Fundamento destacado: 2.1.1.2. […] c) La «apropiación o utilización». No puede haber apropiación o utilización propia de peculado si no hay relación funcional entre el sujeto activo y el patrimonio público. Sobre esta base se articulan las modalidades delictivas de comisión estipuladas en esta figura penal.
La apropiación consiste en hacer suyos caudales o efectos que pertenecen al estado, apartándolos de la esfera de la función de la administración pública y colocándose en situación de disponer de los mismos –el agente activo realiza actos de disposición como si fuera el dueño del bien, esto es, determinado por el animus domine: ejerce sobre él actos de dominio inconfundibles que justifica su tenencia–[7].
La utilización estriba en que el agente se aprovecha de las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propósito final de apoderar para sí o para un tercero.
Sumilla: El tipo penal de peculado hace referencia a un funcionario público no in abstracto, sino contextualizado a un segmento concreto de la función pública “por razón de su cargo”; es decir, para que opere el comportamiento típico de apropiarse o utilizar, los bienes públicos objeto del delito deben encontrarse en posesión [inmediata o mediata] del sujeto activo y ello en virtud a los deberes o atribuciones del cargo que ostenta al interior de la administración estatal. Debe tener, por tanto, competencia funcional especifica. Por lo que, si dicha relación funcionarial de estricta base jurídica entre el sujeto activo y bien público que posee no existe, no se configura el delito de peculado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE DE LA REPÚBLICA
R.N. N° 615-2015, LIMA
Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS: la causa penal seguida contra Alberto Fujimori Fujimori y los recursos impugnatorios interpuestos por:
El procesado- contra la sentencia del ocho de enero de dos mil quince -fojas once mil treinta y tres- que lo condenó como autor de la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso, a ocho años de pena privativa de libertad efectiva y a la pena de inhabilitación por el término de tres años, de conformidad con el inciso dos del artículo treinta y seis del Código penal.
La parte civil, representado por la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, en el extremo que impuso tres millones de soles por concepto de reparación civil, que deberá abonar en forma solidaria con los demás condenados en la causa 30-2001 /1SPE/CSJL, a favor del Estado.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana y emitiendo pronunciamiento con lo expuesto por el señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES:
1.1. IMPUTACIÓN CONTRA EL ENCAUSADO ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Conforme la acusación fiscal -fojas cinco mil seiscientos treinta y nueve, ampliada a fojas cinco mil setecientos ocho- se imputa al encausado Alberto Fujimori Fujimori, en su condición de ex Presidente de la República, haber ordenado, entre los años 1998-2000, sin ningún sustento legal, el desvío de fondos de la Fuerza Aérea del Perú y del Ejército Peruano al Servicio de Inteligencia Nacional-SIN por un monto de S/122’000.000.00 (ciento veintidós millones de soles), bajo la denominación de “Gastos Reservados», que fueron utilizados para comprar los titulares de los denominados «Diarios Chicha», para su campaña de reelección presidencial del período 2000-2005, con los que manipuló a la opinión pública, denostando a sus adversarios políticos.
1.2. AGRAVIOS PLANTEADOS POR LAS PARTES IMPUGNANTES
1.2.1. AGRAVIOS DE LA DEFENSA DEL ENCAUSADO FUJIMORI FUJIMORI
La defensa técnica del encausado Fujimori Fujimori fundamenta su recurso de nulidad -fojas once mil ochenta-, alegando que este Tribunal Supremo debe declarar alternativamente la absolución de la acusación o la actuación de un nuevo juicio oral por otro Tribunal, contrario sensu la reducción de la pena y la reparación civil; a estos efectos invoca:
a) causal de nulidad por vulneración al principio de legalidad, pues: i) la conducta del encausado Fujimori Fujimori no se subsume en los presupuestos objetivos del delito de peculado, toda vez que no poseía vinculación funcional “por razón de su cargo” de la administración o custodia de caudales o efectos del Estado; y, ii) el encausado Fujimori Fujimori no tenía atribución jurídica para efectuar actos de disposición de los fondos que obran en los Institutos Armados, pues dicha disponibilidad y administración le corresponde a los generales competentes; y, por razón de su función, a los generales de la Fuerza Aérea del Perú y del Ejército Peruano, y en el caso del SIN al Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional.
b) causal de nulidad por afectación al debido proceso, toda vez que: i) al encausado Fujimori Fujimori se le condenó por hechos ajenos a la acusación fiscal, pues se le imputó una conducta omisiva [omitió cautelar los fondos públicos que normativamente estaban bajo su control] que no fue materia de acusación fiscal, ya que sólo se le atribuyó ser autor de peculado por haber realizado una acción o conducta positiva de “ordenar”, hecho que vulnera el principio acusatorio y el derecho de defensa; ii) falta de motivación de sentencia, pues no se analiza si el encausado ordenó que los fondos desviados al SIN sean utilizados en su campaña de reelección presidencial comprando los denominados “Diarios Chicha”, y falta de justificación de las premisas “activa participación en las actividades del SIN” por parte del procesado y su “presencia casi permanente en sus instalaciones”; y, ¡ii) vulneración del derecho a probar, pues se omitió valorar la transcripción del video N° 1792, donde se observa que el encausado Fujimori Fujimori desconocía de los hechos investigados en el presente proceso.
c) para la determinación de la pena se debe merituar que el encausado Fujimori Fujimori carecía de antecedentes penales, lo que permite una reducción de pena, y para la reparación civil se debe considerar los cuestionamientos efectuados a las pericias contables actuadas en el proceso.
1.2.2. AGRAVIOS PLANTEADOS POR LA PARTE CIVIL
El Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción fundamenta su recurso de nulidad -fojas once mil sesenta y nueve-, en el extremo de la reparación civil, solicitando se le imponga al procesado el pago de tres millones de soles, argumentando que:
a) el monto de reparación civil debe elevarse prudencialmente tomando como referencia que el perjuicio ocasionado al Estado asciende a $/. 122’000.000.00 (ciento veintidós millones de soles).
b) no es adecuado el pago que en forma solidaria deberá abonar el recurrente con los demás condenados, toda vez que este proceso es autónomo e independiente del caso N° 30-2001 “Caso Madre”, en el que se condenó a sus coprocesados Vladimiro Montesinos y otros; por lo que, la reparación civil que deberá pagar el condenado debe ser a título personal.
Cabe precisar, que el 28 de junio de 2016 se llevó a cabo la vista de la causa ante este Supremo Tribunal, en la cual informaron oralmente:
– La defensa del acusado: el abogado William Castillo Dávila, quien si bien en su recurso impugnativo escrito plantea pretensiones alternativas [su pretensión principal está dirigida a la absolución de su patrocinado por no encontrarse acreditada la responsabilidad penal por el delito que se le imputa; y, su pretensión subordinada está dirigida a la realización de un nuevo juicio oral por otro Tribunal, o en su defecto una reducción de la pena y reparación civil]; sin embargo, en acto de informe oral dejó subsistente su pretensión principal (absolución) desistiéndose de las demás.
– Por la parte civil: el abogado Gino Gutiérrez Anclas, representante de la Procuraduría Anticorrupción quien reprodujo sus pretensiones resarcitorias.
– El representante del Ministerio Público: no asistió a informar oralmente, dejándose constancia en Relatoría.
[Continúa…]
![La afiliación a una organización terrorista se prueba con actos concretos, como la participación activa del agente en reuniones con sus miembros —recibió adoctrinamiento ideológico-político por Sendero Luminoso y captó nuevos militantes— (caso Guillermo Bermejo) [Exp. 00059-2015-0, pp. 54-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Guillermo-Bermejo-con-fondo-de-Poder-Judicial-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez Wilson Verástegui se inhibe de conocer caso Cócteles [Exp. 00299-2017-336]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/KEIKO-FUJIMORI-PJ-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede exigir al SOAT el pago de una reparación civil superior a los límites fijados en el art. 29 del DS 024-2002-MTC, conforme también al art. 325.4 de la Ley 26702, que prohíbe a las empresas de seguros pagar indemnizaciones en exceso de lo pactado [Casación 2424-2022, Cusco, f. j. 15-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)

![¿Desde cuándo una desfloración es considerada como antigua? [RN 309-2019, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-desfloracion-considerada-antigua-LPDerecho-324x160.png)