Sumario: 1. Introducción, 2. Naturaleza Jurídica de los Colegios de Abogados, 3. Derecho Gremial, 4. Conclusiones.
1. Introducción
La creación y reconocimiento de los colegios profesionales en el Perú se enmarca dentro de un sistema jurídico diseñado para garantizar la representación de los profesionales en diversos campos ante el Estado, la sociedad civil y los propios agremiados. Este reconocimiento institucional inaugura la figura jurídica del Derecho Gremial, entendida como la potestad administrativa que tienen los colegios profesionales para actuar en defensa de sus miembros y en el bien común.
En el caso de los Colegios de Abogados, su reconocimiento se remonta a la Ley N.° 1367, promulgada en 1910, cuyo artículo 2° dispone que la instalación de cada colegio debía realizarse con la participación del presidente de la Corte Superior respectiva, solo por única vez. Desde entonces, los colegios de abogados han mantenido una jurisdicción territorial exclusiva vinculada al respectivo distrito judicial, lo que impide la intervención de un colegio en la competencia de otro.
La articulación nacional de los colegios de abogados se da a través de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (JUDECAP), reconocida por el Decreto Ley N.° 25982 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 008-93-JUS, siendo la máxima representación de la profesión de abogado a nivel nacional que legitima a 34 colegios de abogados en igual número de distritos judiciales.
2. ¿Cuál es la Naturaleza jurídica de los Colegios de Abogados?
La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 20°, reconoce a los colegios profesionales como instituciones autónomas con personalidad de derecho público interno. Esto significa que, al ser creados por ley, no requieren inscripción registral constitutiva en SUNARP, sino únicamente el cumplimiento de obligaciones tributarias (RUC) y administrativas propias de su funcionamiento.
La doctrina constitucional sostiene que esta naturaleza jurídica les confiere potestades públicas, en especial en materia deontológica. Así, los colegios de abogados ejercen potestad disciplinaria sobre sus agremiados mediante el Código de Ética del Abogado y los reglamentos internos de procedimiento disciplinario. Las sanciones impuestas deben ser comunicadas al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, creado por el Decreto Legislativo N.° 1265.
Asimismo, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.° 27444), los colegios de abogados que son “entidades creadas por ley” y, en consecuencia, ejercen potestades administrativas, normativas y sancionadoras propias de su naturaleza jurídica de derecho público.
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3. ¿Qué es el Derecho Gremial en la abogacía peruana?
El Derecho Gremial comprende el conjunto de normas, principios y prácticas que regulan la actuación de los colegios profesionales en defensa de los intereses de sus miembros y del bien común.
En el caso de los Colegios de Abogados, este derecho se manifiesta en varias dimensiones: En cuanto a la representación institucional ante el Estado y la sociedad civil. Los colegios de abogados intervienen en asuntos públicos, sociales y jurídicos, en su calidad de órganos consultivos y propositivos. En cuanto a la iniciativa legislativa, de acuerdo con el artículo 107° de la Constitución, los colegios profesionales tienen iniciativa para presentar proyectos de ley en materias vinculadas a su especialidad, además de emitir dictámenes y opiniones técnicas sobre iniciativas legislativas en trámite ante el Congreso. En cuanto a la función social, los colegios de abogados cumplen un rol de incidencia pública en la justicia y la democracia, al garantizar la defensa de derechos fundamentales como el acceso a la defensa, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. En cuanto a la Mediación y resolución de conflictos. Participan en mesas de diálogo en contextos de conflictividad social, ejerciendo una función relevante dentro de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MASC).
Así entendido, el derecho gremial trasciende la dimensión asociativa y adquiere un derecho Público interno, con repercusión en la legitimidad del Estado y en la defensa del Estado de Derecho.

4. Conclusiones
El Derecho Gremial constituye el marco normativo y ético que regula la actuación de los colegios profesionales, en especial de los colegios de abogados, reconociéndoles no solo una función de representación interna, sino también una función social y política frente al Estado y la ciudadanía.
Por otro lado, la naturaleza jurídica de los colegios de abogados como instituciones de derecho público interno les otorga autonomía, personalidad jurídica y potestades normativas, administrativas y disciplinarias.
Asimismo, el alcance del derecho gremial de los colegios de abogados no se agota en la esfera asociativa e interna, sino que proyecta efectos sobre derecho colectivo e interés difuso, consolidando su rol como garante del control constitucional.
En consecuencia, el derecho gremial en el marco de los colegios de abogados constituye un puente entre la representación profesional y la defensa del bien común, consolidando a estas instituciones como pilares de la institucionalidad democrática en el Perú.
Sobre el autor: Carlos Humberto Reyes Cayotopa, es abogado y aagister en solución de conflictos por la Universidad San Martin de Porres, Docente Universitario, Conciliador Extrajudicial en Materia Civil y Familia, Decano de Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, miembro de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, ha recibido reconocimientos por la trayectoria profesional y miembro honorario por la Colegio de Abogados de Lima Sur, Colegio de Abogados de Ventanilla, Colegio de Abogados de Piura y el Colegio de Abogados de Puno, Autor y coautor artículos jurídicos como Revista Jurista Planiol, Repositorio USMP. Ponente en eventos Jurídicos.
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