Ante el pedido presentado por el abogado Luciano Bernardo Valderrama Solórzano a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para determinar responsabilidad disciplinaria de la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, por supuesto incumplimiento de la meritocracia al designar juezas y jueces provisionales, la institución señala lo siguiente:
1. La presencia de las mujeres en los diversos espacios públicos y estamentos del Estado permite garantizar la igualdad de género y no discriminación, derecho recogido en instrumentos internacionales del que el Estado peruano forma parte, así como en nuestra legislación nacional. El Poder Judicial, en cumplimiento de este mandato, está decidido a contribuir con cerrar la brecha histórica de la presencia de las mujeres en este Poder del Estado, a través de la paridad y meritocracia.
2. El nombramiento de Juezas y Jueces provisionales en la Corte Suprema llevado a cabo mediante la Resolución Administrativa N° 00003-2021-P-PJ y Resolución Administrativa N° 00005-2021-P-PJ del 04 y 05 de enero del presente año, respectivamente, ha sido realizado según lo previsto en el numeral 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como una de las atribuciones de la Presidencia del Poder Judicial, el designar a los/las jueces y juezas integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema.
3. Esta atribución ha sido ejercida en concordancia con la Resolución Administrativa N°204-2015-CE-PJ, que establece la potestad de la Presidencia del Poder Judicial para convocar a jueces y juezas superiores titulares que reúnan los requisitos para ser jueces supremos provisionales. Esta resolución, asimismo, deja sin efecto la Resolución Administrativa N° 169-2011-CE-PJ del 06 de julio del 2011, que ha sido invocada en la denuncia formulada.
4. En esa línea, el Artículo 66 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, que también es invocado en la denuncia como incumplido al momento de hacer las designaciones de jueces/as provisionales en la Corte Suprema, ha sido declarado inconstitucional por conexidad, según lo previsto en el fundamento 69 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de marzo del 2010, recaída en el expediente N° 00006-2009-PI/TC, que señaló que por conexidad son inconstitucionales las normas que hagan referencia a la Comisión de Evaluación de Desempeño, como es el caso del citado artículo.
5. Atendiendo a ello, mediante Resolución Administrativa N°173-2015-CE-PJ se estableció que, por la inconstitucionalidad del Artículo 66 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, entre otros, los cuadros de méritos y antigüedad son referenciales para el llamamiento de jueces provisionales de todas las instancias.
6. Sin perjuicio de ello, es de resaltar que los criterios para la designación de magistrados y magistradas que integran de forma provisional la Corte Suprema de Justicia de la República han tomado en cuenta sus méritos y experiencia en la labor jurisdiccional que llevan a cabo.
7. Por todas estas consideraciones el Poder Judicial remarca de manera enfática que la designación de juezas y jueces provisionales no afecta la meritocracia y el propósito mas bien es fortalecerla.
8. Finalmente, la Corte Suprema, además, informa a la ciudadanía que la Jefatura de la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los jueces superiores del Poder Judicial del Perú está a cargo de la abogada Marlene Neyra Huamán y, la coordinación nacional a cargo del Consejero Manuel Castillo Venegas y, no del juez supremo Víctor Prado Saldarriaga como erróneamente informa el denunciante ante la Junta Nacional de Justicia.
Fuente: PJ
[Nota original 6.01.2021]
Ayer, la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, juramentó a las juezas y jueces superiores que integrarán provisionalmente diversas salas de la Corte Suprema. De dieciséis magistrados en total, catorce fueron mujeres.
La paridad, para autoras como Cobo y Candela, es un proceso estratégico que busca un reparto equitativo del poder entre hombres y mujeres, pero también una propuesta de transformación de todos los ámbitos de la vida en sociedad, incluidos el económico, el social y el cultural, a lo que debemos añadir también el ámbito privado. En suma, es una propuesta para la suscripción de un nuevo «contrato social» entre hombres y mujeres para regir la vida de las sociedades democráticas.
La presidenta del Poder Judicial previamente remarcó que la juramentación de las catorce juezas supremas provisionales no significa solo una designación por paridad, sino también por meritocracia, en reconocimiento a su destacada trayectoria dentro del Poder Judicial.
Al respecto, un abogado presentó una denuncia por inconducta funcional ante la Junta Nacional de Justicia contra Elvia Barrios por presuntamente vulnerar los criterios meritocráticos señalados en el articulo 66 de la Ley de Carrera Judicial y el articulo 2 de la Resolución Administrativa 169-2001-CE-PJ.
LP obtuvo el texto completo del documento que sería revisado próximamente por la JNJ. ¿Qué opina usted?
Sumilla: Pido se determine la responsabilidad disciplinaria de la Presidenta del Poder Judicial doctora Elvia Barrios Alvarado por el incumplimiento de meritocracia al designar jueces supremos provisionales.
Referencia: 1. Artículo 66 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
2. Artículo segundo de la Resolución Administrativa Nª 169-2011-CE-PJ
Dr. Aldo Alejandro Vásquez Ríos
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Luciano Bernardo Valderrama Solórzano, con D.N.I. xxx, señalo: domicilio procesal: xxxx xxxx xxxx, Cercado de Lima, correo electrónico: xxxx, teléfono celular: xxxx, ante usted con el debido respeto me presento y digo:
I. PETITORIO Formulo DENUNCIA por inconducta funcional contra Elvia Barrios Alvarado Presidenta de la Corte Suprema de la República por incumplir el articulo 66 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial que establece:
Artículo 66.- Prioridad en la provisionalidad.- El juez llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior será aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial.
Así como ha incumplido el articulo segundo de la Resolución Administrativa 169-2011-CE-PJ de fecha 6 de julio de 2011, que ordena:
Artículo Segundo.- Si la licencia, vacancia u otras circunstancias análogas de los Jueces de las Salas Supremas tengan duración mayor a sesenta días, son reemplazados por los Jueces Superiores de la República que reúnan los requisitos para ser Jueces Supremos provisionales, para cuyo efecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República procederá conforma a lo dispuesto en el artículo 66ª de la Ley de la Carrera Judicial.
Disposiciones legales que ha debido tener en cuenta al ejercer la facultad que le otorga el inciso 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS que dice:
Artículo 76.- Atribuciones del Presidente del Poder Judicial.- Son atribuciones del Presidente del Poder Judicial: 5. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema.
Al dictar las decisiones siguientes:
1. Resolución Administrativa N° 000003-2021-P-PJ de fecha 4 de enero de 2021.
2. Resolución Administrativa N° 000005-2021-P-PJ de fecha 5 de enero de 2021. Merced al cual ha realizado la designación de los jueces supremos provisionales siguientes:
1. Inés Felipa Villa Bonilla.
2. Elizabeth Grossman Casas.
3. Sara Luz Echevarria Gaviria.
5. Lilly Del Rosario Llap Unchon.
6. Jackeline Yalan Leal.
7. Irene Sofía Huerta Herrera.
8. Elisa Vilma Carlos Casas.
9. Rosa Liliana Dávila Broncano.
10. Eliana Elder Araujo Sánchez.
11. Alicia Margarita Gómez Carbajal
12. Alicia Iris Tejeda Zavala.
13. Carolina Teresa Ayvar Roldan.
14. María Sofía Vera Lazo.
15. Norma Beatriz Carbajal Chávez.
16. Angela Graciela Cárdenas Salcedo.
17. Oswaldo Mamani Coaquira.
18. David Percy Quispe Salsavilca.
19. Erazmo Armando Coaguila Chávez
Algunos de los antes nombrados jueces supremos provisionales, también estarían incursos en la transgresión que denunciamos contra la Presidenta del Poder Judicial doctora Elvia Barrios Alvarado, al haber accedido al cargo sin cumplir con la meritocracia, la que está determinada como trasgresión pasible de sanción en el inciso 1) del artículo 6 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que ordena:
Artículo 6.- Principios de la Función Pública.- El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto.- Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos.
Ello genera responsabilidad administrativa disciplinaria acorde al inciso 10.1 del artículo 10 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que dice:
Artículo 10.- Sanciones 10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.
POR TANTO: Señor presidente, acceda a mi pedido conforme a ley.
OTROSI DIGO: Obrando en la página web del Poder Judicial los textos de las resoluciones que en esta se indican, no las añadimos.
OTRODI DIGO: Deberá pedirse al doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga juez supremo titular, como Presidente de la Oficina de Organización de Cuadro de Méritos y de Antigüedad, que informe sobre el cuadro de méritos de los jueces superiores, que tienen derecho a acceder a la condición de jueces supremos provisionales.
Lima, 6 de enero de 2021
Luciano Bernardo Solórzano
DNI xxxxxx