El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Instituciones del derecho familiar no patrimonial peruano (Lima, 2018), escrito por el profesor Róger Rodríguez. Compartimos algunos fragmentos del texto que explican, de manera concisa y sencilla, cuáles son los derechos y obligaciones básicos del matrimonio.
El Código Civil peruano ha garantizado la igualdad de derechos y deberes del marido y la mujer. Lo ha hecho explícitamente en los ámbitos:
- Alimentario, en el artículo 287.
- De la educación, en el artículo 287.
- Del gobierno del hogar, en el artículo 290.
- De la fijación del domicilio conyugal, en el artículo 290.
- De las decisiones económicas, en el artículo 290.
- De la representación legal de la sociedad conyugal, salvo que un cónyuge confiera poder al otro, en el artículo 292.
Sin embargo, sin perjuicio de la extraordinaria importancia de los derechos y obligaciones ya mencionados, la naturaleza del matrimonio impone la vigencia de tres derechos y obligaciones básicos, intrínsecos, preponderantes y supremos que concurren superlativa y decisivamente a la realización y logro del matrimonio o de la convivencia: la fidelidad, la cohabitación y la asistencia.
1. Fidelidad
«Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad», sentencia lacónicamente el artículo 288 del Código Civil.
La fidelidad entre el marido y la esposa, aparte de muy valiosas e indispensables consideraciones éticas y morales, se vincula al sistema cultural monogámico.
La fidelidad es esencialmente, y por encima de todo, un producto de la propia fuerza de la voluntad humana y responde a una decisión consciente de la persona.
En sentido general, la fidelidad matrimonial comporta respeto pleno y permanente al consorte en los ámbitos espiritual, moral, personal, psicológico, sexual, social, económico, cultural y más.
Pero, en un sentido restringido, principalmente personal, moral y sexual, y para el efecto jurídico, entendamos contrariamente, como «infidelidad conyugal» aquella conducta exterior, en unos casos singular y en otros repetida, conducida a persona distinta del consorte, con contenido de excesiva intimidad o afección amorosa que lesiona o lacera de manera suficiente los sentimientos psicológicos y afectivos de la persona afectada, al advertir esta que se ha preterido el respeto, el afecto, el trato y la consideración que le corresponden en su condición de cónyuge o conviviente. Se estima que su forma más grave es el adulterio.
Comprendiendo la debilidad de la pasión humana, naturalmente el Código Civil no puede contemplar excepción o resquicio alguno al principio de la fidelidad.
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Habrá que encontrar las causas de la infidelidad en los modelos sociales y su influencia, y también, según apuntan los institutos Karolisnska de Suecia y Binghamton de New York —asunto que está a prueba— en la probable presencia, en la estructura humana, de genes coadyuvantes a la infidelidad (alelo 334 y gen DRD4). Asimismo, dichas causas se podrían hallar en las vicisitudes y dificultades de cada matrimonio o convivencia, o en la búsqueda personal de autoafirmación por parte del sujeto desleal. Finalmente, con el fin de contribuir a la evaluación de la conducta del consorte falaz y el grado y razón de su faltamiento, será conveniente, si no necesario, que el propio cónyuge afectado ahonde respecto al escalón de responsabilidad que sus propios actos pueden haber tenido en la ocurrencia de su infidelidad.
Pero el ejercicio cabal de la fidelidad no implica ni tortura ni padecimiento. El ejercicio pleno de la fidelidad conyugal alcanza satisfacciones de muy difícil comparación. Así, la fidelidad conyugal, entre otros frutos:
a) Fomenta la paz de una vida personal y conyugal sin sobresaltos.
b) De manera paulatina, disciplina la fuerza de la voluntad humana y la orienta mediante una «especie de acuerdo conmigo mismo» hacia el bien del matrimonio o convivencia y hacia la solidificación de la unión marital.
c) Repercute por su bondad en el fomento de la unión de toda la familia.
d) Impacta en la moral y en la ética del hogar, por lo que constituye un valioso ejemplo para los hijos y para el o la consorte.
e) Conquista el incremento paulatino del aprecio, respeto, admiración y amor recíproco entre uno y otro esposo o conviviente al percibir y valorar la conducta del cónyuge o pareja.
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f) Fomenta invariablemente, más tarde o más temprano, el aprecio, el respeto y el amor de los hijos hacia los padres.
g) Ordena y disciplina la economía del hogar orientándola al cumplimiento de los auténticos deberes, responsabilidades y necesidades familiares.
h) La unión marital y la familia en orden contribuyen al fortalecimiento de la sociedad y constituyen una sana barrera contra los hijos extramatrimoniales y sus consecuencias, y disminuyen los cuadros lamentables de «parejas frustradas y abandonadas» y enfermedades, vicios, escándalos, ejemplos perniciosos y otros lastres extraconyugales.
i) Constituye un sano y precioso instrumento para la construcción de la paz de los hogares y para la paz de la sociedad.
j) Constituye un maravilloso aliado contra la desestabilización del sistema nervioso y un sano estimulante del equilibrio de la salud moral, psicológica y física.
k) Concentra el potencial humano en uno mismo y en la familia, favoreciendo la obtención de logros familiares, personales, espirituales, laborales y otros cuya conquista habría sido imposible sin una opción de vida comprometida.
2. Cohabitación
La cohabitación entre cónyuges o convivientes es una forma de la plenitud de vida común a la que están llamados los seres humanos que se unen por amor. Supone la entera donación recíproca de uno al otro. Significa y compromete la vida común bajo un mismo techo y la manifestación más íntima del amor sublime experimentada en la fusión de dos cuerpos y dos almas. La cohabitación conlleva todo aquello que permite la realización completa del matrimonio o la convivencia.
Sin embargo, en este caso, por razones especiales, la ley sí concede un margen de flexibilidad y regula algunas excepciones al muy importante principio de la cohabitación. Lo hace por razones excepcionales.
Según el artículo 289 del Código Civil, este esencial postulado de la vida en común conyugal puede quedar suspendido por el juez cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de los cónyuges, o la actividad económica de la que depende el sostenimiento del hogar. Naturalmente la expresión «grave peligro» será evaluada de manera minuciosa por el juez.
De igual modo, y según autoriza el artículo 332, la sentencia de separación de cuerpos que, conforme a la ley, pone fin al régimen de sociedad de gananciales, involucra la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación. Y es obvio que sea así, porque después del proceso judicial ha quedado acreditada la procedencia y la conveniencia de la separación de cuerpos.
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Adicionalmente, los artículos 341 y 281 autorizan la suspensión del principio de cohabitación y la supeditan a la discrecionalidad del magistrado. En un caso, cuando se trata de providencias legales beneficiosas dictadas a favor de los hijos ante hechos nuevos en una causa judicial, y en otro, cuando la suspensión de la cohabitación se emite en el marco de un proceso judicial de invalidez de matrimonio.
Finalmente, y aunque resulta reiterativo respecto del artículo 289 mencionado anteriormente, el artículo 347 establece el principio por el que subsistiendo las demás obligaciones, procede la suspensión de la obligación de hacer vida común entre los consortes si media alteración mental o contagiosa de uno de ellos. Ante casos enteramente extremos, que nosotros llamaríamos «inevitables», se evitará el padecimiento emocional o físico del consorte sano.
3. Asistencia
«Los cónyuges se deben recíprocamente […] asistencia», dice el artículo 288 del Código Civil.
Creemos que la asistencia recíproca es la comunión espiritual y moral de los consortes. Por tanto, supone el carácter ético de la unión entre el hombre y la mujer.
Además de los actos y de la conducta en general que favorezca la sana cohabitación, el diálogo entre los esposos es el pilar principal del deber de asistencia entre cónyuges.
El diálogo sincero y constante entre los esposos o los convivientes se torna en condición básica para la sana cohabitación, la fidelidad y la felicidad conyugal. El diálogo será, junto con el propio amor, la forma por excelencia que tienen a su alcance los consortes para lograr hacer de sus dos vidas una sola. Se puede afirmar que sin diálogo no hay familia, porque el hogar no puede ser la suma de soledades.
Es enteramente conveniente acostumbrarse al diálogo como una rutina moderada. El diálogo facilita el verdadero conocimiento recíproco entre los cónyuges o convivientes. Permite conocer mucho más al compañero/a, por lo que me dice y por lo que no me dice. El diálogo ayudará a reconocer por dentro y por fuera al consorte y favorecerá las formas recomendables y adecuadas de conducta en el matrimonio y en la convivencia.
La asistencia y su ejercicio entre esposos o convivientes implican saber que es normal que haya problemas, pero que mediante el diálogo constructivo muchos problemas son superables y de esta superación puede salir reforzada la unión. La comprensión y la paciencia, el respeto y, con ellos, el diálogo oportuno y constructivo siempre son excelentes colaboradores del amor, de la salud del matrimonio y de la convivencia.
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Además de la disposición conductual que favorezca el matrimonio o la convivencia y, como consecuencia del buen uso del diálogo, el amor conyugal se alimenta al esforzarse para evitar discusiones y agravios que hieran hondamente el corazón. Asimismo, se alimenta al no angustiar al otro con quejas y problemas cuando está agobiado; al no reñir cuando la ira ofusca; al pedir sincero perdón cuando hay arrepentimiento genuino o motivo para ello; y al no regresar a lo perdonado, porque bajo determinadas reglas y bien administrado, en la institución del matrimonio como en la de la convivencia existe el principio humano del «derecho al perdón». Comprender e interpretar al hombre y a la mujer imponen la necesidad de reconocer su imperfecta condición humana.




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