El deporte está ligado a las relaciones socioculturales de los pueblos. Mediante él, las personas se relacionan entre sí formando lazos especiales, integrándose en eventos en los que la destreza y la habilidad permiten un triunfo. Tan humano en su quehacer, el deporte permitió, durante la historia de la humanidad, la sociabilización del hombre.
Junto con la sociedad, el deporte ha evolucionado, alcanzando niveles y estándares propios de una actividad empresarial. Hoy se puede decir que es uno de los principales rasgos que caracterizan a la sociedad moderna. La escalada es en todo sentido; tiene impacto en la economía y en el mercado.
La praxis deportiva genera múltiples consecuencias sociales que impactan en el ámbito jurídico, tanto que la ley ha hallado en el deporte un importante nicho para construir una nueva especialidad: el derecho deportivo.
Independientemente de la denominación que le demos, el derecho deportivo regula la actividad generada por los actos, conductas y vínculos existentes entre todas aquellas personas relacionadas con el deporte. Es una rama del derecho que protege jurídicamente al ser humano frente a las prácticas y técnicas deportivas, estableciendo reglas que beneficien a la persona y a la sociedad. Tal es su singularidad que viene adquiriendo una autonomía propia, debido a que regula el deporte como fenómeno social (cultural) y como empresa (ganancia), lo que exige una dogmática y una normativa ad hoc. Es un típico derecho disciplinar, consuetudinario y estatutario contenido en sus propias fuentes.
Las fuentes del derecho deportivo no son muy diversas de las de otros derechos. Tienen semejanzas con las del derecho comercial en la medida en que los usos y costumbres cumplen un rol protagónico pero, a la vez, presta atención a sus principios generales. Y son en estos donde radica la diferencia y, qué duda cabe, el éxito para la solución de los conflictos y estructura de su futura legislación.
Como parte de su estructura, el derecho deportivo tiene un conjunto de características: i) regula una actividad especial; ii) está constituido por normas, usos, jurisprudencia, doctrina y una rica casuística; iii) parte de su normatividad es sancionada por el Estado (leyes, decretos) y otra por sus instituciones privadas (estatutos, reglamentos); iv) es un derecho social, tiene de público y de privado; v) la economía y la inversión convierten al deporte en un negocio rentable; y, vi) la normativa deportiva trasciende a sus actores directos, prestando cuidado a todos aquellos sujetos que, de una u otra manera, son afines a la actividad deportiva.
Por la complejidad de situaciones jurídicas que envuelve el deporte, es difícil encuadrarlo en alguna de las ramas del derecho existentes. Esto determina que se presente como una disciplina nueva, en formación, que paulatinamente se está dando a conocer entre nosotros y que sus cimientos se construyen sobre la base institucional de diversas ciencias, lo que no quiere decir que no sea una disciplina autónoma, independiente; por el contrario, ello lo reafirma, pues ninguna de las ramas existentes del derecho puede regular íntegramente la diversidad de situaciones y relaciones que generan las actividades deportivas.
Principios rectores
Su gradual autonomía se viene fortaleciendo con la declaración de los principios rectores del derecho deportivo. Entre estos tenemos: i) reconocimiento del deporte como un derecho colectivo; ii) promoción estatal; iii) no discriminación; iv) tutela eficaz, necesaria y proporcional; v) función social del deporte; vi) sujeción a disposiciones internacionales y nacionales; vii) autorreglamentación; viii) ética deportiva; ix) espíritu y moral deportiva; x) ley de la ventaja; xi) libertad de asociación; y, xii) el interés superior del deportista.
La evolución normativa del deporte es interesante y curiosa. Desfila de la ajuridicidad hacia la hiperjuridicidad, lo cual es una tendencia mundial. En el Perú, a partir de 1985, con la dación de la primera Ley del Deporte, se legisla la práctica deportiva. Desde esa fecha se produce una proliferación inorgánica de normas que saturan su campo de acción, no necesariamente para bien. En muchos casos, son normas demagógicas, programáticas, reglamentaristas, con un contenido cierto pero de dudosa ejecución.
El deporte no es solo un hobby. Como medio de realización de la persona, el deporte es un derecho reconocido oficialmente que, a estas alturas, requiere de un sesudo estudio jurídico. Cierto es que se fomenta su acceso, se promociona su práctica, se incentiva su integración social, pero la inorganicidad de su legislación lo desmerece.
El deporte es un típico derecho fundado, mediante el cual el hombre puede lograr un sentido a su vida, practicándolo, realizándolo o, simplemente, viviéndolo. Modernamente, el deporte se ha integrado al denominado derecho al ocio en la idea de que canaliza el tiempo libre de la persona buscando su adecuada utilización. El hombre lo utiliza como un medio para lograr su desarrollo, mejorar su calidad de vida y mantener una salud ordenada, que le permita sentirse bien en toda su dimensión.
Como derecho de la persona facilita la satisfacción de intereses. Es un medio en el que se despliega una actividad económica como labor profesional. Presenta un doble aspecto, como derecho personal y como derecho social. El primero relaciona al sujeto con su estado biológico y mental. El segundo, con sus relaciones laborales y económicas. Permite un afinamiento en el desarrollo de las potencialidades del niño en su tránsito de individuo a persona y de la aptitud que requiere como ser social: edifica al ser humano. Con el deporte, se satisfacen las variadas necesidades humanas, ayuda a conseguir el equilibrio vital y el trato con los demás, porque el deporte es integrativo y coexistencial. Su fin es contribuir al proyecto de vida, enriquecer las dimensiones humanas y fortalecer los valores morales, éticos y sociales, que son la base de la vida.
La normatividad local no llega a comprender su trascendencia. El carácter difuso de nuestra legislación deportiva, la asimetría en el tratamiento de los principios que inspiran el deporte, la diversidad de criterios legales y lo tendencioso de su aplicación le dan no solo un matiz grisáceo, sino también un tratamiento secundario al deporte. Esto lo vemos claramente reflejado en la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (Ley Nº 28036), cuyo objeto es normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física en sus diferentes disciplinas y modalidades por medio de sus componentes básicos: la educación física, la recreación y el deporte en forma descentralizada, en el ámbito local, regional y nacional.
El deporte, más allá de su regulación normativa, es un quehacer humano que requiere encontrar el mejor tratamiento legal. Es preciso pensar en una norma orgánica que regule la actividad deportiva con el profesionalismo que merece. Quizá sería aconsejable contar con un Código del Deporte; no solo con una ley. Lo que se requiere es un cuerpo legislativo orgánico, sistemático y coherente, que trate a esta disciplina en su verdadera dimensión.
Este Código del Deporte deberá contener, entre otros, los siguientes temas: i) el reconocimiento de los principios del deporte; ii) los incentivos a la iniciativa privada en su fomento; iii) la garantía de autonomía; iv) el asociacionismo deportivo; v) el destierro del intervencionismo y el centralismo; vi) el profesionalismo y el amateurismo; vii) los derechos y las obligaciones deportivas; viii) la prevención y la sanción de la violencia y el doping; ix) el contrato de trabajo del deportista; x) la justicia deportiva; y, xi) el régimen disciplinario y sancionador en el deporte.
En definitiva, consideramos que el tema no comienza con la simple indicación de un derecho al deporte ni termina con una nova lex sportivus. Precisa de un sistema deportivo capaz y comprometido, alejado de las políticas gubernamentales, que sea independiente y empresarial, capaz de exigir rendimiento a los dirigentes. Una vez establecido ello, podríamos (re)pensar en los derechos fundamentales deportivos de la persona, que tienen como base la educación física y el deporte, entendido, también, como cultura.
La ley no hace todo, eso lo sabemos. Con este ensayo solo hemos querido teorizar un poco, que nos sirva de catarsis para reflexionar seriamente sobre el tema. El deporte, más que la mera motricidad realizada por el atleta, sumado a su anhelo de ganar, es parte de la vida social y de la economía.
Lo vivimos todos, haciéndolo o viéndolo, lo que debe ser correspondido con una teoría sensata y moderna que permita deliberar en torno a un verdadero derecho deportivo, acorde con nuestras necesidades y con el futuro que queremos.
El deporte en la Constitución
El deporte es un tema convocado por la Constitución Política. En el Perú, la Carta de 1979 presenta como novedad la materia deportiva. Con ella se constitucionaliza el deporte, dándole la importancia que merece como actividad humana y, también, reconociendo el compromiso del Estado con la fijación de políticas acordes.
Nuestra Carta de 1993 no lo descuida. Reconoce que el ser humano tiene derecho a su integridad psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar (inciso 1, artículo 2). En ese sentido, no puede negarse que la práctica del deporte redunda en beneficio de la realización de estos derechos. Asimismo, se reconoce que la promoción de la educación física y el deporte (artículo 14) en el entendido de que no solo es importante instruir la mente (la psique), sino también el cuerpo (soma). Sin embargo, el panorama constitucional no es del todo alentador, pues no le otorga al deporte la debida atención, como sí lo hacen otras constituciones en el derecho comparado.
![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)





![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-100x70.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


