Fundamento destacado: 17. El derecho a la intimidad ha sido definido por el Tribunal Constitucional como el poder jurídico de rechazar intromisiones en la vida íntima o familiar de las personas. La vida intima o familiar, a su vez, ha sido definida, como aquel ámbito de la vida privada, donde la persona puede realizar los actos que crea conveniente para dedicarlos al recogimiento, por ser una zona alejada a los demás en que tiene uno derecho a impedir intromisiones y queda vedada toda invasión alteradora del derecho individual a la reserva, la soledad o el aislamiento, para permitir el libre ejercicio de la personalidad moral que tiene el hombre al margen y antes de lo social (STC 6712-2005-HC/TC, fundamento 39).
EXP. N. ° 03485-2012-PA/TC
PUNO
KEITH CARLOS ENRIQUE MAMANI
TICONA Y LID BEATRIZ GONZALES
GUERRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de marzo de 2016
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Keith Carlos Enrique Mamani Ticona y doña Lid Beatriz Gonzales Guerra contra la resolución de fojas 463, de fecha 3 de julio de 2012, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
FUNDAMENTOS
Atendiendo a los fundamentos que a continuación se exponen en los votos que se acompañan, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE, con el voto en mayoría de los magistrados Blume Fortini y Ramos Núñez y el voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, llamado a dirimir para resolver la discordia suscitada por el voto discrepante de la magistrada Ledesma Narváez, el cual también se adjunta.
Declarar FUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
[Continúa…]
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