El reconocido profesor Mario Castillo Freyre nos ha concedido la posibilidad de poner a vuestra disposición su vasta producción bibliográfica propia y algunas de sus obras en colaboración con otros autores.
En esta ocasión les traemos el libro intitulado «El contrato de seguro», escrito en coautoria por el profesor Mario Castillo Freyre y el abogado especialista en derecho de seguros Pedro Richter Valdivia.
En la presente obra, el doctor Mario Castillo Freyre y el doctor Pedro Richter Valdivia, han abordado, por ejemplo, aspectos que consideran indispensables en la Ley del Contrato de Seguro y, además, la naturaleza consensual del contrato, los supuestos de nulidad del contrato, el contenido de la póliza, la cobertura provisional, las normas interpretativas, el estado de riesgo, los efectos de la mora en el pago de la prima; además de abordar 10 mecanismos para la contratación de seguros masivos y a los seguros de salud.
Les dejamos con las palabras preliminares de los autores, y al final del post encontrarán el link de descarga.
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EL CONTRATO DE SEGURO
PALABRAS LIMINARES
En la década de los años noventa del siglo XX se empezó a discutir en el Perú acerca de la necesidad de regular en ley especial el contrato de seguro.
A partir de allí, diversos proyectos se sucedieron con la intención de normar tan importante contrato, cuya regulación —incompleta y obsoleta—, data del antiguo Código de Comercio de 1902.
Pero, todos estos proyectos de ley e intentos de regulación legislativa del referido contrato, no vieron la luz, fundamentalmente, porque la coyuntura no era favorable y, a la par, porque dichos proyectos de ley adolecieron, como regla general, de una sólida exposición de motivos.
Hace dos años, quienes escribimos estas páginas, decidimos emprender la tarea de reunimos semanalmente con el propósito de intercambiar ideas acerca del derecho de seguros, materia que nos es común en el ejercicio profesional.
Nuestro propósito era, fundamentalmente, el de tratar de escribir algunas páginas sobre tan importante área del derecho y de la actividad comercial, con las pretensiones, a mediano plazo, de llegar a publicar un libro de derecho de seguros.
No obstante, nuestra labor empezó por el estudio del contrato de seguro y comenzamos a pensar en voz alta, y luego a poner en blanco y negro, nuestros pensamientos relativos a cuál debería ser la regulación ideal de este contrato, a la luz del ordenamiento jurídico peruano.
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Fin tal sentido, uno de los obstáculos más recurrentes en esta materia, es la ausencia de una ley que regule el particular; a lo que se suma la escasa doctrina nacional sobre derecho de seguros.
En tal sentido, estas páginas tienen la pretensión de traducir por escrito aquellos conceptos esenciales, de mayor frecuencia y utilidad, relativos al contrato de seguro, así como también el tratar de cubrir legislativamente los aspectos más importantes y conflictivos de la materia, según enseña el ejercicio profesional.
Hemos buscado contemplar los aspectos esenciales del contrato de seguro y de sus diversas modalidades.
Para tal efecto, desarrollamos nuestro razonamiento en un conjunto de normas, las mismas que ascienden a 108 artículos, cada uno de los cuales tiene debido sustento con su respectiva exposición de motivos.
Dicha exposición de motivos intenta ser lo más clara posible y, en respaldo de nuestras ideas, empleamos la opinión de autorizada doctrina.
Uno de los principales aspectos que dificulta el ejercicio profesional en sede de derecho de seguros, es el relativo a la concordancia y unificación de criterios, muchas veces disímiles, entre las prácticas habituales de seguros y el derecho común (derecho civil).
En tal sentido, hemos buscado en esta obra unificar, en la medida de lo posible, la terminología del derecho de seguros con aquélla del derecho civil, expresada en el Código Civil.
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No obstante, hacemos la salvedad de que ese esfuerzo no es posible ser alcanzado en un cien por ciento, en la medida de que existen diversos aspectos propios del derecho de seguros, que hacen necesario establecer principios normativos especiales.
Debemos advertir al lector que nuestros razonamientos en torno a la normativa del contrato de seguro, no han partido de cero, en la medida de que hemos tenido ocasión de estudiar diversos proyectos y anteproyectos de ley, sobre la materia, fundamentalmente, los elaborados por el profesor argentino Juan Carlos Félix Morandi, el proyecto de la Sub-Comisión encargada de elaborar el proyecto de ley del contrato de seguro de 1997, el proyecto del excongresista Eduardo Farah, el del congresista Rafael Aita Campodónico y el de la congresista Rosa Florián, entre otros.
Debemos también informar al lector que nuestro propósito al escribir estas páginas es, fundamentalmente, el de contribuir al necesario debate público sobre tan importante materia, y tratar de que nuestra obra constituya un elemento de discusión en el medio jurídico nacional, en la eventual elaboración de una ley sobre el contrato de seguro.
Nuestras pretensiones no son de legisladores. Sólo las de dos profesionales interesados por la materia.
Antes de concluir estas palabras, debemos agradecer profundamente la participación de la señorita Sonia Flores Jara, sin cuya valiosísima ayuda, nos hubiera sido imposible llevar adelante este proyecto. Además, queremos agradecer la generosa colaboración de la
doctora María Eugenia Valdez, quien tuvo la amabilidad de reunirse con nosotros en varias ocasiones, para conversar acerca del seguro de vida, materia de su especialidad profesional.
Finalmente, deseamos agradecer a El Pacífico-Peruano Suiza, compañía de seguros y reaseguros, por haber auspiciado esta publicación, así como a Palestra Editores, por su permanente apoyo.
Lima, mayo del 2006
Pedro Richter Valdivia
Mario Castillo Freyre
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![La solicitud de prórroga no solo debe presentarse dentro del plazo de investigación, sino también con la suficiente antelación para que el juzgado realice los actos judiciales inherentes al pedido dentro del plazo hábil [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones administrativas que suspenden los plazos no son aplicables a las actuaciones fiscales, sino a las jurisdiccionales, incluso si la investigación está formalizada, porque la intervencion del juez solo es cautelar y no constitutiva o decisoria [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 11.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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