Fundamento destacado: 8. En ese sentido, de la evaluación tanto del acto constitutivo como de la revocatoria unilateral del derecho de uso y habitación, tenemos que la constitución del derecho se dio mediante el otorgamiento de contrato, es decir, con el acuerdo de voluntades de sus contratantes, sin embargo pretende ser revocado mediante acto jurídico unilateral.
Asimismo, la revocación unilateral carece de motivación, toda vez que no se invoca haberse producido alguna de las causales establecidas legalmente para que proceda la extinción del derecho de uso y habitación, que tal como lo dispone el artículo 1021 del Código Civil, son las siguientes:
- Cumplimiento de los plazos máximos que prevé el artículo 1001 o del establecido en el acto constitutivo.
- Prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.
- Consolidación.
- Muerte o renuncia del usufructuario.
- Destrucción o pérdida total del bien.
- Abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 452-2017-SUNARP-TR-L
APELANTE: ASUNCIÓN VERÓNICA RAMÍREZ VEGA en representación de Julia Blanca Gabriela Vega San Julián de Ramos y Blandina Yolanda Vega San Julián.
TÍTULO: N° 2018580 del 4/11/2016.
RECURSO: H.T.D. N° 094959 del 26/12/2016.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): Cancelación del derecho de uso y habitación vitalicio.
SUMILLA:
CANCELACIÓN DEL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN VITALICIO
El derecho de uso y habitación vitalicio constituido por contrato, esto es, que tuvo lugar con el acuerdo de voluntades de sus otorgantes, no puede ser cancelado por acto jurídico unilateral, en su caso, deberá acreditarse ante el Registro que se ha producido alguna de las causales de extinción del derecho establecidas legalmente.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la cancelación del derecho de uso y habitación vitalicio constituido por Julia Blanca Gabriela Vega San Julián y Blandina Yolanda Vega San Julián en favor de Maximiliano Teodomiro Vega San Julián, que obra inscrito en el asiento D00001 de la partida N° 40007733 del Registro de Predios de Lima, por revocación unilateral otorgada por sus constituyentes, en virtud del parte notarial de la escritura pública del 11/4/2016 y de su aclaratoria del 25/10/2016, extendidas ante notaría de Lima Silvia Samaniego Ramos de Mestanza.
Con el recurso de apelación se ha presentado copia simple, entre otros, de la carta notarial dirigida por Maximiliano Teodomiro Vega San Julián.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Gladys López Collas formuló la siguiente observación:
- Se solicita inscribir revocatoria de usufructo inscrito en el asiento D00001 de la partida N° 40007733 del Registro de Predios de Lima, que otorgan Julia Blanca Gabriela Vega San Julián de Ramos y Blandina Yolanda Vega San Julián, mediante escritura del 11/4/2016 y 25/10/2016.
- De la escritura pública presentada se verifica que el beneficiario del derecho de uso y habilitación: Sr. Maximiliano Teodomiro Vega San Julián no ha comparecido en las citadas escrituras.
- Asimismo, tampoco se ha acreditado que se haya cumplido con el supuesto establecido por el cual se constituyó el derecho de uso y habitación.
- Se ha verificado el título archivado que merituó la inscripción de dicho asiento D00001 siendo que para su constitución intervino también don Maximiliano Teodomiro Vega San Julián expresando su entera conformidad, en ese sentido si el derecho de uso y habitación fue constituido mediante contrato no puede ser revocado mediante acto jurídico unilateral del propietario del bien sino mediante contrato. Arts. 1021 y 1026 del Código Civil
- Toda aclaración o modificación a un instrumento público protocolar se realiza mediante otro de igual clase.
Base legal: Artículo 2011 del Código Civil; numerales III, V del Título Preliminar y artículos 31, 32 y 40 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La apelante señala, entre otros, los siguientes fundamentos:
- Se ha incurrido en error in iudicando en el segundo párrafo de la observación, pues debe considerarse que conforme a derecho las facultades para el ejercicio del derecho de propiedad son inherentes e independientes a cada uno de los propietarios, así se trate de un bien que se encuentra en copropiedad, es por ello que se procedió a realizar la revocación del derecho de uso y habitación conferido en favor de Maximiliano Teodomiro Vega San Julián, quien reúne la calidad de copropietario y usufructuario, por lo que al omitirse consignar la calidad de otorgante en el título constitutivo, carece de fundamento la exigencia de su inclusión en el instrumento público de revocación.
- Se ha incurrido en error in iudicando en el cuarto párrafo de la observación, toda vez que en el inciso 3 del artículo 1021 del Código Civil se señala que la consolidación constituye causal de extinción del usufructo, y que en el presente caso se cumple con tal supuesto pues el beneficiario es copropietario del predio.
- El beneficiario ha remitido carta notarial en la que expresa haber tomado conocimiento de la revocación del derecho de uso y habitación, y señala que dará cumplimiento conforme a las leyes vigentes, con lo cual se observa su aceptación tácita sin plantear ninguna objeción ni oposición.
[Continúa…]

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