Derechos de la víctima y reparación civil en sentencias absolutorias [Casación 20-2019, Cusco]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank C. Valle Odar.

Fundamento destacado: Undécimo. Aquí también cabe resaltar que la responsabilidad civil se funda en cinco requisitos, según detalló este Supremo Tribunal en la Casación N.° 340-2019 Apurímac, esto es:

11.1. La existencia real de daños y perjuicios.

11.2. La cuantía de los mismos, debidamente propuesta y acreditada, que se establece a partir de los efectos producidos por el hecho cometido (se requiere una estimación razonada de la cuantía por los daños generados).

11.3. La fundamentación de los hechos en función del dolo o culpa, con independencia de su tipificación penal, salvo que se trate de los supuestos de responsabilidad por el riesgo.

11.4. La relación de causa-efecto entre los hechos y el daño o perjuicio ocasionado.

11.5. La persona imputable, que puede ser el autor directo y el autor indirecto (no rige el principio de personalidad propio de la pena).


Sumilla: Derechos de la víctima y determinación de la reparación civil en las sentencias absolutorias

I. La víctima es uno de los protagonistas del proceso penal. No solo tiene derechos económicos sino que también goza de plena tutela de sus derechos. Por ello goza de los siguientes derechos: a) A conocer de las actuaciones del proceso penal y a que se le instruyan de sus derechos. b) A participar en el proceso, a intervenir en las decisiones que le afecten, a constituirse en actor civil, sin condición, limitación o dificultad alguna, a interponer los remedios procesales que estime convenientes y, en su caso, a la protección de su integridad, si se ve afectada. c) A obtener la tutela de sus derechos materiales, lo que importa, a su vez, que se garanticen sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño.

II. La responsabilidad penal es la responsabilidad por el hecho, la responsabilidad civil se rige por el daño causado. Por ello la posibilidad de la discusión de la responsabilidad civil, pese a la absolución de los acusados, está prevista en el numeral 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal, y su determinación se rige en los requisitos descritos en la Casación N.° 340-2019 Apurímac.

III. En el presente caso, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal y la Primera Sala Penal de Cusco no emitieron pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil que solicitaron los actores civiles, con lo que se contravino lo dispuesto en el enunciado normativo antes descrito y afectó su derecho a la reparación integral del daño.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 20-2019, CUSCO

Lima, ocho de abril de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa de la actora civil Julia Rodríguez Justiniani (folio 435) contra la sentencia de vista del siete de agosto de dos mil dieciocho (folio 416), por la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco:

A) Confirmó la sentencia del doce de febrero de dos mil dieciocho (folio 243), en los extremos por los que se: i. Absolvió a Bernabé Muñoz Cruz, Florentina Meza Cruz y Adolfo Meza Salazar de la acusación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y otras defraudaciones, previsto en el inciso 4 del artículo 197 del Código Penal, en perjuicio de Julia Rodríguez Justiniani y Luis Aurelio Rodríguez Dianderas. ii. Absolvió a Bernabé Muñoz Cruz de la acusación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y ocultamiento de documento, previstos en los artículos 416 y 430 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Poder Judicial, el Estado, Julia Rodríguez Justiniani y Luis Aurelio Rodríguez Dianderas. iii. Absolvió a Bernabé Muñoz Cruz, Florentina Meza Cruz, Adolfo Meza Salazar y Wilfredo Araujo Guillen de la acusación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428 del Código Penal, en perjuicio del Estado, Julia Rodríguez Justiniani y Luis Aurelio Rodríguez Dianderas. iv. Absolvió a Bernabé Muñoz Cruz y Florentina Meza Cruz de la acusación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Julia Rodríguez Justiniani y Luis Aurelio Rodríguez Dianderas. B) Revocó la sentencia del doce de febrero de dos mil dieciocho (folio 243), en el extremo que condenó a Teresa Jesús Moscoso Villareal como autora del delito de ocultamiento de documento, previsto en el artículo 430 del Código Penal, en perjuicio del Poder Judicial, Julia Rodríguez Justiniani y Luis Aurelio Rodríguez Dianderas, impuso tres años y seis meses de pena privativa de la libertad, suspendidos en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) la reparación civil; y, reformándola, absolvió a la mencionada procesada del delito de ocultamiento de documento que imputó.

Intervino como ponente la señora jueza suprema Carbajal Chávez.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Según la acusación fiscal (folio 1):

1.1. Circunstancias precedentes: Maximiliana Cruz Cama, en el año de 1997, se hizo propietaria del inmueble denominado Rosaspata, ubicado en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, a través de la sentencia dictada en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio N.° 23-1997 que siguió, por lo que se generó la Partida Registral N.° 02004597 del registro de predios del Cusco, donde se inscribió su título de propiedad.

1.2. Circunstancias concomitantes: Los hermanos Julia Rodríguez Justiniani y Luis Aurelio Rodríguez Dianderas cuestionaron la mencionada sentencia, a través del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta N.° 108-1999, donde demandaron a Bernabé Muñoz Cruz y Florentina Meza Cruz, en su condición de herederos legales de Maximiliana Cruz Cama.

a. Esta demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta fue amparada por el Juzgado Civil y la Sala Superior, y el recurso de casación que se propuso contra esta fue rechazado.

b. En este proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, a través de la resolución del 19 de junio de 2017, se concedió una medida cautelar de anotación de la demanda, la cual se inscribió en el asiento 2 de la Partida Registral N.° 02004597.

c. A través de la sentencia emitida en este proceso se declaró nula la sentencia por la que se otorgó a Maximiliana Cruz Cama la propiedad del inmueble denominado Rosaspata; además, se declaró nulo todo lo actuado en este proceso hasta el estado de notificar con la demanda, anexos de la misma y auto admisorio a los accionantes; también se dispuso dejar sin efecto la inscripción de la propiedad realizada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

d. Julia Rodríguez Justiniani y Luis Aurelio Rodríguez Dianderas, una vez emitida la sentencia que estimaba su pretensión, solicitaron que se les conceda una medida cautelar de anotación de la sentencia; además autorizaron a Yamileth García para que recogiera los partes judiciales de esta medida cautelar.

e. Una vez que el Juzgado Civil concedió la mencionada medida cautelar, Yamileth García se apersonó a recoger los partes judiciales (para que se dejase sin efecto la inscripción de la
demanda y, en su lugar, se anotara la sentencia estimatoria); sin embargo, le indicaron que ello no era posible en razón de que los partes habían sido entregados a Teresa Moscoso Villareal.

f. Por ello, los mencionados hermanos solicitaron que se expidieran nuevos oficios (para que se inscribiera la sentencia que estimó su pretensión) y su pretensión fue estimada por el Juzgado.

Con las copias certificadas que se les otorgó se presentaron a los Registros Públicos, dando origen a una esquela de observación debido a que adjuntaron copias certificadas de los oficios y no los partes originales (hasta ese entonces no habidos).

[Continúa…]

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