Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué es el derecho a la vida sin violencia?; 3. ¿Por qué la protección del derecho de las mujeres a una vida sin violencia?; 4. ¿Qué normativas garantizan el derecho a una vida sin violencia?; 5. ¿Qué señala el Tribunal Constitucional sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia?; 6. ¿Qué deberes tienen las autoridades para combatir la violencia contra las mujeres?; 7. Conclusiones.
1. Introducción
La violencia contra las mujeres y niñas es un fenómeno persistente y generalizado en todas las culturas y estratos sociales, lo cual constituye un obstáculo para lograr la igualdad entre los géneros. Esto representa una de las violaciones a los derechos humanos más sistemáticas y extendidas que menoscaba gravemente sus derechos y libertades.
Al existir consenso a nivel internacional, la violencia contra la mujer es una “violencia basada en el género” que se manifiesta en expresiones de discriminación y ofensas contra su dignidad e integridad por su condición de mujer, por las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.
Es por ello que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, con el convencimiento de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas y espacios en igualdad de condiciones con el hombre, reconoce y asegura su desarrollo con el objetivo de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos en igualdad de condiciones con el hombre.
2. ¿Qué es el derecho a la vida sin violencia?
Es un derecho humano que se erige del derecho a la vida, a la integridad personal, a la dignidad, a la igualdad entre hombres y mujeres, y al libre desarrollo de sus derechos civiles y políticos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.[1]
El derecho a una vida libre de violencia es el derecho que tiene toda mujer. Es decir, a que ninguna acción u omisión, basada en el género, le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte. Ya sea en el ámbito privado como en el público.
Por ello, las mujeres tienen derecho a que se les respete y reconozca el ejercicio de sus derechos, libertades, seguridad personal, a la igualdad ante la ley, a ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales libres de discriminación y a ser educadas y valoradas libres de patrones estereotipados y de comportamientos o prácticas sociales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Este derecho ha sido reconocido en la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención Belém do Pará en su art. 3 que señala: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Al respecto el Estado peruano en el art. 9 de la Ley 30364[2] establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Lea también: Convención Americana sobre Derechos Humanos (concordada)
3. ¿Por qué la protección del derecho de las mujeres a una vida sin violencia?
Porque es un derecho fundamental, que surge de la interrelación de los contenidos protegidos de los derechos a la vida, la integridad, al libre desarrollo y a la igualdad.
Porque se requiere que las mujeres sean tratadas con el mismo respeto y consideración, proscribiendo cualquier acto de discriminación y violencia dentro o fuera de sus hogares.
Porque las mujeres por sí mismas son titulares de derechos y son reconocidas como personas y ciudadanas, cuya garantía está amparada en los diversos ordenamientos jurídicos internos e internacionales.
4. ¿Qué normativas garantizan el derecho a una vida sin violencia?
Los principales instrumentos internacionales que contienen disposiciones relativas a la protección de los derechos de las mujeres son: la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967),[3] La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1981)[4], La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer (1993)[5], la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)[6].
Además en el Sistema Interamericano, la Organización de Estados Americanos (OEA) profirió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, o Convención Belém do Pará (1995)[7], siendo este uno de los instrumentos internacionales más importantes en esta materia, pues es una norma que recoge las principales obligaciones que los estados miembros de la ONU deben cumplir y así evitar la reproducción de distintos tipos de discriminación en contra de la mujer.
Es a partir de ahí que organizaciones y tribunales internacionales han establecido los estándares de protección de las mujeres en el ámbito público y privado.
5. ¿Qué señala el Tribunal Constitucional sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia?
Al respecto, el Tribunal en el f. 36 de la sentencia 03378-2019-PA/TC-ICA, señala:
El núcleo inderogable del derecho fundamental de la mujer a una vida sin violencia […] está constituido por las siguientes posiciones iusfundamentales:
- A no ser objeto de cualquier acción o conducta, particular o estatal, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual psicológico, por su condición de mujer, tanto en el ámbito privado como público.
- A no ser objeto de violación, abuso sexual, tortura, trata, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el espacio laboral o cualquier otro lugar.
- A no ser objeto de alguna forma de discriminación, en particular de aquella basada en el sexo.
- A ser considerada y educada sin tomar en cuenta los patrones estereotipados de conducta, así como las prácticas culturales y sociales que están basadas en criterios de inferioridad o subordinación
Lea también: Descargue en PDF: «El Tribunal Constitucional del Perú: organización y funcionamiento»
6. ¿Qué deberes tienen las autoridades para combatir la violencia contra las mujeres?
El Estado peruano debe establecer políticas y medidas apropiadas con perspectiva de género, para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres para el ejercicio y goce de sus derechos humanos.
Se debe enfrentar la violencia contra la mujer a través de medidas de prevención para eliminarla, garantizando con ello el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Las autoridades deberán investigar y sancionar la violencia contra las mujeres e incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas estratégicas que orienten la intervención intersectorial y articulada sobre la violencia de género.
Durante la pandemia se debe adoptar medidas jurídicas, sociales, educativas de bioseguridad para promover la atención de los derechos fundamentales de las mujeres a fin de que los agresores se abstengan de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de las mujeres.
7. Conclusiones
- El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es un derecho humano, que se encuentra vinculado con el art. 2 inciso 1 y 2 de nuestra Constitución.
- Nuestra Carta Magna garantiza a toda persona el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, así como a su libre desarrollo, se trata de tres derechos fundamentales, cada uno con contenido constitucionalmente propio, íntimamente vinculado al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
- Existe la necesidad de reivindicar los derechos de las mujeres a través de todas las entidades públicas del Estado, maximizando los escasos presupuestos de personal y logística con la finalidad de asegurar la protección sus derechos fundamentales.
- Por otra parte, a través de la Sentencia 03378-2019-PA/TC-ICA, el Tribunal predomina la provisionalidad y urgencia de las medidas de protección a favor de las víctimas en casos de agresiones contra la mujer e integrantes del vínculo familiar en aras de salvaguardar su integridad psicológica y física, garantizando el derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia.
_____________________________________________________
[1] Convención Americana de Derechos Humanos, adoptado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 1981. Dicho instrumento entró en vigor en el ámbito internacional el 18 de julio de 1978.
[2] Art. 9 de la Ley 30364, Ley Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de noviembre del 2015, modificado mediante DL 1386 publicado el 04 de setiembre del 2018, unificado en el Texto Único Ordenado mediante DS 004.2020-MIMP. “Las mujeres e integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y patrones estereotipados de comportamientos, practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación”.
[3] Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, proclamada por la Asamblea General en su resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967.
[4] Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1).
[5] Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993. La misma reconoce «la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos».
[6] Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China entre el 4 al 15 de setiembre de 1995, fue la más importante de las cuatro conferencias sobre la mujer celebradas entre 1975 y 1995, porque se basó en los acuerdos políticos alcanzados en las tres conferencias mundiales.
[7] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida también como la Convención Bélem do Pará por el lugar en el que fue adoptada el 9 de junio de 1994, fue el primer tratado internacional del mundo de Derechos Humanos que abordó específicamente la temática y la violencia contra las mujeres y que consagró el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito privado como en el público.