Dependencia emocional: gran vulnerabilidad de la mujer: JNJ entrevista a Eneida Juana Contreras Zamora

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) evaluó recientemente a la doctora Eneida Juana Contreras Zamora, jueza provisional del Cuarto Juzgado de Familia de Ica con subespecialidad en violencia contra las mujeres, quien detalló la realidad judicial de su jurisdicción. Durante la entrevista, la magistrada advirtió sobre la inmanejable carga procesal que enfrenta, con más de 5430 procesos en etapa de ejecución. Explicó que la gran mayoría de estos expedientes corresponden a denuncias por violencia psicológica que, al no superar los estándares probatorios del proceso penal en fiscalía, terminan embalsando permanentemente los juzgados de la subespecialidad de familia.

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Dependencia emocional: gran vulnerabilidad de la mujer

Al analizar el comportamiento de las víctimas dentro de las dinámicas de pareja, la doctora Contreras identificó que una de las vulnerabilidades más críticas de la mujer es su dependencia emocional. La magistrada señaló que el anhelo de formar una familia frecuentemente sobrepasa la razonabilidad, provocando que las agraviadas normalicen y soporten relaciones violentas por lapsos prolongados que pueden alcanzar los 16 años. Despertar de este fuerte vínculo de apego resulta ser un proceso sumamente complejo, motivo por el cual la principal intervención preventiva del juzgado consiste en ordenar terapias psicológicas para la recuperación de la víctima, aunque en ocasiones estas no sean tomadas en serio

A este grave factor psicológico se suma la fuerte incidencia de la dependencia económica, la cual actúa como un elemento preponderante para justificar y tolerar las constantes agresiones en el hogar. La jueza subrayó que muchas madres soportan conductas violentas o problemas de ebriedad de sus parejas bajo el argumento de que necesitan un respaldo financiero indispensable para el sostenimiento de sus hijos. Esta lamentable realidad se encuentra estrechamente ligada al arraigado estereotipo de proveedor que la sociedad suele atribuirle de manera histórica al género masculino

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Protección integral y reflexiones jurídicas

En aras de garantizar la equidad de la norma, la magistrada enfatizó que la Ley 30364 también ampara a los varones que son integrantes del grupo familiar, compartiendo desde su experiencia que ha dictado medidas de protección a favor de hombres agredidos. Relató un caso específico donde un conviviente con leve discapacidad mental sufría graves humillaciones y vulneraciones a su masculinidad por parte de su pareja, lo que demuestra que cualquier adjetivo despectivo que busque el desmedro de una persona constituye una violencia que debe frenarse con independencia del género.

Cambiando la perspectiva hacia otro constante debate dentro del mundo académico y político nacional, resulta oportuno plantearle a nuestros lectores la siguiente interrogante: ¿por qué tenemos tantas constituciones a lo largo de nuestra historia republicana? Es indispensable advertir que esta información e interrogante relacionada con las constituciones del país no proviene de las fuentes proporcionadas sobre la entrevista de la JNJ, por lo que invitamos a la audiencia a verificar de manera independiente la literatura constitucional. Sin embargo, promover el cuestionamiento crítico sobre nuestra estructura estatal, al igual que visibilizar las deficiencias normativas en el derecho de familia, es un ejercicio necesario en el periodismo jurídico.

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