Descarga en PDF el cuaderno de jurisprudencia del TC sobre casos de animales

La Dirección de Publicaciones y Documentación del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional ha publicado la serie: cuadernos de jurisprudencia (nueva época). casos de animales.

Al final del post les dejamos el link del cuadernillo para su descarga.


PRESENTACIÓN

Un nuevo año y nuevos retos jurisprudenciales

El Centro de Estudios Constitucionales a través de la Dirección de Estudios e Investigación tiene a su cargo la gestión de proyectos de estudio e investigación sobre temas de interés del Tribunal Constitucional, para su publicación y/o su uso interno. Asimismo, corresponde a esta Dirección, la sistematización y seguimiento de la jurisprudencia constitucional, para su publicación posterior vía su portal web, el Fondo Editorial del Tribunal Constitucional y cualquier otro medio de difusión de las decisiones del intérprete supremo de la Constitución.

En esa línea de trabajo se ha realizado -en esta oportunidad- el presente estudio y cuidadosa selección sobre jurisprudencia constitucional relevante referente a casos de animales, para conocer la formulación argumentativa constitucional con un enfoque pedagógico y prospectivo de la labor del Tribunal Constitucional peruano de cara con sus fallos. Ese es el eje central y de atención desarrollado en esta serie “Cuadernos de Jurisprudencia N.º 12” (nueva época).

La protección constitucional que debe otorgarse a los animales, los límites a dicha protección, la discusión de si deben ser considerados sujetos de derecho y el establecimiento de deberes jurídicos respecto a ellos, son tópicos de actualidad jurídica en el escenario constitucional, y han merecido diversos pronunciamientos por parte no solo de nuestro Supremo Colegiado Constitucional, también de otras altas cortes de cierre. Además -es bueno precisarlo dado sus alcances e implicancias – algunos de estos aspectos y otros conectados con el tema propuesto están ya regulados en determinados textos constitucionales.

A nivel de derecho comparado, en México, por ejemplo, la Constitución Política de la Ciudad de México prescribe la protección a los animales en términos de reconocimiento como “seres sintientes” y merecedores de un “trato digno”. Así, preceptúa literalmente lo siguiente: “toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común” (numeral 13.b.1.).

A su turno, en otras constituciones si bien no hay una referencia directa a los animales, si se establece una protección a través de la defensa del derecho al medio ambiente. Este es el caso de Bolivia y de Brasil. De un lado, en la Constitución Política de Bolivia se afirma en los términos siguientes: “las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente” (artículo 33). Además, esta Constitución dispone los deberes de bolivianas y bolivianos de “proteger y defender un medio ambiente adecuado para Presentación de los seres vivos” (artículo 108, numeral 16), y ordena como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos “preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos” (artículo 302, numeral 5).

En el caso de la Constitución de Brasil, en el capítulo referido al medio ambiente se señala que corresponde al poder público “proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, de conformidad con la ley, prácticas que comprometan su función ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a crueldad” (artículo 225, apartado VII). En similar sentido, otras constituciones de la región regulan la protección constitucional a la “diversidad biológica”, como son los casos de Argentina (artículo 41), Venezuela (artículo 127) y Perú (artículo 68).

En adición a lo anterior, la protección a los animales se ha materializado en el plano legislativo. Tal es el caso de Colombia, con la Ley 84, sobre protección de los animales (1989); Chile, con la Ley 20.380 sobre Protección de Animales (2009); Paraguay con la Ley 4.840/13, de Protección y Bienestar Animal (2017); México, con la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México (2002), entre otras. En este grupo de países se encuentra también Perú, con la Ley de Protección y Bienestar Animal (2016), cuya finalidad es la de “(…) garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública” (artículo 2).

Por su parte, en la órbita jurisprudencial, el Tribunal Constitucional peruano se ha pronunciado también a través de su jurisprudencia sobre diversos aspectos relacionados con los animales, como la protección de la diversidad biológica, la prohibición de la crueldad y el maltrato animal, la tenencia de animales, los límites y alcances a tal tenencia, los derechos humanos involucrados en relación con los animales, los perros guía como ajuste razonable para las personas con discapacidad visual, la experimentación con animales, las ferias taurinas, entre otras aristas temáticas. Dada la naturaleza del Derecho y de la jurisprudencia en constante evolución -adaptándose a los nuevos retos sociales y culturales-, muchos de esos asuntos no son aspectos cerrados y, por ende, aún quedan temas por definir.

De lo antes acotado, este cuaderno jurisprudencial se estructura en dos partes. La primera, está dedicada a los aspectos generales sobre la protección constitucional de los animales, abarcando sentencias sobre la relación entre el ser humano y los demás seres vivos, la obligación del Estado de promover la conservación biológica, los deberes de los seres humanos para con los animales y la protección de los animales a nivel legislativo. Por otro lado, la segunda parte, trata sobre cuestiones específicas examinadas por el Tribunal Constitucional, como la protección constitucional a las mascotas, los espectáculos taurinos, la experimentación e investigación científica en animales y las demandas temerarias.

Como muestra un botón, se insertan partes pertinentes de las sentencias constitucionales sobre la protección a las mascotas en el entendido que la tenencia de una mascota es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que puede tener un significado importante en el plan de vida de la persona, desarrollando determinados vínculos afectivos y emocionales. En efecto, permítasenos señalar que la interacción ser humano-mascota, persona-perro, esto es, vivir al lado de un “compañero leal” puede originar mejoras en la calidad de vida de la persona, incluso ayudar con sus habilidades emocionales y sociales. La frase “una casa no es un hogar sin una mascota” cobra hoy mayor sentido en un planeta cargado de estrés y tragedias.

Con la edición 12 de Cuadernos de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y otros productos en ejecución, iniciamos un nuevo año y gestión académica, planteando temas fundamentales siempre al ritmo con las exigencias de convivir en un mundo “con” normas y de acuerdo al entorno societal. Hoy por hoy, la labor continúa y a las instituciones analizadas jurisprudencialmente en el 2022 (la tutela constitucional de los derechos de las mujeres; Estado multicultural y pueblos indígenas u originarios; régimen penitenciario y personas privadas de libertad; igualdad y no discriminación; el derecho a la libertad de tránsito; derechos de las personas con discapacidad; derecho al medio ambiente; derechos de los niños, niñas y adolescentes; derecho a la salud; libertad personal y prisión preventiva; derecho a la educación) le seguirán otras tantas -o su actualización o replanteamiento de acuerdo con la forma argumentativa que adopte el nuevo Colegiado Constitucionaly esperamos su utilidad para la ciudadanía y para todos aquellos que deseen profundizar su estudio o generen inquietudes desde la vertiente constitucional y jurisprudencial. Que así sea.

San Isidro, febrero de 2023
Helder Domínguez Haro
Magistrado y Director General del Centro de Estudios Constitucionales

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