El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]

Sumilla: El derecho vacacional anual, reconocido en el Convenio N.° 52 de la Organización Internacional del Trabajo; establece que corresponde reconocer a todo trabajador que haya cumplido un año de servicios continuos, equivalente a seis días laborales, por lo menos, independientemente del tipo de jornada realizada.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL 35267-2023, LIMA

Incumplimiento de disposiciones laborales y otros
Proceso ordinario laboral – Ley N.° 31699

Lima, dos de diciembre de dos mil veinticinco

VISTA la causa número treinta y cinco mil doscientos sesenta y siete, guion dos mil veintitrés, Lima, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente la señora jueza suprema Espinoza Montoya y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Jockey Club del Perú, mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil veintitrés (folios seiscientos ochenta y uno a seiscientos noventa y seis), dirigido contra la sentencia de vista del diez de agosto de dos mil veintitrés (folios seiscientos cincuenta y nueve a seiscientos setenta y dos), que revocó la sentencia de primera instancia del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós (folios quinientos cuarenta y seis a quinientos sesenta y tres), en el extremo que declaró infundado el pago de dos millones seiscientos seis mil doscientos noventa y dos con 94/100 soles (S/ 2 606 292.94), por el descanso vacacional ganado, pero no gozado y, reformándola, lo declaró fundada en parte, desde 1998 hasta el 2018. Asimismo, dispuso que la demandada cumpla con abonar a favor de los 63 afiliados del sindicato demandante las sumas que se indican en el cuadro inserto; confirmando lo demás que contiene, en el proceso ordinario laboral seguido por la parte demandante Sindicato Único de Trabajadores del Sport y Oficina de Apuestas del Jockey Club del Perú, sobre incumplimiento de disposiciones laborales y otros.

[Continúa …]

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