Derecho a la vivienda implica obligación del Estado de promover construcción de viviendas populares, no suministrarlas directamente (Costa Rica) [Resolución 00702-2010, f. j. IV.A]

Fundamento destacado: IV. A) Alcance del derecho a la vivienda.- El modelo constitucional denominado Estado Social de Derecho tiene como uno de sus fines garantizar un sistema económico que permita a todos sus habitantes el acceso a una vida digna. Pero la obligación de establecer los medios, mecanismos o instrumentos idóneos para la obtención de las condiciones que garantizan una vida digna no puede homologarse con la obligación de suministrarlos directamente. Concretamente sobre la vivienda, el artículo 65 de la Constitución Política establece este derecho, que está contenido dentro una norma programática que establece una directriz al Estado para la construcción de viviendas populares y en armonía con el artículo 50 referido a que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país. Se puede concluir que lo que se está consagrando es el derecho a la vivienda para todos los habitantes de la República, pero no entendido en el sentido en que el Estado debe proveer de ésta a todos los habitantes sino en el sentido de que por un lado existiendo las instituciones estatales para tal fin todas las personas que reúnan los requisitos tienen el derecho de acceder a estas instituciones, sin que signifique que se le dará una solución a todo el que accese, sino que ello dependerá, entre otros aspectos, del presupuesto institucional, de la habilitación legal y de que el solicitante satisfaga a cabalidad todos los requisitos exigidos y por otro lado, en la obligación de establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para que los habitantes de la República, con su propia acción y participación en los sistema de producción y generación de capital, se garanticen el acceso a una vivienda digna. En conclusión aunque la Constitución Política establece la obligación del Estado de promover la construcción de viviendas populares y la justa distribución de la riqueza, esto dista sustancialmente de la obligación de comprar terrenos y adjudicarlos a las personas que carecen de una casa de habitación y de solucionar directamente el problema de vivienda. (véase al respecto SCV 00-921 y 00-1452). Así entonces, aplicando lo anterior al caso concreto, y del análisis del informe rendido por la representante de la Municipalidad de Desamparados -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, se observa que más bien las actuaciones de ese ente local van dirigidas a solucionar el problema de vivienda de los habitantes originarios del precario en cuestión, pues no sólo hicieron un censo en el año 2007, sino que han gestionado dos proyectos alternativos para reubicar a las familias en los terrenos propiedad del IMAS conocidos como “Mandarinas” y “Las Victorias”. Si bien es cierto se informa que las 50 nuevas familias que llegaron con posterioridad al año 2007 no podrían ser beneficiadas con los proyectos de renovación –entre las cuales parece que se encuentran los recurrentes- se les ha referido al Instituto Mixto de Ayuda Social, lográndose en siete de los recurrentes obtener ayuda económica. Así entonces, en este caso, los recurrentes han podido tener acceso a los mecanismos estatales del caso, y si no han resultado adjudicatarios podría ser porque no presentaron los requisitos exigidos, porque cumpliéndolos no calificaban o simplemente por la imposibilidad estatal de atender su demanda. Por lo tanto, en estos casos no es de recibo alegatos de discriminación o trato desigual, justamente porque cada petente se encuentra en una situación particular. Además, según se dijo, el derecho a la vivienda contenido a nivel constitucional no implica que el Estado esté en la obligación de proveer de ésta a todos los habitantes. Así las cosas, en cuanto a este aspecto el recurso debe desestimarse.


Sala Constitucional
Resolución Nº 00702 – 2010

Fecha de la Resolución: 15 de Enero del 2010 a las 09:27
Expediente: 09-018137-0007-CO
Redactado por: Fernando Cruz Castro
Clase de asunto: Recurso de amparo
Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL

Texto de la Resolución

Exp: 09-018137-0007-CO
Res. Nº 2010-000702

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del quince de enero del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por MARIA DEL ROCIO CASTILLO, cédula de identidad número 0106610567 Y OTROS, contra los INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

Resultando:

1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 00 horas del 06 de diciembre del 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra los INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y manifiesta que: a) Son un grupo de vecinos de Los Guido Desamparados proyecto 25 de diciembre desde hace aproximadamente seis años; b) El
05 de diciembre del 2009 se les natificó que desalojaran el lugar, a pesar de que all viven muchos niñas, jóvenes y adultos mayores

2.- Mediante resolución de las 01:00 horas del 07 de diciembre del 2009 se le dio curso al presente recurso y se ordenó ordenar a la MINISTRA DE SEGURIDAD PUBLICA, ALCALDE MUNICIPAL DE DESAMPARADOS Y PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, NO EJECUTAR EL DESALOJO DE LAS VIVIENDAS QUE OCUPAN LOS VECINOS DEL PROYECTO 25 DE DICIEMBRE, SECTOR
7. UBICADO EN LOS GUIDO, DESAMPARADOS hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.

3.- Informa bajo juramento JANINA DEL VECCHIO UGALDE, en su calidad de Ministra de Seguridad Pública (folio 06), que: a) La policia recibió una solicitud de colaboración de auxilio policial, de la Municipalidad de Desamparados y del IMAS a efecto de ejecutar desalojo en el precario 25 de diciembre» ubicado en el sector de los Guido de Desamparados. La policia llegó al lugar con el fin de brindar la colaboración solicitada, sin embargo el desahucio fue suspendido por resolución de la Sala Constitucional; b) El desalojo ha sido ordenado por la Municipalidad de Desamparados y el MAS pues la finca es propiedad del Estado. La función del Ministerio es meramente de colaboración, sin embargo, como se dijo, el desahucio no se ejecutó. Solicita que se desestime el recurso planteado

3. Informa bajo juramento MAUREEN FALLAS FALLAS, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados (folio 013), en resumen que: a) En el mes de mayo del 2007 la gestión Social realizó un censo de la población que estaba viviendo en el precario denominado 25 de diciembre por haber sido invadida la finca propiedad del IMAS. Lo anterior con el fin de mejorar las condiciones fisicas de las familias. El último censo fue realizado el 17 de noviembre del 2009 detectándose la presencia de 55 ranchos nuevos; b) Es importante mencionar que ya para esa fecha la Municipalidad en conjunto con la Fundación para la Vivienda Costa Rica-Canadá, el Ministerio de Vivienda y el Banco Hipotecario de la Vivienda, se encuentra interviniendo y contrayendo dos proyectos que colindan con ese sector en terrenos también propiedad del IMAS conocidos como «Mandarinas» y «Las Victorias»; c) La Municipalidad previó la intervención de dicho precario en tres etapas. La primera abarca un total de 136 familias ubicadas en las zonas de mayor riesgo por la condición topográfica de la finca (documentados por la Comisión Nacional de Emergencias en los oficios DPM-INF-94-2006 y DPM-INF-479-2007). En una segunda etapa se intervendría otro bloque de maniera que el terreno se pudiera ir ampiando desde el cauce del rio hasta la via principal, reubicando a las familias que no hubieran calificado para el bono. Las 50 nuevas familias que llegaron con posterioridad al año 2007 πα podrían ser beneficiadas con los proyectos de renovación, d) Es falso que los vecinos que presentaron el recurso que su permanencia data desde hace seis años, ya que según el censo del 2007 dichas personas no aparecian viviendo en el lugar. Tampoco es cierto que la notificación les fuera entregada el 05 de diciembre del 2009. Además es necesario aclarar que el Estado no requiere realizar procesos de notificación cuando se trata de invasión de terrenos públicos. No obstante la Municipalidad ha girado la drectriz de que se realice un proceso de notificación siempre que se vaya a ejecutar este tipo de procesos. En el caso especifico las notificaciones fueron elaboradas el 04 de noviembre del 2009 y el 03 de diciembre del 2009; e) Lo que no mencionan los recurrentes es que previo al desalojo fueron notificados y referidos al IMAS para que les facilitara la ayuda económica para el alquiler de viviendas; f) Si bien el propietario del terreno es el IMAS, esa institución está de acuerdo en que se electuara el desalojo de las familias que por razón de tiempo no podian ser beneficiadas de los proyectos de renovación urbana Las Mandarinas y Las Victorias. Asi el IMAS solicitó al Ministerio de Seguridad Pública el auxilio de la fuerza pública: g) Al tratarse de un bien demonial no se hace necesano respetar las reglas del debido proceso para su recuperación, tal como o ha resuelto este Sala en múltiples resoluciones; h) Del estudio de todos los 23 recurrentes se determina que de a 13 se les notificó, 18 fueron referidos al IMAS y 7 fueron beneficiadas con la ayuda socioeconómica para el alquiler de vivienda. Sendo solo dos casos que no aparecen en la lista de notificaciones ni en la lista de ayuda del MAS. Además, se puede presumir que no habitan en el lugar pues no están en la lista que maneja la Municipalidad, ni demuestran que viven en el sitio; i) No podian desconocer el desalojo, pues en la Alcaldia se efectuaron reuniones con dichas familias los dias 15 de noviembre y 01 de diciembre del 2009. Solicita que se desestime el recurso planteado

4. Según constancia que corre al folio 039 no aparece que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo haya presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe que se le solicitó.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro, y.

Considerando:

I.- Objeto del recurso.

Los recurrentes, quienes dicen ser vecinos del precario 25 de diciembre» ubicado en los Guido de Desamparados, consideran violados sus derechos fundamentales por el hecho de haber sido notificados el 5 de diciembre del 2009 que serian desalojados, a pesar de haber habitado el lugar desde hace seis años.

II. Hechos probados.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque asi han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a. Que en mayo del 2007 la Gestión Social de la Municipalidad de Desamparados realizó un censo de la población que estaba viviendo en el precario denominado 25 de diciembre por haber sido invadida la finca propiedad del IMAS (informe al folio 014).

b. Que el último censo a dicho lugar fue realizado el 17 de noviembre del 2009 delectándose la presencia de 55 ranchos nuevos (informe al folio 014).

c. Que la Municipalidad de Desamparados en conjunto con la Fundación para la Vivienda Costa Rica-Canadá, el Ministerio de Vivienda y el Banco Hipotecario de la Vivienda, se encuentra interviniendo y construyendo dos proyectos que colindan con ese sector en terrenos también propiedad del IMAS conocidos como «Mandarinas» y «Las Victorias» (informe al folko 014). Las 50 nuevas familias que llegaron con posterioridad al año 2007 no podrian ser beneficiadas con los proyectos de renovación (informe al folio 020).

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: