la incorporación de conceptos o definiciones impertinentes y el uso de términos que no forman parte del lenguaje común, no deben formar parte del contenido de una resolución judicial, en especial, si en ésta se resuelve una situación de afectación de bienes jurídicos.

En sistemas como el nuestro, donde no existen criterios unificados respecto a la estructuración de las sentencias penales, propuestas de redacción como las que podrán encontrar en esta obra resultan de mucha utilidad. En esta línea, Horst advierte que los artículos 394°, 398° y 399° del NCPP detallan los elementos mínimos o esenciales que debe contener una sentencia penal, sin embargo, destaca que allí no se agota todo lo que debe incluirse en una resolución de este tipo. Debido a una interpretación restrictiva de nuestra norma procesal, los Jueces y Tribunales se limitan a cumplir estos requisitos y no prestan atención a otros elementos que también son relevantes para la fundamentación de una sentencia, por ejemplo, la descripción clara del hecho criminal, la coherencia entre la parte resolutiva y la fundamentación de la sentencia, la descripción de las circunstancias de ejecución del hecho criminal con el propósito de determinar el grado de culpabilidad y la pena a imponer.

Para enfrentar esta problemática, Horst brinda diversas pautas para fundamentar adecuadamente una sentencia penal, por ejemplo una idea clave y que debe ser internalizada inmediatamente por todos los Jueces del Perú es que una sentencia no es lo mismo que un acta de audiencia de juicio, es decir, la resolución donde se materializa la decisión final del proceso no debe contener un listado de todas las declaraciones, peritajes y documentos oralizados. En relación a ello, cabe resaltar que si se hubieran producido pruebas en el juicio oral, pero sus resultados no fueran necesarios para fundamentar el fallo, éstas podrían ser válidamente excluidas y ello no significará la afectación del Derecho a la prueba de las partes. Dicho de otro modo, sólo se debe incorporar en el texto de la sentencia aquello que se necesita para fundamentar el fallo y su resultado.

Por otro lado, otro defecto que advierte Horst es que en muchas sentencias se citan hechos de manera dispersa, sin seguir ningún orden, lo cual genera un rompecabezas para cualquier lector y mucho más para aquel usuario del sistema que espera un pronunciamiento claro y fácilmente comprensible. Por ello, comparto la idea plasmada en este trabajo en el sentido que los hechos que el Tribunal considera probados deben reflejar el resultado del juicio oral y del proceso de valoración de las prueba, de forma tal que quede claro en cuáles hechos el juzgador basa su decisión y en cuáles no.

Ahora bien, no quisiera terminar estas palabras sin antes destacar uno de los aspectos que seguramente mayor tiempo y esfuerzo le tomó a Horst, me refiero al estudio sobre la valoración de la prueba. Como señala el autor, la gran mayoría de casos se decide con el resultado de la producción de las pruebas y en pocos la decisión depende de problemas vinculados a la aplicación del Derecho, por tal motivo, esta etapa del proceso de valoración es sumamente delicada y requiere de toda la concentración del Juzgador. Al respecto, en este trabajo se plantea la posibilidad de fraccionar el proceso de valoración y así aprovechar las partes pertinentes de la prueba actuada que han generado convicción en los jueces. De igual forma, se enfatiza con mucho acierto que la valoración de las pruebas depende del caso concreto y de la producción de las pruebas pues obviamente no todos los procesos son iguales, ni revisten las mismas características. En esta misma línea, considero valioso el aporte sobre la aplicación del principio «in dubio pro reo» en este contexto de análisis.

Finalmente, felicito a Horst por la publicación de esta obra y a la Cooperación Alemana al Desarrollo por contribuir nuevamente al mejoramiento de nuestro sistema de administración de justicia, la comunidad jurídica se los agradece, estoy convencido que pronto se verán los frutos de este esfuerzo conjunto y que las lecciones contenidas en este material serán de mucha utilidad a los Jueces y Tribunales del Poder Judicial.

Lima, diciembre de 2014

Pablo TALAVERA ELGUERA
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura

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