Fundamento destacado: 3. Este Colegiado estima que el derecho de propiedad es un derecho fundamental que guarda una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de él se expresa la libertad económica que tiene toda persona en el Estado social y democrático de derecho. El derecho de propiedad garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal o incorporal) para el propietario, así como la participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema económico-social. De ahí que en el artículo 70º de la Constitución se reconozca que el «derecho de propiedad es inviolable» y que el «Estado lo garantiza».
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.º 01342-2012-PA/TC
AREQUIPA
ROBERT MICHAEL HUACO MENÉNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de noviembre de 2012 la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Bustamente Barrios en representación de Robert Michael Huaco Menéndez contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 82, su fecha 6 de enero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Don Giancarlo Torreblanca Gonzales, en representación de don Robert Michael Huaco Menéndez, con fecha 10 de febrero de 2009 interpone demanda de amparo contra don Ronald Fernández Bravo en su condición de gerente general del Proyecto Especial Majes-Siguas, Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA); contra d n Jesús Vilca Iquiapaza en su calidad de procurador público del Gobierno Regional de Arequipa y contra la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA), solicitando que los emplazados se abstengan de amenazar su derecho constitucional de propiedad, ya que AUTODEMA pretende solicitar el cierre y la cancelación de la ficha registral correspondiente a su predio-finca rústica denominado Pájaro bobo.
[Continúa…]