Teresa Hernández Cajo, ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, detalló que en 2023 el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) reportó más de 30 000 denuncias de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
Además, resaltó que hay un alto porcentaje de casos de violencia contra que no son parte de un proceso de denuncia; es decir, que no llegan a ser conocidas por las instancias gubernamentales.
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Aumento
Las cifras, según revela Hernández ante Andina, han aumento con los años:
En el año 2019 hemos recibido más de 17,000 denuncias, en el año 2021 un poco más, en el año 2023 más de 30,000 denuncias solo en los Centros de Emergencia Mujer (CEM).
Por tal motivo, la representante de la cartera anunció que su portafolio lanzará a nivel nacional una estrategia enfocada en prevenir la violencia sexual contra estos grupos de riesgo.
Nuestro objetivo es prevenir para proteger. Este año, varias regiones se han comprometido a trabajar en prevención. Vamos a gestionar acciones con gobiernos regionales; con lideresas y líderes locales; maestras y maestros; con estudiantes; medios de comunicación y; por supuesto, tenemos una estrategia con las familias.
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Urgencia
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hace hincapié en la autonomía económica de las mujeres, una pieza clave para que este sector se independice económicamente y salga del círculo de violencia.
En esa línea, la ministra Hernández recordó que su sector ha podido identificar a emprendedoras y trabajar con ellas para empoderarlas:
En cada región hay una red de emprendedoras y pequeñas empresarias a las que el ministerio les está brindando capacitación, fortalecimiento de sus productos e inclusión financiera.
Más detalles
Artículo 170 del Código Penal: violación sexual
En el documento de normas jurídicas punitivas del Perú, figura lo siguiente acerca del delito de violación sexual:
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:
1. Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos.
2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.
3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.
4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima.
5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima.
6. Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.
7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
10. Si la víctima se encuentra en estado de gestación.
11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.
12. Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.
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