Jurisprudencia del artículo 55 del Código Procesal Civil.- Órganos de auxilio judicial

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 55.- Órganos de auxilio judicial
Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley.


Concordancias

CPC: arts. 54, 56, 61, 263, 268, 315, 410, 610.5, 655, 662, 663, 731; LOPJ: arts. 273-283.


Jurisprudencia del artículo 55 del Código Procesal Civil

  • Plenos jurisdiccionales

  1. Órganos de auxilio judicial pueden interponer apelación contra resoluciones que les causen agravio [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil de Lima, 2008]. Link: lpd.pe/0zWvW

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