¿Cuáles son los derechos del agraviado o actor civil en el proceso penal?

Sumario: 1. Generalidades; 2. Derechos del agraviado; 3. Derechos del actor civil; 4. Conclusión; 5. Bibliografía.


1. Generalidades

En principio, hablar sobre agraviado, actor civil, perjudicado o querellante particular es referirnos a la víctima como instituto de carácter procesal, que engloba los términos antes señalados.

Ahora bien, grosso modo, la víctima es el sujeto pasivo del delito, la persona que sufre algún daño, menoscabo, detrimento o lesión sobre los derechos personales. Es decir, es la persona que sufre el ataque en sus derechos personalísimos.

Asimismo, es “la persona física que ha sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”.

Finalmente, la víctima es el sujeto ofendido por el delito, aquella persona sobre la cual recaen los efectos nocivos del delito. Como titular del bien jurídico protegido expresado en una lesión cuantificable o una concreta aptitud de lesión.

Entonces, los derechos que le asiste al agraviado o actor civil están normados en diversos dispositivos legales, siendo de mayor consideración el Código Procesal Penal de 2004. Ahora, toda actuación del órgano jurisdiccional, Ministerio Público o Policía Nacional, debe darse con objetividad, imparcialidad y, sobre todo, con respeto irrestricto de los derechos fundamentales, garantías constitucionales o procesales respectivamente.

Bien señala Vega Billán, respecto al tratamiento de la víctima, lo siguiente:

El tratamiento a la víctima en el proceso penal o violencia familiar no solo exige tener sensibilidad, sino además requiere que el funcionario o servidor público cumpla su rol de servicio a la ciudadanía y no se sirva de su posición para revictimizarlos. Es deber de todo funcionario o servidor público brindar a los usuarios un trato digno, atención oportuna, amparo real y efectivo de sus derechos, etc. El respeto de ese conjunto de derechos de la víctima le permitirá al fiscal tener un aliado inquebrantable para procurar disminuir el índice de impunidad.

En efecto, se deben dotar de garantías mínimas para su protección jurídica a la victima. Esto en el marco del proceso penal. Así como ser parte activa en la exigencia de sus derechos y, sobre todo, reconocer que toda actuación debe estar fundada en justicia.

Finalmente, es pertinente desarrollar los principales derechos que le asiste al agraviado o actor civil, ello tomando en consideración la normativa procesal vigente. Algo que exploraremos a continuación.

2. Derechos del agraviado

El artículo 95 del Código Procesal Penal regula una lista de derechos que le asiste al agraviado:

2.1 El agraviado tendrá los siguientes derechos:

a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite.

Una de las peticiones que puede solicitar el actor civil al fiscal del caso es saber la concurrencia o no de la declaración del imputado, testigo, etc. Y por supuesto, la declaración del propio agraviado a nivel policial o fiscal, en la que se ha determinado una serie de actuaciones procesales para mejor investigación fiscal.

b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite.

La oportunidad del agraviado recae en plantear una solicitud previa antes del pronunciamiento de la autoridad fiscal o judicial. Sería lógico que se actúe de oficio, sin embargo, ello no sucede. Prácticamente el agraviado esta “metido” en todo seguimiento, reclamo u otra acción de índole personal. En ocasiones, se ha visto que algunos abogados en lugar de asesorar o patrocinar dejan en indefensión jurídica al agraviado.

c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso.

En principio, “a recibir un trato digno” está relacionado con la dignidad que le asiste a toda persona, en especial al justiciable. Es decir, “… significa el respeto irrestricto a la integridad moral, psíquica y física de la víctima, a su libre desarrollo y bienestar, cuya obligación es de todo semejante, más aún de los funcionarios o servidores públicos, quienes al atender y oír a las víctimas no le hacen favor alguno. Con ello únicamente están cumpliendo su deber”[5].

El respeto tiene que ver con la atención que reciba el agraviado en su declaración, seguimiento del caso, etc., muchas veces, algunas autoridades hacen omiso que deben tratar con respeto y calidad humana al agraviado.

Ahora bien, la protección de su integridad de la agraviada media frente a posibles amenazas, coacciones u hostigamientos por parte del imputado, o familiares de esta. En otras palabras, la declaración del agraviado es pieza fundamental en toda investigación y, desde luego, los medios probatorios que pudiera presentar, testigos o peritajes al caso.

Entonces, si es de otorgarse medidas de protección al agraviado, pues debe realizarse en pro de salvaguardar toda investigación y, sobre todo, su integridad personal y familiar.

d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.

Es un derecho constitucional que le asiste al agraviado, es decir, es el derecho a la pluralidad de instancia. Entonces, impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria es en pro de salvaguardar sus derechos y/o intereses personales. Por lo que, la finalidad de impugnar una decisión resuelta es para mejor decisión o pronunciamiento del órgano superior jerárquico.

2.2 El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa.

Los derechos que le asiste son varios, por ejemplo: concurrir a las instalaciones policiales o fiscales para informarse de su avance, de la actuación realizada o por realizarse, solicitar copias simpes o certificadas de las actuaciones procesales, asistir a su declaración con su Abogado de libre elección, a ser notificado de las acciones que realicen las autoridades, etc.

3. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza.

La persona de confianza radica principalmente en sus familiares cercanos, ejemplo: el padre, la madre, el hermano u otro que se considere de su confianza. No se descarta, la posibilidad que también asista su Abogado de libre elección.

3. Derechos del actor civil

Al respecto, el artículo 98, 104 y 105 del Código Procesal Penal de 2004 señala un derecho principal y, desde luego, también señala las facultades adiciones que le asiste al actor civil, siendo así, tenemos:

a) Solicitar la reparación civil y su acreditación

Uno de los principales objetivos que persigue el actor civil es solicitar la reparación de los daños causados. Precisando que, no puede solicitar la imposición de la pena, es decir, se deslegitima la norma. Por otra parte, el interés máximo exigido por el actor civil es la reparación civil como tal.

b) Deducir nulidad de actuados

Todo planteamiento de nulidad es frente a actuaciones maliciosas o arbitrarias por parte del imputado, fiscal y juez. Dicho planteamiento es en salvaguarda de sus máximos intereses personales.

c) Ofrecer medios de investigación y de prueba

Los medios probatorios que ofrezca el actor civil son para demostrar el daño sufrido, de tal manera, pueda acreditar su interés invocado. Claro está, por el principio de comunidad de prueba el actor civil puede invocar los medios de prueba ofrecidos y actuados por el Ministerio Público.

d) Participar en los actos de investigación y de prueba

La finalidad es determinar los favores en pro de su interés o derecho invocado, es decir, la probanza de los hechos, los daños y los perjuicios ocasionados a su persona o a bienes patrimoniales.

f) Intervenir en el juicio oral

El actor civil participa activamente en cuanto al sustentación de su reparación civil, es decir, de los daños y perjuicios ocasionados por el imputado u otros.

g) Interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé

Los recursos impugnativos que presenta el actor civil estarán en función al pronunciamiento de la reparación civil que emite el órgano jurisdiccional (sentencia), o en su defecto, frente al sobreseimiento a nivel de la Etapa Intermedia del proceso penal.

h) Intervenir —cuando corresponda— en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos

Bien es sabido que, las medidas limitativas de derechos son: la detención preliminar, impedimento de salida del país, la incautación, el embargo, el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, etc. Toda actuación y/o participación será en pro de sus intereses invocados.

Entonces, su participación será importante cuando así lo amerite.

i) Formular solicitudes en salvaguarda de su derecho

Las solicitudes que plante al actor civil son variadas, precisando que, solo será en beneficio de su interés, claro está, puede solicitar al Ministerio Público a que se actúe tal o cual diligencia, recabar medios de prueba, solicitar la actuación de cooperaciones internacionales, etc.

4. Conclusión

Los derechos que contempla la norma procesal no son las únicas, pues están otros derechos regulados en distintas normas a nivel de nuestra legislación nacional, por ejemplo: el Reglamento del programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, aprobado por Resolución de Fiscalía de la Nación 1558-2008-MP-FN.

Los derechos que le asiste al agraviado o actor civil en el marco del proceso penal deben dotarse de eficacia jurídica, porque si ello no ocurre, habría inseguridad jurídica, se vulnerarían otros derechos catalogados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución Política y el nuevo Código Procesal Penal.

Bibliografía

  • MEDINA OLIVAS, Jhonn C. Las víctimas y sus derechos. Lima, Grijley, 2016.
  • PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Estudios de derecho procesal penal.
    Lima, Tribuna Jurídica, 2018.
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