El poder público es encargado, sea mediante elección, selección, designación o nombramiento, a determinadas personas con el objeto de dar cumplimiento a los fines públicos que se establecen en el marco de nuestro Estado social y democrático de Derecho.
La corrupción se produce cuando el ejercicio de este poder público es desviado de tales fines públicos y es utilizado para satisfacer intereses privados. De esta manera, la corrupción desnaturaliza los fines de nuestro modelo de Estado, toda vez que obstaculiza que la administración pública cumpla con sus funciones orientadas al bienestar general y a posibilitar el desarrollo igualitario de los ciudadanos.
En esta línea, la corrupción es un problema grave de cualquier sociedad y su mayor reproche recae en la vulneración de derechos fundamentales que aquella genera, especialmente para las personas con menos capacidad económica.
A finales del año 2000 se gestó el sistema penal especializado en delitos de corrupción de funcionarios en el Perú, con la finalidad de enfrentar la impunidad de los casos de alta corrupción que reflejaban, muchas veces, el carácter sistemático y generalizado de este fenómeno en la sociedad peruana. Este sistema –siempre perfectible– demostró por mucho tiempo capacidad valiosa para investigar, procesar y sancionar casos graves de corrupción de funcionarios públicos descubiertos al final de los años 90. No obstante, desde hace unos pocos años este panorama esperanzador ha venido cambiando. Así, actualmente el sistema anticorrupción atraviesa nuevamente una cierta situación de ineficiencia para enfrentar la grave corrupción de los últimos tres gobiernos democráticos y de los gobiernos regionales y locales.
El Proyecto Anticorrupción del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), desde hace cinco años, viene sumando esfuerzos a la lucha contra la corrupción, procurando apoyar al sistema de impartición de justicia, brindándole insumos de calidad que puedan ser empleados en la investigación y procesamiento eficiente y de calidad de los casos de corrupción. En el marco de esta labor, se ha reelaborado el Manual sobre Delitos contra la Administración Pública, el cual busca ser un texto actualizado con la últimas reformas legislativas y mejorado respecto del Manual de Capacitación para Operadores de Justicia en Delitos contra la Administración Pública que fue publicado en 2013. La presente publicación es fruto de los debates surgidos en el seno del Grupo de Investigación en Derecho Penal y Corrupción de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
De igual forma, este nuevo manual es producto del esfuerzo y colaboración de diversas personas e instituciones a las que es necesario agradecer y mencionar. En primer lugar, agradecer a Open Society Fundation, financista del Proyecto Anticorrupción desde su inicio, en el 2011. En segundo lugar, es imperativo agradecer a Patricia Barrantes, Julia Takagi, Renata Bregaglio y Aída Ugarte, por su invalorable colaboración en el proceso de elaboración y publicación de este manual. Asimismo, es necesario agradecer a la Dra. María del Rosario Amorós, Coordinadora del Área de Sistematización de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial (CIJ), quien en más de una ocasión ha apoyado a los investigadores del Proyecto Anticorrupción brindándoles jurisprudencia, en el marco del convenio suscrito entre IDEHPUCP y el CIJ. Finalmente, el equipo del Proyecto Anticorrupción espera que la presente publicación sea de utilidad, como lo ha sido el anterior Manual, para todos los operadores jurídicos interesados en enfrentar eficientemente la investigación, procesamiento y debida sanción de los delitos contra la administración pública más recurrentes en nuestra administración pública.
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Yvan Montoya Vivanco
Coordinador
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![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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