La Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que integran Sara Pajares, Norma Carbajal y Cecilia León, declaró nula la sentencia absolutoria dictada en el caso Escuadrón de la Muerte, que tiene como principal implicado al coronel PNP (r) y actual alcalde de Trujillo, Elidio Espinoza Quispe. Al compartir la sentencia, la Corte Superior de Justicia de La Libertad, apuntó:
[L]as magistradas de la Primera Sala Penal de Apelaciones dejan constancia, que la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los procesos está acreditada, empero no pueden aplicar el artículo 425.3 parágrafo b) del Código Procesal Penal (CPP), que habilita la condena del absuelto en segunda instancia, porque lesiona derechos constitucionales y básicamente vulnera el derecho al recurso del condenado; habiéndose establecido, además, como criterio consolidado por los jueces superiores que integran las salas penales de apelaciones de la Corte de La Liberta que, por interpretación constitucional del artículo 425 inciso 3.b. del CPP, y en apelación del control difuso de convencionalidad, no se podría condenar al absuelto en primera instancia porque se le privaría del derecho a contar con un recurso de revisión amplio contra la sentencia condenatoria, tal como lo estipula la Convención Americana de Derechos Humanos y la reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana.
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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