Fundamento destacado: Décimo Sétimo.- En conclusión, el impugnante tiene la posesión del inmueble materia de desalojo en mérito a un título que no ha fenecido; pues tiene el documento de donación mencionado, y muy por el contrario a lo señalado por las instancias de mérito no se observa de aquel un supuesto de nulidad virtual o manifiesta; también tiene la constancia de posesión del bien sub materia expedida por la Comunidad Campesina Ayamarca Pumamarca de fojas cincuenta y seis; instrumentales que demuestran la posesión legítima del demandado; en tal sentido se advierte que las instancias de grado han infringido el artículo 911 del Código Civil, y por ende se debe declarar fundado el recurso de casación; debiendo hacerse la atingencia que el presente proceso no es la vía idónea para ingresar a un debate del derecho de propiedad y la validez de los títulos que deberán hacerlos valer en un proceso más lato.
Sumilla. Desalojo por ocupación precaria: En cuanto a la nulidad de oficio de un acto jurídico es del caso indicar, prima facie que, si bien el artículo 220 del Código Civil establece en su segundo párrafo que la nulidad a que se refiere el artículo 219 de dicho cuerpo normativo puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta; no es menos cierto que dicha facultad debe ser ejercida por el juez garantizando adecuadamente el derecho de defensa de las partes y otras garantías procesales a fin de no vulnerar el debido proceso.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Casación N° 6172 – 2019, Cusco
Lima, veintiséis de abril de dos mil veintidós
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa número 6172 -2019, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de desalojo por ocupación precaria el demandado Faustino Pacco Pacco, ha interpuesto el recurso de casación mediante escrito obrante a fojas doscientos ochenta y uno, contra la sentencia de vista de fecha veinte de septiembre de dos mil diecinueve, que resolvió: confirmar la sentencia contenida en la resolución número veintisiete, de fecha quince de julio de dos mil diecinueve, que obra a fojas doscientos catorce, que adeclara fundada la demanda; en consecuencia, ordena que el demandado cumpla con restituir la posesión del inmueble ubicado en la APV Ayarmaca Pumamarca 2da etapa manzana Z lote cinco del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, de setenta y un con diecinueve metros cuadrados.
II. ANTECEDENTES
2.1. Demanda
El tres de marzo de dos mil diecisiete, mediante escrito obrante a fojas treinta y uno, la Asociación Pro Vivienda San Hilarión San Sebastián interpuso demanda de desalojo por ocupante precario en contra de Faustino Pacco Pacco, a fin que se ordene al demandado desocupe y entregue a la demandante el inmueble sito en la APV Ayarmaca Pumamarca 2da etapa manzana Z lote 5 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, de setenta y uno con diecinueve metros cuadrados. Funda su pretensión en lo siguiente:
1) Mediante escritura pública de fecha doce de noviembre de dos mil ocho a fojas siete, persuade la adquisición de derechos otorgada por Hilario Cárdenas Sicus y María Pimienta de Cárdenas a favor de la APV San Hilarión – San Sebastián, siendo relevante la cláusula primera se determina que es objeto de transferencia el porcentaje del cero punto veintitrés por ciento del predio matriz equivalente a veinte mil cincuenta y tres punto setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados; y la escritura pública de transferencia efectuada por Lucía Cárdenas Siccus a favor de la hoy demandante, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once (a fojas once), Cero punto doscientos treinta y siete mil setecientos diez cuatro por ciento, que representa un área de veinte mil cuatrocientos seis punto noventa y siete metros cuadrados, ubicados en el Sector Puyoc e integrantes de los terrenos de la Comunidad Campesina Ayarmaca Pumamarca.
2) Es propietaria de una extensión de veinte mil cuatrocientos seis punto noventa y siete metros cuadrados, del predio denominado Puyoc del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, con derecho inscrito en la Partida Electrónica número 02026496, asiento 2741 de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, el que ha sido pasible de habilitación urbana con excepción de dos punto ciento noventa y dos metros cuadrados, que fuera invadida por el demandado y otros, donde se han asentado con el nombre Asociación Pro vivienda Ayarmaca Pumamarca Segunda Etapa, conflicto que ha concluido mediante conciliación judicial de fecha veintitrés de julio de dos mil dieciséis a fojas diecisiete, ampliada por acta de fecha uno de octubre de dos mil dieciséis a fojas diecinueve, pagando los ex-invasores el valor del predio, con excepción del demandado respecto de setenta y un punto diecinueve metros cuadrados y, otros tres asociados.
3) El demandado pese a los plazos otorgados para realizar el pago, no ha cumplido con el mismo, resistiéndose a restituir el predio a favor de la demandante, no obstante conducirlo en calidad de precario y de forma ilegítima.
2.2. Contestación de la demanda y excepciones
El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el demandado Faustino Pacco Pacco, mediante escrito de fojas sesenta y cinco, se apersona al proceso y contesta la demanda y formula las excepciones de falta de legitimidad de la demandante y, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, alegando lo siguiente:
1) Con respecto a la contestación de la demanda indica que el lote de ciento cincuenta metros cuadrados que ocupa en el distrito de San Sebastián le ha sido transferido por la Asociación Pro Vivienda Ayarmaca Pumamarca Segunda Etapa, quien además ha formalizado la misma, de modo que no tiene ningún acto jurídico que celebrar con la Asociación Provivienda San Hilarión San Sebastián.
2) La Directiva de la Asociación Pro vivienda Ayarmaca Pumamarca Segunda Etapa había celebrado una Conciliación con la demandante para pagar a su favor veintidós dólares americanos por metro cuadrado de terreno y, que algunos asociados han cumplido por presiones de ser desalojados del terreno, haciendo por tanto un pago doble, que el absolvente señala no tiene por qué efectuar ya que además la representante de dicha Asociación Pro vivienda Ayarmaca Pumamarca Segunda Etapa, no tenía facultades para conciliar.
3) La demandante tiene habilitación urbana, únicamente hasta la manzana «I» por tanto no existe la manzana «Z», por tanto no tiene derecho sobre el predio litigioso.
4) Al tener título no es precario y, por tanto tiene derecho poseer el predio que ocupa, no existiendo ninguna razón para que desocupe el bien litigioso.
5) Respecto a la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, señala la parte excepcionante señala como sustento de su defensa que existe imprecisión respecto a la ubicación del predio a restituir, razón por la que la demanda deviene en imprecisa.
6) En cuento a la excepción de falta de legitimidad de la demandante, la parte excepcionante señala que la persona jurídica demandante no es propietaria del lote número 5 de la manzana Z del predio Puyoc Patapatayoc de la comunidad Campesina de Ayarmaca Pumamarca del distrito de San Sebastián, razón por la que considera no tiene legitimidad para pretender la restitución mediante la pretensión del desalojo, máxime que su derecho de propiedad ha sido observado por el registro de predios de la zona Registral Cusco, por pretender hacer reconocer propiedad sobre un área mayor al que realmente le
corresponde.
[Continúa…]