CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 483-2021
LA LIBERTAD
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
SUMILLA: “El principio de Solidaridad Familiar, importa un deber social de las familias, que se expresa también con manifestaciones de solidaridad y ayuda mutua y con mayor razón cuando la enfermedad, la pobreza, la injusticia, la edad o el individualismo atacan la familia o el matrimonio. En el presente caso, existen circunstancias particulares que justifican la
continuidad de la posesión por parte de la demandada, pues, el inmueble materia de litis, constituye una vivienda familiar, donde viven los hijos menores edad de la persona que en acto de liberalidad donó dicho predio a la demandante, pariente consanguíneo en segundo grado colateral, de la peticionante del desalojo.”
Lima, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. –
Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ del 26 de enero de 2023, se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, siendo su fecha de funcionamiento, a partir del 01 de abril de 2023. Asimismo, se propuso a la Sala Plena de la Corte Suprema, la distribución de las causas en materia civil para dicha sala.
Seguidamente, mediante Resolución Administrativa de Sala Plena N.° 000010-2023-SP-CS-PJ del 12 de mayo de 2023, se dispuso que la Sala Civil Permanente remita a la Sala Civil Transitoria, los expedientes ingresados con números impares, desde el más antiguo al menos antiguo. Debiendo la Sala Civil Permanente, a partir del 01 de junio de 2023, recibir los nuevos ingresos con número pares; mientras que la Sala Civil Transitoria aquellos con números impares.
Posteriormente, mediante Oficio N.º 0050-2023-SCP-P-CS-PJ del 07 de junio de 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica a la Presidencia de esta Sala, que la entrega de los expedientes la efectuará su jefe de Mesa de Partes.
[Continúa…]




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