Los derechos humanos en el 2023
El deterioro de la democracia y el discurso contra los derechos humanos
Hay consenso en el mundo contemporáneo respecto de que en el corazón de las democracias constitucionales están los derechos humanos. No es posible hablar de un sistema democrático en el que se desprecie los valores básicos, o en el que las minorías sean obligadas a renunciar a sus derechos básicos, pretendiendo sustentar esto en la idea de que el gobierno democrático es el gobierno de las mayorías. Esa es una tesis obsoleta e incluso, hoy, claramente discriminatoria para las minorías: la igual dignidad, y no la pertenencia a alguna mayoría, es la que nos hace titulares de los mismos derechos, que son el sustento de la propia democracia constitucional.
De manera que la efectividad de los derechos humanos es también un baremo para medir la calidad de la democracia. Lamentablemente, el año 2023 no ha sido un buen año para los derechos humanos y, en consecuencia, tampoco para la democracia. No hablamos aquí de la dramática situación para los derechos humanos que producen las guerras en los territorios ocupados de Gaza y Ucrania, que muestran que las guerras siguen siendo la peor amenaza para la humanidad; tampoco de las migraciones forzadas masivas que producen, las guerras y los gobiernos autoritarios en todo el mundo. Aquí haré un resumen de la situación de los derechos humanos que nos deja el 2023 en Perú, un país que forma parte tanto del sistema de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano para la protección de los derechos humanos.
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Empezando por el derecho a la vida, el año 2023 empezó con una espeluznante cifra de ciudadanos asesinados por balas disparadas por las fuerzas de seguridad pública. Aunque la cifra inicial hablaba de 49 ciudadanos muertos, los reportes muestran cerca de 70 fallecidos en el contexto de las manifestaciones que se desarrollaron desde el 07 de diciembre de 2022 (https://data.larepublica.pe/paro-nacional-muertos-por-protestas-en-peru-cuantos-y-quienes-son-un-recuento-de-los-civiles-que-fallecieron-dina-boluarte/).
Lo ocurrido en Puno el 09 de enero con un saldo de 17 personas asesinadas, fue una verdadera masacre que hasta el día de hoy no tiene responsables. El reporte del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, del pasado 23 de octubre de 2023 (Observaciones sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de las protestas en Perú), se refiere al uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes del Estado: “De los 50 civiles muertos en el contexto de uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, 42 lo fueron por munición de arma de fuego. Como confirman los informes de las autopsias, 47 de los 50 civiles muertos recibieron disparos en la parte superior del cuerpo (cabeza, pecho, espalda y abdomen)”. Verdaderas ejecuciones extrajudiciales que no han merecido ninguna detención o avance relevante en la vía jurisdiccional y, tampoco, ningún informe de la Comisión de Derechos Humanos en el Congreso, que pudiera conducir a eventuales responsabilidades políticas de parte de los Ministros comprometidos. Con 50 ciudadanos asesinados, ningún Ministro ha caído en una muestra elocuente de la complicidad del Congreso de la República a la hora de enjuiciar estas graves violaciones a los derechos humanos. Por parte del Ejecutivo, el Ministerio de Defensa, que asumió la conducción de la represión, sigue siendo, al finalizar el 2023, el presidente del Consejo de Ministros, quien, en su última declaración pública, ha sostenido que “ninguno de los más de 500 testimonios” han sindicado “ni a la presidenta ni a mí como responsables de esas muertes» (declaración en Radio Programas del Perú del 31/12/23). Si bien el señor Otárola parece haberse cubierto de los “testimonios”, al menos por ahora, olvida que no es la única fuente para que se establezcan responsabilidades sobre estas graves violaciones que no deberán quedar impunes.
Las violaciones al derecho a la vida han venido asociadas a un deterioro ostensible a nivel de garantía y protección de otros derechos, como la libertad de expresión y manifestación. Una clara muestra de esta negación a la tutela de los derechos políticos viene representada en la decisión de la Corte Suprema, de abril de 2023, que, alejándose de una lectura constitucional y convencional del derecho a la libertad de manifestación, ha establecido que, […] “en el caso de marchas pacíficas —como expresión del derecho de reunión—, si se interrumpiese el tránsito de peatones y vehículos, tales acciones quedarían fuera del injusto penal sólo si existiesen vías alternativas libres para los peatones no simpatizantes de la marcha o para los vehículos, a fin de que puedan tomarlas y llegar a su destino.” (Casación 1464-2021/Apurímac) . En buen cuenta, en esta decisión, la Corte Suprema parece sugerir que el ejercicio del derecho a la libertad de manifestación y reunión en vías públicas requiere, como requisito previo, la habilitación de vías alternas para peatones, algo que la Constitución ni la ley precisan y, al contrario, la Constitución es enfática en señalar que cuando la convocatoria a las manifestaciones se realice “en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas” (art. 2.12). Precisamente, para garantizar los derechos que pudieran resultar afectados por las libertades de manifestación y reunión, el anuncio a la autoridad tiene como propósito el que se prevea (por parte de la autoridad) las medidas necesarias para garantizar el derecho de manifestación y su compatibilidad con los derechos de terceros que pudieran verse afectados.
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En nuestro sistema judicial, la protección de los derechos está encargada a jueces del Poder Judicial y, en última instancia, al Tribunal Constitucional (TC), por lo que las decisiones de este órgano cobran especial relevancia. Sin embargo, lamentablemente, el balance de la actuación del TC en materia de protección de derechos humanos en el 2023 no ha sido coherente. Por un lado, pueden resaltarse importantes decisiones que muestran un avance en la protección de derechos de grupos en situación de vulnerabilidad: en esta línea resaltamos el caso de la rectificación de la jurisprudencia sobre la entrega gratuita por parte del Estado del anticonceptivo oral de emergencia – AOE (STC N.° 0238-2021-PA/TC de marzo de 2023); la rectificación de la jurisprudencia que reafirma la consulta previa de los pueblos indígenas como derecho fundamental (STC N.° 03326-2017-PA/ TC, caso COMUNIDAD CAMPESINA DE ASACASI, sentencia del 06/06/23); la sentencia en el caso Morán, que ordenó al RENIEC inscribir con el apellido del padre a sus dos hijos nacidos en el extranjero mediante maternidad subrogada (STC N.° 0882-2023-PA/ TC, sentencia del 26/09/23).
Especial importancia tiene, en el contexto actual de vaciamiento de contenidos al Estado social de Derecho, la sentencia en el caso de los dirigentes vecinales de Loreto-Punchana, contra el Gobierno Regional de Loreto, en el que denuncian el abandono del Estado y la ausencia de políticas públicas sobre el tratamiento de residuos sólidos que afectan derechos básicos de poblaciones pobres de la región Loreto (STC N.° 03383-2021-PA/TC, sentencia del 25/07/23). El TC responde con una ambiciosa sentencia que ratifica las premisas básicas del Estado Social, el derecho a la vivienda digna y el bienestar, las relaciones entre medio ambiente y derechos básicos y, sobre todo, la relevancia del derecho al agua potable y la función de los gobiernos regionales y municipales en el acceso a estos bienes fundamentales.
En su parte resolutiva, el TC declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la Región de Loreto respecto de la “vulneración masiva del derecho al agua potable, debido a la falta de acceso a la red de agua y al sistema de alcantarillado, en especial, en los sectores que se encuentran en situación de pobreza. – La contaminación ambiental –y la subsecuente vulneración de otros derechos fundamentales, como la salud, la vida, el bienestar, la vivienda, entre otros– como consecuencia de la falta de acopio y gestión de los residuos sólidos.”
No obstante, junto a estos logros que van en la línea de las funciones que corresponden a un Tribunal al que la Constitución le encomienda la protección de los derechos, también se encuentra un conjunto de decisiones que muestran una línea de razonamiento contrario. Incluso, algunas decisiones atacan el corazón del control constitucional, que es la misión más relevante de la justicia constitucional compartida entre Poder Judicial y TC. En esta línea, resulta paradójico que sea el TC que en su decisión sobre el “Caso del control judicial sobre las decisiones de los órganos del Congreso” (STC 00003-2022-PCC/TC, Sentencia del 23/02/23) haya pretendido desactivar el control mediante el proceso de amparo respecto de decisiones del Pleno del Congreso. Actuando en un proceso competencial, contra la cláusula constitucional que establece en forma clara que, “[n]inguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones” (art. 139.2), el TC anuló más de una decisión judicial proveniente de procesos aun en trámite a los que se acusaba de interferir en competencias que serían propias y “excluyentes” del Parlamento. Aun cuando el TC deja a salvo la posibilidad de un amparo por afectaciones “directas” no admite que se cuestione el procedimiento de elección del defensor del pueblo, pese a que tal procedimiento se regula en una Ley, y pese a que en el Perú existe consolidada doctrina y jurisprudencia favorable al amparo contra leyes.
La decisión más controversial del TC ha sido, sin embargo, la liberación del expresidente Fujimori incurriendo en abierto desacato a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Resolución en el EXP. N.° 02010-2020-PHC/TC ICA del 04/12/23). En dicha decisión, como es de público conocimiento, tres magistrados del TC, sin convocar al Pleno para analizar las consecuencias de una decisión de estas dimensiones, ordenó de manera directa a las autoridades del INPE la liberación del condenado expresidente, llamando la atención al Juez que conoció del Habeas Corpus en primera instancia por haberse resistido a ordenar tal liberación pues este reconocía que, con posterioridad a la sentencia del TC de marzo de 2022, la CorteIDH había dispuesto que el Estado peruano “no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento […] de 30 de mayo de 2018”, por lo que dispuso que el Estado “deb[ía] abstenerse de implementar[la]” (Considerandos 40 a 44).
Esta decisión del TC ha colocado al Estado peruano en una situación de rebeldía frente al Sistema Interamericano y ha motivado la reciente resolución de la Corte (Res. Del 19/12/23) que ha dispuesto:
2. Declarar, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 59 a 73, que el Estado ha incurrido en un desacato de la Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar emitida por la Presidencia de la Corte Interamericana el 5 de diciembre de 2023, así como también ha incurrido en un desacato de las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, debido a que ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto “por razones humanitarias” otorgado el 24 de diciembre de 2017 por el Presidente de la República a Alberto Fujimori, a pesar que la Corte había dispuesto que debía “abstenerse de implementar[la]” debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto.” (https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_04.pdf)
Las reacciones, primero frente a la decisión del TC y luego respecto de la decisión de la Corte, muestran un profundo desencuentro en la sociedad peruana respeto del sistema de protección de los derechos y, en general, podría decirse, respecto del discurso de los derechos humanos. La atmósfera con que despedimos el 2023 muestra que, en medio de una profunda crisis moral, política y económica, el discurso contra los derechos humanos ha seguido ganando adeptos. Ya no es suficiente con ser optimistas sobre el valor moral de los derechos y su corrección como componentes no negociables a la hora de valorar un sistema democrático. La realidad muestra que el populismo alienta en forma consistente una prédica contra los derechos que va ganando adeptos al margen de carecer de argumentos.
Esto muestra, por lo menos, dos paradojas: por un lado, los derechos humanos requieren consensos mínimos, por lo menos suficientes a la hora de respaldarlos como componente esencial de las democracias. Por otro lado, sin embargo, los derechos requieren compromisos en la dirección de las agencias estatales, en la medida que los derechos no basan su fuerza solo en su solvencia moral. Hacen falta compromisos institucionales y convicciones a favor de los derechos desde las direcciones de estas instituciones. Si el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional traicionan su misión institucional a favor de los derechos, el sistema de protección cae indefectiblemente y con esto, el control del poder pierde un componente esencial de legitimidad.
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Despedimos el año 2023 con un gobierno que no logra siquiera llegar a los dos dígitos de aprobación y que, claramente, ha transado con el Congreso su permanencia a cambio de lo que la coyuntura política le ponga en frente como exigencia. Los requerimientos de las mayorías congresales pueden incluir demandas que van desde el indulto a Fujimori, hasta la propia salida del Perú del Sistema Interamericano, pasando por transacciones sobre Ministerios, regulaciones o desregulaciones sectoriales y una política que en mucho se aparta de os estándares básicos en materia de derechos humanos. Un gobierno con serias acusaciones por violaciones a los derechos humanos que se han ido documentando día a día, parece estar dispuesto a todo, es decir, al poder por el poder y sin importar ya los derechos, con el costo que eso supondrá, como siempre ocurre, para el propio sistema democrático. Lo que queda es, sin embargo, la ciudadanía, pues no hay que olvidar que, así como sin derechos no hay democracia, sin ciudadanía tampoco son posibles ni la democracia ni los derechos. Y la ciudadanía se ha mantenido vigilante, incluso pese a la cruel represión. La ciudadanía es el máximo poder en una democracia constitucional y ella está aún por expresarse en forma definitiva en esta crisis.
Diciembre de 2023