Con la debida autorización del estudio Castillo & Grández Abogados Consultores compartimos, en formato PDF, los dos tomos de Comentarios al Código Procesal Constitucional (Palestra) del profesor Luis Castillo Córdova, no sin antes alcanzarles la introducción del autor.
Al final de este post verán los links del estudio para descargarlos.
INTRODUCCIÓN
(…)
Comentarios al Código Procesal Constitucional inicialmente estuvo pensada para abarcar en una sola obra todas las disposiciones que forman parte de la Ley 28237. Cuando se me encargó este trabajo se me sugirió unos comentarios breves a cada una de las mencionadas disposiciones. Sin embargo, la importancia, significación y no en pocos casos la complejidad de las distintas figuras que se recogen, hicieron que bien pronto esa inicial propuesta fuese dejada de lado. Son muy pocos los artículos del Código Procesal Constitucional que se prestan para un comentario simple y breve. Por lo general exigen un tratamiento extenso y profundo, que es el que se ha intentado dar aquí.
Esta obra, por tanto, constituye sólo la primera parte de lo que pretende ser una obra exegética del completo Código Procesal Constitucional. Abarca comentarios sólo a sus cuatro primeros títulos. Se estudiará, entonces, el Título preliminar (artículos I a IX); el Título I referido a las disposiciones generales de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento (artículos 1 a 24); el Título II, destinado a la regulación del hábeas corpus (artículos 25 a 36); y el Título III en el que se regula el proceso constitucional de amparo (artículos 37 a 60).
En este estudio se ha intentado acudir a la mejor doctrina española, mexicana, argentina y, por supuesto, peruana referida a los derechos fundamentales de las personas y a –como los llama el Código Procesal Constitucional– los procesos constitucionales. También se ha acudido, como no podía ser de otra forma, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Es verdad que aún no hay ningún pronunciamiento de este Alto Tribunal con base a la nueva norma procesal. Sin embargo tres razones justifican su empleo. En primer lugar que, si bien es cierto el Código Procesal Constitucional trae novedades, estas no son muchas. En varios puntos la regulación es igual, semejante o al menos no contraria. De modo que permanece la importancia y utilidad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esos puntos. La segunda razón es que la jurisprudencia del Alto Tribunal de la Constitución peruana referida a la significación de la Constitución y de los derechos constitucionales sigue plenamente vigente aún con una nueva norma procesal constitucional. En uno y otro caso, en tercer lugar, el Tribunal Constitucional se pronuncia desde la Constitución
misma y ésta no ha sido modificada en lo referido a los derechos constitucionales y sus garantías.
Se hace referencia también a la Ley 23506 y a la Ley 25398. Si bien es cierto son normas que aún están vigentes al momento de publicarse esta obra, se ha preferido referirse a ellas en pasado porque falta muy poco –el 1 de diciembre del 2004– para que dejen de regir. Lo mismo se ha hecho con la Ley 26435, la cual dejará de regir el mismo día de las normas antes citadas, para ser reemplazada por la Ley 28301, nueva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Comentarios al Código Procesal Constitucional no es una simple actualización de Hábeas corpus, amparo y hábeas data que vio la luz hace algunos meses. Quien tuvo oportunidad de leer este libro se podrá percatar que si bien es tomado como base para algunos temas ahora, no lo es para todos; y, complementariamente, se advertirá algo evidente: la nueva obra es una obra exegética, mientras que Hábeas corpus, amparo y hábeas data agrupaba en capítulos temas al margen de su secuencia en el texto legislativo.
Finalmente quiero agradecer a la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, en la que soy profesor. Es una Facultad en la que se ha entendido perfectamente que no hay docencia sin investigación, y por ello promueve y da los medios para que la actividad investigadora de sus profesores pueda llevarse a cabo. También al prof. Jorge Basadre Ayulo, quien tuvo la gentileza en varias ocasiones de obsequiarme y hacerme llegar oportunamente libros sobre derecho procesal constitucional que vendiéndose ya en Lima, aún no llegaban a Piura. A Jim Sáenz, el informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, quien me ayudó a «salvar» parte de este trabajo que por una extraña razón no aparecía en el archivo final. Y quiero agradecer muy especialmente a Susana Mosquera, mi esposa, porque sin su ayuda, paciencia y comprensión no habría podido sacar adelante este libro.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
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