Estimdos colegas ponemos a su disposición el Glosario tributario publicado por el Instituto Aduanero Tributario, órgano de apoyo de la Sunat.
Para que se hagan una idea de lo que trae el compendio, compartimos la presentación. Al final del post podrán descargar la obra.
GLOSARIO TRIBUTARIO
Presentación
Como parte de las actividades realizadas por el Instituto de Aduanero y Tributario, órgano de apoyo de la SUNAT, y con la finalidad de brindar información tributaria a especialistas, estudiantes y público en general, nos es grato poner a su disposición el presente Glosario Tributario.
Este documento es el resultado de una iniciativa colaborativa de profesionales de la SUNAT con experiencia normativa, operativa y con práctica docente, que identificaron la necesidad de contar con un documento que reúna la terminología y definiciones más destacadas del lenguaje tributario, que permita a profesionales, académicos y estudiantes, una mejor comprensión de los dispositivos del marco legal tributario peruano.
Para la compilación de las entradas de este glosario hemos hecho una revisión exhaustiva de glosarios físicos y virtuales producidos por la SUNAT y por otras entidades públicas peruanas.
Las entradas se han complementado con definiciones incluidas en las leyes y reglamentos que conforman el sistema tributario nacional.
Adicional a lo anterior, los compiladores han seleccionado términos incluidos en glosarios emitidos por entidades internacionales competentes en materia de contabilidad y auditoría, y, cuando se consideró necesario, con referencias a reputados diccionarios legales y tributarios.
Aunque planteamos este trabajo con la finalidad de reunir en un solo documento los términos más usados en el país, acompañados de las definiciones más adecuadas, es probable que durante su uso los lectores encuentren oportunidad de mejorar alguna definición o introducir un nuevo término. Si es de su interés compartirnos su amable sugerencia, le agradeceremos que nos envíe su aporte mediante correo electrónico a la dirección siguiente: [email protected], para que nuestro equipo editorial lo considere en futuras reediciones.
Cabe recordarles que este documento solo persigue un objetivo didáctico, ilustrativo y aclaratorio, más no el de establecer la «definición oficial» de cada término, que siempre puede consultarse en la normatividad vigente.
Instituto Aduanero y Tributario
SUNAT
Lima, agosto del 2022
Siglas
– Art.: Artículo.
– CC: Código Civil.
– CNC: Centro Nacional de Competitividad (Autoridad Fiscal).
– CPC: Código Procesal Civil.
– CT: Código Tributario.
– CUCI: Clasificación Uniforme de Comercio Internacional
– D Leg.: Decreto Legislativo.
– DJE: Diccionario Jurídico Elemental.
– DPEJ: Diccionario Panhispánico de Español Jurídico.
– GTA: Glosario de Términos Aduaneros.
– GTE BCRP: Glosario de Términos Económicos del Banco Central de Reserva del PerúBCRP.
– GTI MEF: Glosario Tributos Internos MEF.
– IASB: International Accounting Standards Board.
– ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
– LA/FT: Lavado de Activos/Financiamiento del Terrorismo.
– LB: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros (incluye a las AFP).
– LDA: Ley de los Delitos Aduaneros.
– LGA: Ley General de Aduanas.
– LGS: Ley General de Sociedades.
– LIGV: Ley del Impuesto General a las Ventas.
– LIR: Ley del Impuesto a la Renta.
– LITF: Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras.
– LOPE: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
– LPAG: Ley de Procedimiento Administrativo General.
– PCGE: Plan Contable General Empresarial.
– RCP: Reglamento de Comprobantes de Pago.
– RFF: Reglamento del Fedatario Fiscalizador.
– RLIGV: Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
– RLIR: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
– RPCC: Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
– RPF: Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.
– RS: Resolución de Superintendencia.
– TT PP: Título Preliminar.
– TUO: Texto Único Ordenado.CC: Código Civil.
A
A CUENTA
Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. Pago parcial, término aplicado al pago de una porción de una obligación (Ley del Impuesto a la Renta, art. 85).
Véase: PAGO
A CUENTA A TÍTULO ONEROSO
Es la denominación que recibe una prestación de servicios o provisión de bienes cuando a cambio se recibe un pago en dinero o en especies. Gral. En contrapartida patrimonial en las prestaciones u obligaciones que contrae una de las partes de un negocio jurídico (Diccionario Panhispánico de Español Jurídico, 2020). ABANDONO Causal de extinción de la posesión y de la propiedad, en este último caso de predios por el plazo de veinte años (Artículos 922 y 968, Código Civil).
ABANDONO DE BIENES COMISADOS
Extinción de propiedad que la SUNAT declara bienes en abandono, si el infractor o el propietario que no es infractor no acredita su derecho de propiedad o posesión dentro del plazo de diez (10) días hábiles de levantada el acta probatoria de comiso. El plazo de dos días en el caso de bienes perecederos (Artículo 184, Código Tributario).
ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS
Extinción de la propiedad por el plazo de 30 días al haber sido levantado los embargos o cuando el adjudicatario del remate pagador no hubiera retirado los bienes que se produce en forma automática sin emisión previa de resolución 121-A (Ley General de Aduanas Artículo, 121A).
ABANDONO DE BIENES INCAUTADOS
Pérdida de la propiedad de los documentos incautados al pasar el plazo de diez días contados luego del siguiente día de notificación para su devolución remitido al concluir el plazo de 45 días de incautación (prorrogado o no prorrogado) se produce el abandono de documentos incautados sustanciándose conforme a las normas del abandono de lo comisado en el Artículo 184 del Código Tributario sin emisión previa de resolución administrativa (Artículo 62, Numeral 7, Código Tributario).
ABANDONO DE VEHÍCULOS OBJETO DE SANCIÓN DE INTERNAMIENTO
Extinción de propiedad del infractor o el propietario que no es infractor que no se identifiquen dentro de un plazo de treinta (30) días calendario de levantada el acta probatoria, la SUNAT declarará el vehículo en abandono, procediendo a rematarlo, destinarlo a entidades públicas o donarlo (Artículo 182, Código Tributario).
ABANDONO LEGAL
Es la institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por el D Leg. 1053 LGA. Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario (Ley General de Aduanas, art. 176).
[Continúa…]


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