Fundamento destacado: 11. Establecida la importancia y la dimensión constitucional que adquiere en el contexto del Estado democrático el principio, garantía institucional y derecho constitucional a la motivación de las resoluciones jurisdiccionales, conviene precisar alguna de sus notas más saltantes y que constituyen, al mismo tiempo, el ámbito constitucionalmente protegido del derecho en cuestión. Esto con la finalidad de establecer algunos lineamientos generales que permitan el ejercicio de un prudente control constitucional respecto de la argumentación que desarrolla el juez ordinario a la hora de asumir la función que le corresponde constitucionalmente, de modo tal que no signifique una intromisión en la independencia de la judicatura ordinaria, como a veces se suele denunciar.
a) Inexistencia de motivación o motivación aparente.- En primer lugar, parece fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es sólo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico. Como enfatiza Josep Aguiló,
(…) hoy en día es casi un lugar común la consideración de que un fallo sin fundamentación es el paradigma de una sentencia arbitraria[7].
b) Falta de motivación interna del razonamiento.- Un segundo aspecto en el que se legitima la actuación del juez constitucional en defensa del derecho a una decisión jurisdiccional debidamente motivada, viene dado por los defectos internos de la motivación. La falta de motivación interna del razonamiento puede expresarse en dos dimensiones: la primera se identifica con el control de validez de una inferencia a partir de las premisas que el juez establece previamente en su decisión. La justificación interna, como bien lo precisa Manuel Atienza[8], es tan solo cuestión de lógica deductiva. Si el Juez, en su argumentación, ha establecido: 1) que se ha producido un daño; 2) que el daño ha sido causado por «X», y 3) que el Código Civil establece que quien causa un daño debe indemnizarlo (artículo 1969 del Código Civil), entonces la consecuencia lógica de las premisas fácticas y normativas es que el Juez, en su fallo, establezca un monto por concepto de indemnización contra «X».
Una segunda dimensión en la que también resulta controlable la motivación interna del razonamiento a través de un proceso de amparo, está referida a la coherencia narrativa del juez al pronunciar su decisión. En este caso, el control constih1cional rechaza el discurso absolutamente confuso que es incapaz de transmitir las razones de modo coherente en torno a la decisión que se ha tomado. Como lo pone de manifiesto Colomer Hernández[9], en este caso, se trata de
(…) garantizar que la motivación cumpla sus funciones sin que un defectuoso empleo del lenguaje impida que satisfaga, al menos, su esencial función comunicativa.
Se trata, en ambos supuestos, de ubicar el ámbito constitucional de la debida motivación en el control de los argumentos en función de la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sea desde una perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa.
c) Control de la motivación externa, justificación de las premisas.- En tercer lugar, el control de la motivación también puede autorizar la actuación del juez constitucional cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. Esto ocurre por lo general en los casos difíciles, como los identifica Dworkin[10], es decir, aquellos donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretación de disposiciones normativas. La motivación se presenta en este caso como una garantía para validar las premisas de las que parte el Juez o Tribunal en sus decisiones. Si un Juez, al fundamentar su decisión: 1) ha establecido la existencia de un daño; 2) luego, ha llegado a la conclusión de que el daño ha sido causado por «X», pero no ha dado razones sobre la vinculación del hecho con la participación de «X» en tal supuesto, entonces estaremos ante una carencia de justificación de la premisa fáctica y, en consecuencia, la aparente corrección formal del razonamiento y de la decisión podrá ser enjuiciada por el juez de amparo por una deficiencia en la justificación externa del razonamiento del juez. Hay que precisar, en este punto, que no se trata de reemplazar la actuación del juez ordinario en la valoración de la prueba, actividad que le corresponde de modo exclusivo, sino de controlar el razonamiento o la carencia de argumentos, bien para respaldar el valor probatorio que se le confiere a determinados hechos, bien, tratándose de problemas de interpretación, para respaldar las razones jurídicas que sustentan determinada comprensión del derecho aplicable al caso. Si el control de la motivación interna permite identificar la falta de corrección lógica en la argumentación del juez, el control en la justificación de las premisas posibilita identificar las razones que sustentan las premisas en las que ha basado su argumento. El control de la justificación externa del razonamiento resulta fundamental para apreciar la justicia y razonabilidad de la decisión judicial en el Estado democrático, porque obliga al juez a ser exhaustivo en la fundamentación de su decisión y a no dejarse persuadir por la simple lógica formal.
d) La motivación insuficiente.- El juez constitucional también podría, eventualmente, controlar mediante un proceso de amparo la insuficiencia en la motivación. Esta se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Se trata de un concepto ambiguo, de naturaleza indeterminada, que requiere por ello ser delimitado en cada caso concreto. Si bien, corno ha establecido el Tribunal Constitucional, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas[11], la insuficiencia vista aquí en términos generales su lo resultará relevante desde una perspectiva constitucional, si la ausencia de argumentos o la »insuficiencia» de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo. Aquí se advierten una serie de mecanismos que los Tribunales Constitucionales suelen desarrollar para administrar con un prudente self restraint sus competencias sin penetrar en las competencias también constitucionales del juez ordinario; a saber, la motivación per relationen, que se remite a los argumentos del juez de primer grado, reconfirmándolos en apelación; la admisión de las llamadas motivaciones implícitas, referidas a las razones que han sido desechadas a consecuencia de haberse asumido otras; o incluso las llamadas motivaciones tácitas, que para el Tribunal Constitucional simplemente no constituyen motivación alguna y, por tanto, no deben ser admitidas. En los demás supuestos se trata, en todo caso, de evaluar su razonabilidad a la hora de admitirlos en los eventuales casos.
e) La motivación sustancialmente incongruente.- El derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho a la debida motivación de las sentencias, obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control mediante el proceso de amparo. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desvío de la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). Todas las demás manifestaciones de la incongruencia en la decisión judicial, para su control por parte del juez constitucional, deben ser analizadas a la luz de cada caso concreto, debido a las diversas manifestaciones en que puede presentarse.
f) Motivaciones cualificadas.- Conforme lo ha destacado este Tribunal, resulta indispensable una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de la demanda, o cuando, como producto ele las decisión jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales como el de la libertad. En estos casos, la motivación de la sentencia opera como un doble mandato, referido tanto al propio derecho a la justificación de la decisión, como también al derecho que está siendo objeto de restricción por parte del Juez o Tribunal.
EXP. N. 0 1744-2005-PA/TC
LIMA
JESÚS ABSALÓN DELGADO ARTEAGA
VOTO SINGULAR DE LOS MAGISTRADOS GONZALES OJEDA Y ALVA ORLANDINI
Con el debido respeto por la opimon mayoritaria, por medio de este voto singular, expresamos nuestra discrepancia del fallo desestimatorio a que se ha llegado en esta sentencia, por las razones que exponemos a continuación.
§1. Saneamiento procesal y pronunciamiento sobre el fondo
1. Las instancias precedentes han rechazado in límine la demanda. A fojas 13 del cuaderno de apelación obra el apersonamiento de la procuradora pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y, a fojas 22, corren sus alegaciones respecto de la pretensión del actor. Siendo así, la emplazada ha podido asumir su defensa y formular su; por lo tanto, la causa está saneada, siendo posible emitir pronunciamiento de fondo.
§2. Delimitación del petitorio
2. El recurrente solicita que se deje sin efecto una resolución judicial confirmada en segunda instancia, la misma que deniega su pedido de que en la etapa de ejecución de una sentencia penal, se lo exonere de cumplir, como regla de conducta, el pago de la indemnización impuesta como parte de la condena penal en un proceso que se le siguió sobre apropiación ilícita y hurto. Alega que, pese a haber demostrado imposibilidad material de cumplir c0n el monto establecido, tal como lo exige el artículo 58, inciso 4), del Código Penal, no se le ha exonerado de dicha regla de conducta, denegándose su pedido a través de una resolución sin ningún sustento coherente y racional, que viola el debido proceso.
§3. Resoluciones judiciales cuestionadas
3. De este modo, el aspecto relevante sobre el que versará nuestro pronunciamiento será la evaluación de la resolución de fecha 30 de julio de 2003, emitida en etapa de ejecución de la sentencia penal impuesta al recurrente en la instrucción N.° 4932-2001-0-1701-JPE-12-WVL, a efectos de determinar si la misma, así como su confirmatoria, resuelta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante resolución de 24 de · octubre de ·2003, han sido emitidas respetando el derecho
[Continúa…]


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