El 15 de noviembre de 2019 se publicó en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Resolución de Secretaría de Comunicación Social 001-2019-PCM/SCS, mediante la cual se aprobó el Manual de estilo de redes sociales del Poder Ejecutivo. Este documento es una herramienta didáctica para generar contenidos bien redactados para redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram y YouTube).
A continuación les dejamos la presentación y al final, el link de descarga.
Presentación
El Estado no es ajeno al uso de nuevos medios de comunicación digital, que hoy no solo constituyen una herramienta de uso masivo en un entorno de ocio, sino también una herramienta de información relevante que acerca al Estado a la ciudadanía.
La diversidad de plataformas digitales y sus constantes actualizaciones pueden dificultar su uso de manera uniforme y desde una misma óptica. Por esta razón, la Presidencia del Consejo de Ministros, por intermedio de la Secretaría de Comunicación Social, como autoridad técnico-normativa responsable de desarrollar, coordinar y aplicar la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, considera relevante establecer criterios y lineamientos comunes sobre cómo comunicar desde las cuentas digitales oficiales del Gobierno.
En ese contexto, presentamos el Manual de estilo de redes sociales del Poder Ejecutivo, de uso obligatorio para todas las entidades que conforman el Poder Ejecutivo. Es una herramienta que fija los lineamientos para generar contenidos del Ejecutivo en las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram y YouTube), que establece los parámetros y características de la comunicación digital de este poder del Estado, y comparte el proceso para crear y administrar cuentas en estas plataformas, sin olvidar el tono de la comunicación ni los aspectos éticos.
Asimismo, reúne pautas para usar de forma correcta el idioma, según los criterios de la Real Academia Española y el estilo de las redes sociales. También precisa dudas frecuentes sobre ortografía, gramática, léxico, ortotipografía y el uso de elementos extralingüísticos, con la finalidad de garantizar la corrección y la claridad de los contenidos de las cuentas gubernamentales y el uso eficaz de la escritura digital.

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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












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![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




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![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


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![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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