Estimados colegas, compartimos el link de descarga en PDF del libro El preámbulo constitucional, de José Felix Palomino Manchego, publicado en el 2022 por el Fondo Editorial del Poder Judicial, institución que ha tenido a bien liberar su difusión. Así, para que se hagan una idea de lo que trae el libro les alcanzamos el Prólogo y luego el enlace de descarga.
Prólogo
El presente trabajo versa sobre un tema de significativa relevancia para todo lo relacionado con la Constitución, su reforma y la interpretación constitucional; temas de actualidad que vienen concitando la atención de la comunidad jurídica y de la ciudadanía en general a raíz de los inesperados debates sobre las posibilidades de reforma de nuestra carta política.
Palomino Manchego se adentra en el estudio de una figura jurídica poco tratada y casi olvidada por nuestro constitucionalismo: el preámbulo constitucional. Este —como da a entender claramente el autor— es la parte introductoria de la Constitución, donde se sintetiza la fórmula política que contiene; en consecuencia, es parte integrante de la norma fundamental del Estado y se eleva como un marco valorativo en el contexto del pacto social nacido de la voluntad constituyente, además de servir como criterio para la interpretación constitucional.
Dato curioso que revela la investigación del profesor sanmarquino es que, a lo largo de nuestra historia constitucional, pródiga en cuanto al número de constituciones expedidas (doce en total), tan solo de la carta política de 1979 puede decirse que haya incorporado en su parte inicial lo que cabría catalogar como un preámbulo constitucional. En efecto, habría que esperar hasta la Constitución para la República del Perú de 1979 para contar con un verdadero preámbulo constitucional, texto en el que la nación expresa firmemente su creencia en la primacía de la persona humana, en la justicia, en la igualdad y no discriminación, en el Estado democrático basado en la voluntad popular, en la dignidad del trabajo, en el sometimiento a la Constitución y la ley, entre otros principios y preceptos; por lo que logra inscribirse dentro del constitucionalismo moderno, el cual reconoce que «en el Preámbulo la nación proclama, en uso de su soberanía como poder constituyente su voluntad» (Tajadura, 2001, p. 242).
Hasta entonces las constituciones solo contaban con lo que podría llamarse un encabezamiento donde básicamente se invoca al Todopoderoso, tal como se lee en la Constitución de Cádiz de 1812 y en la Constitución de 1828, donde «el encabezamiento es exactamente el mismo» (Ugarte del Pino, 1978, p. 223). Similar caso se da con la Constitución vigente de 1993, en la que bajo la denominación de preámbulo se invoca a Dios Todopoderoso, con la variante de la obediencia al mandato del pueblo peruano y el recordatorio del sacrificio de las generaciones precedentes. Se trata formal y expresamente de un «preámbulo», pero difícilmente podría catalogársele como tal toda vez que no incorpora los postulados ideológicos que inspiraron a los constituyentes del 93.
Pero debajo de este hecho se esconde una particularidad de nuestro constitucionalismo y de su evolución que la presente investigación se preocupa en develar y que evidencia la necesidad de emprender estudios históricos como una forma de reflexionar sobre nuestro pasado para avizorar lo que pretendemos como futuro de la nación. Lo que en doctrina y en el derecho comparado se conoce como «Constitución histórica», punto de partida de todo preámbulo constitucional, no es otra cosa que un producto de su tiempo, fruto de las nuevas corrientes ideológicas que contrastaban con la realidad de los convulsionados años iniciales de la república.
Será por ello que la investigación también advierta que, en el caso del Perú, el concepto de Constitución histórica no es muy claro, lo cual desliza la posibilidad de que en las primeras cartas fundacionales la base ideológica no haya venido precedida, necesariamente, de un debido desarrollo, así como la eventualidad de que los textos constitucionales se hayan sucedido «unos a otros al margen de la realidad» (García Belaunde, 1992, p. 151).
No obstante, resulta reconocible la permanencia en el tiempo del contenido esencial de la Constitución, forjado a lo largo de nuestra historia, el cual debe respetarse en todo momento, de manera que la modificación de los principios y los presupuestos básicos de la organización política, económica y social que la sustentan supondría la reforma total de la Constitución, escenario negado en el sentido de que dicho núcleo duro no debe ser vulnerado ni modificado.
Sobre el inicio de la formación de los referidos principios y presupuestos básicos que dieron contenido a nuestra Constitución, se afirma que estos se encuentran en las Bases de la Constitución de 1822, que precedieron a la Constitución Política de 1823. Sin embargo, el estudio del también ilustre profesor sanmarquino Juan Vicente Ugarte del Pino (1978) revela que el contexto histórico de este proceso formativo se remonta incluso hasta la Constitución de Cádiz de 1812, a la cual no duda en consignar «en la historia del constitucionalismo peruano» (p. 30). Como resultado, la Constitución de 1812 proclamó, entre otros logros, la libertad de pensamiento y su libre expresión, la soberanía del pueblo, la división de poderes y la igualdad de todos los ciudadanos españoles de ambos hemisferios; otorgó, asimismo, el sufragio a los analfabetos, y «deja sentada la idea de la Constitución como una conquista» (Ugarte del Pino, 1978, p. 35).
Y es que gracias a la Constitución de 1812, a las Bases de la Constitución de 1822 y a los aportes de las doce constituciones que a lo largo del devenir republicano el Perú ha dictado, se ha logrado consolidar el contenido esencial de nuestra Constitución, a saber, la soberanía del pueblo, la forma republicana de gobierno y la democracia representativa, la separación de poderes, los derechos fundamentales, la igualdad de las personas, la dignidad del ser humano; principios y presupuestos inmodificables de nuestra institucionalidad y ordenamiento jurídico que hunden sus raíces ideológicas en el constitucionalismo francés y en el norteamericano.
Este sentido de primigeneidad y continuidad del poder constituyente, del que nace el contenido esencial de la carta política, descarta la posibilidad de confundir poder constituyente con competencia legal para reformar la Constitución: no debe confundirse el poder constituyente con la competencia legal establecida por una Constitución para la reforma parcial de alguna de sus normas […], la competencia de modificar preceptos no esenciales de la constitución, basada precisamente en la autorización que la carta contiene, no posee el carácter de poder constituyente; es una competencia basada en el poder constituido y, aunque tenga carácter extraordinario, está limitada y regulada, a diferencia del poder constituyente, que es previo y superior al derecho establecido y no está ligado a ninguna forma positiva (Ferrero, 1956, p. 129).
De manera que puede afirmarse que las posibilidades de reforma de la Constitución se limitan a los principios y los preceptos no esenciales de esta, y excluyen toda expectativa de modificar su núcleo duro. El trabajo que prologamos, El preámbulo constitucional, es, sin duda, un aporte para el estudio del constitucionalismo peruano.
Dr. Héctor Enrique Lama More
Consejero del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Consejero responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales



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