El excongresista Jaime Delgado, autor de la Ley de Alimentación Saludable, ha presentado una denuncia ante Indecopi en contra de Nestlé, por violación al artículo 8° de la Ley 30021 que dispone:
La publicidad que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años y que se difunda por cualquier soporte o medio de comunicación social debe estar acorde a las políticas de promoción de la salud, no debiendo:
i) Promover la entrega de regalo, premio o cualquier otro beneficio destinado a fomentar la adquisición o el consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas
Nestlé ofrece premios a quienes compren sus productos “Altos en azúcar y grasas saturadas” y envíen sus datos para un sorteo en línea, exacerbando así la compra y mayor consumo de golosinas, no saludables.
Se ha comprobado que cualquier persona, incluidos los menores de edad, con solo enviar por Whatsapp al 912 784 924 su número del DNI, el código de producto y foto del empaque abierto, reciben un mensaje con el resultado del sorteo (en línea) el cual generalmente dice así:
El mensaje “Sigue intentándolo con los chocolates Nestlé” motiva a seguir comprando y consumiendo, de manera inmoderada golosinas con alto contenido de azúcar y grasas saturadas.
La campaña, inspirada en la famosa película “Charlie y la Fábrica de Chocolates” de Willy Wonka, está claramente dirigida a un público infantil (niños y adolescentes) y aunque de manera camuflada y casi imperceptible, la denunciada haya puesto en letra microscópica y en solo algunas piezas publicitarias “solo para mayores de edad”, toda la estrategia está dirigida a niños y adolescentes. La publicidad se realiza por canales abiertos y al alcance de los niños y adolescentes, sin ningún tipo de filtro, restricción o limitación. Está en bodegas, paneles, radio y redes sociales.
De acuerdo a Jaime Delgado, en aplicación del principio de primacía de la realidad, las cosas son lo que son y no lo que de manera camuflada quieren aparentar (apariencias legales artificiosas).
Así lo establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571
8. Principio de primacía de la realidad
En la determinación de la verdadera naturaleza de las conductas, se consideran las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan. La forma de los actos jurídicos utilizados en la relación de consumo no enerva el análisis que la Autoridad efectúe sobre los verdaderos propósitos de la conducta que subyacen al acto jurídico que la expresa.
Se ha pedido al Indecopi la suspensión de la promoción, aunque apenas faltan 2 días para su finalización y que se sancione a dicha empresa para que no vuelvan hacer este tipo de campañas contrarias a la Ley de Alimentación Saludable.




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